El contrato por escrito es la primera prueba de la empresa en cualquier juicio. Si no existe, la ley lo imputa al patrón y el trabajador puede afirmar el salario, la jornada y la antigüedad que quiera. Este formato cubre los diez requisitos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo y agrega las cláusulas que más protegen a la empresa.
- Rellene lo marcado en amarillo y borre las opciones que no apliquen.
- Firme dos ejemplares: uno para la empresa y otro para el trabajador (art. 24).
- Si su empresa tiene contrato colectivo, el individual no puede pactar condiciones inferiores.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado que celebran, por una parte, [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], en su carácter de [CARGO], a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PATRÓN”, y por la otra, [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL TRABAJADOR”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
Declaraciones
I. Declara EL PATRÓN:
a) Ser una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número [NÚMERO], otorgada ante la fe del notario público número [NÚMERO] de [CIUDAD].
b) Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar este contrato, según consta en [INSTRUMENTO NOTARIAL], las cuales no le han sido revocadas ni limitadas.
c) Que su Registro Federal de Contribuyentes es [RFC] y su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es [REGISTRO PATRONAL].
d) Que tiene su domicilio en [DOMICILIO COMPLETO].
e) Que requiere contratar los servicios de una persona para desempeñar el puesto de [PUESTO].
II. Declara EL TRABAJADOR:
a) Llamarse como ha quedado escrito; ser de nacionalidad [NACIONALIDAD]; tener [EDAD] años de edad; ser de sexo [SEXO]; de estado civil [ESTADO CIVIL]; con Clave Única de Registro de Población [CURP], Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y número de seguridad social [NSS]; y tener su domicilio en [DOMICILIO COMPLETO].
b) Que cuenta con los conocimientos, la experiencia y las aptitudes necesarios para desempeñar el puesto descrito, y que la información y los documentos que proporcionó a EL PATRÓN son verídicos.
c) Que no tiene impedimento legal alguno para celebrar el presente contrato.
Cláusulas
PRIMERA. Objeto. EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL PATRÓN un trabajo personal subordinado en el puesto de [PUESTO], desempeñando las siguientes funciones: [DESCRIBIR LAS FUNCIONES CON PRECISIÓN]. EL TRABAJADOR realizará además las labores conexas o complementarias a su función principal, en términos del artículo 56 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA. Duración. Este contrato se celebra por tiempo indeterminado y surte efectos a partir del [FECHA DE INGRESO]. [OPCIONAL:] La relación de trabajo queda sujeta a un periodo de prueba de [30] días, conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, durante el cual EL TRABAJADOR disfrutará del salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto. Si al término del periodo de prueba EL TRABAJADOR no acredita, a juicio de EL PATRÓN y considerando la naturaleza del puesto, que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, la relación de trabajo se dará por terminada sin responsabilidad para EL PATRÓN.
TERCERA. Lugar de trabajo. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en [DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO], o en cualquier otro centro de trabajo de EL PATRÓN dentro de la misma localidad, sin que ello modifique sus demás condiciones de trabajo.
CUARTA. Jornada. EL TRABAJADOR laborará una jornada [DIURNA / MIXTA / NOCTURNA] de [NÚMERO] horas a la semana, distribuidas de [DÍAS], en un horario de [HORA] a [HORA], con un descanso de [30 MINUTOS] para tomar alimentos [DENTRO / FUERA] de la jornada. La jornada no excederá los máximos establecidos en la Ley Federal del Trabajo vigente.
QUINTA. Tiempo extraordinario. EL TRABAJADOR solo podrá laborar tiempo extraordinario cuando EL PATRÓN se lo solicite o autorice previamente por escrito. El tiempo extraordinario se pagará conforme a los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA. Registro de asistencia. EL TRABAJADOR se obliga a registrar personalmente su hora de entrada y de salida en el sistema de control de asistencia que EL PATRÓN establezca.
SÉPTIMA. Salario. EL TRABAJADOR percibirá un salario diario de [$ CANTIDAD] ([CANTIDAD CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), que se pagará de forma [SEMANAL / QUINCENAL] los días [DÍA DE PAGO], mediante depósito en la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR designe, con lo que este manifiesta su conformidad, o en el lugar de trabajo. EL TRABAJADOR firmará o acusará de recibido el comprobante de cada pago. En el salario se encuentra incluido el pago de los días de descanso semanal.
OCTAVA. Descansos. Por cada seis días de trabajo, EL TRABAJADOR disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro, que será el día [DÍA]. Disfrutará también de los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. Vacaciones. EL TRABAJADOR disfrutará del periodo anual de vacaciones pagadas que establece el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, que nunca será menor de doce días laborables al cumplir el primer año de servicios, y de una prima vacacional no menor al [25]% de los salarios correspondientes. Las vacaciones se disfrutarán dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicios, y su disfrute se hará constar por escrito.
