Defensa de demandas laborales para empresas

Le llegó la citación del Centro de Conciliación, o el emplazamiento del Tribunal Laboral. A partir de ese momento su empresa tiene plazos que corren en días hábiles y que no admiten prórroga por estar ocupado, por no encontrar el expediente o por estar buscando abogado.

En Jurify representamos exclusivamente al patrón. No llevamos asuntos de trabajadores, y eso no es un detalle de posicionamiento: significa que toda nuestra práctica está construida alrededor de una sola pregunta, que es cómo se defiende una empresa cuando ya está demandada y cómo se evita que vuelva a estarlo.

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Si ya tiene una citación o un emplazamiento en la mano, la revisión inicial es lo más urgente. Llámenos o escríbanos por WhatsApp. Atendemos empresas en Tijuana y Ensenada.

Los plazos que ya están corriendo

Conviene entender el calendario real antes de decidir cómo actuar, porque cada etapa cierra puertas que después no se vuelven a abrir.

Antes del juicio: la conciliación prejudicial

Desde la reforma de 2019, el trabajador no puede demandar directamente ante los tribunales. Primero debe agotar la conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda, y ese trámite es requisito de procedibilidad conforme al artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo. Solo quedan exceptuadas materias específicas del artículo 685 Ter, entre ellas discriminación, seguridad social por riesgos de trabajo, libertad sindical y titularidad de contrato colectivo.

Esta audiencia es una oportunidad real, no un trámite. Es el momento en que la empresa tiene más margen para cerrar el asunto en condiciones que controla, antes de que el expediente se judicialice y el costo se multiplique. También es el momento en que más empresas se equivocan: mandan a alguien sin facultades suficientes, aceptan cifras sin revisar la antigüedad ni el salario integrado, o firman convenios que no cubren todas las prestaciones y dejan la puerta abierta a una segunda reclamación.

Ya en juicio: quince días hábiles

Admitida la demanda, el tribunal emplaza a la empresa dentro de los cinco días siguientes. A partir de ahí, el artículo 873-A concede quince días hábiles para contestar y ofrecer pruebas.

Lo que ocurre si