DÉCIMA. Aguinaldo. EL TRABAJADOR recibirá un aguinaldo anual equivalente a [15] días de salario, que se pagará antes del 20 de diciembre de cada año, o la parte proporcional al tiempo laborado si no cumplió el año de servicios.
DÉCIMA PRIMERA. Participación de utilidades. EL TRABAJADOR tendrá derecho a participar en las utilidades de la empresa en los términos de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA. Seguridad social. EL PATRÓN inscribirá a EL TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y cubrirá las cuotas y aportaciones que le correspondan.
DÉCIMA TERCERA. Capacitación. EL TRABAJADOR será capacitado y adiestrado conforme a los planes y programas de EL PATRÓN, y se obliga a asistir a los cursos, cumplir los programas y presentar las evaluaciones correspondientes, en términos del capítulo III Bis del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. Obligaciones de EL TRABAJADOR. Además de las previstas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir el reglamento interior de trabajo, las políticas y los procedimientos de EL PATRÓN que le sean dados a conocer, y a desempeñar su trabajo con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados.
DÉCIMA QUINTA. Confidencialidad. EL TRABAJADOR se obliga a guardar escrupulosamente la información confidencial, los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, y los datos de clientes, proveedores y personal a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, durante la vigencia de la relación laboral y después de terminada. Revelar esa información en perjuicio de EL PATRÓN constituye causa de rescisión conforme al artículo 47, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
DÉCIMA SEXTA. Propiedad intelectual. Las invenciones que realice EL TRABAJADOR se regirán por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto de las obras que EL TRABAJADOR realice como consecuencia de esta relación laboral, las partes pactan expresamente, para efectos del artículo 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que los derechos patrimoniales corresponden en su totalidad a EL PATRÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA. Equipo y herramientas. El equipo, las herramientas, los accesos y las cuentas que EL PATRÓN proporcione a EL TRABAJADOR son propiedad de EL PATRÓN, se usarán exclusivamente para el trabajo y se devolverán al terminar la relación laboral o cuando EL PATRÓN lo solicite.
DÉCIMA OCTAVA. Datos personales. EL TRABAJADOR manifiesta que conoce el aviso de privacidad de EL PATRÓN y consiente el tratamiento de sus datos personales para los fines de la relación laboral, en términos de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
DÉCIMA NOVENA. Beneficiarios. Para efectos de los artículos 25, fracción X, y 501 de la Ley Federal del Trabajo, EL TRABAJADOR designa como beneficiarios del pago de los salarios y prestaciones devengados y no cobrados a su fallecimiento a: [NOMBRE, PARENTESCO Y PORCENTAJE DE CADA BENEFICIARIO].
VIGÉSIMA. Reglamento interior. EL TRABAJADOR manifiesta que recibió y conoce el reglamento interior de trabajo de EL PATRÓN, que forma parte de las condiciones de trabajo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Domicilios y comunicaciones. Las partes señalan como domicilios los indicados en las declaraciones, y EL TRABAJADOR señala además el correo electrónico [CORREO] para recibir comunicaciones relacionadas con la relación laboral. EL TRABAJADOR dará aviso por escrito a EL PATRÓN de cualquier cambio de domicilio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Legislación aplicable. Lo no previsto en este contrato se regirá por la Ley Federal del Trabajo, el reglamento interior de trabajo y, en su caso, el contrato colectivo aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las autoridades laborales competentes conforme a la ley.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA], quedando un ejemplar en poder de cada una.
| EL PATRÓN [RAZÓN SOCIAL] por conducto de [REPRESENTANTE] | EL TRABAJADOR [NOMBRE COMPLETO] |
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Las cláusulas que más protegen a la empresa
- Funciones descritas con precisión. Un puesto genérico (“auxiliar general”) le quita a la empresa la posibilidad de probar qué se le pidió y qué incumplió el trabajador.
- Periodo de prueba bien usado. Solo cabe en contratos por tiempo indeterminado o de más de 180 días, no puede pasar de 30 días (180 en puestos de dirección, gerenciales o técnicos) y no se prorroga ni se repite con el mismo trabajador (arts. 39-A y 39-D).
- Propiedad intelectual pactada. Sin pacto expreso, el artículo 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor presume que los derechos patrimoniales de una obra hecha por el trabajador se dividen por partes iguales con la empresa.
- Beneficiarios. Es requisito del artículo 25 desde la reforma de 2019 y evita juicios sucesorios por salarios pendientes.
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Contratos y reglamento que sí sostienen una sanción
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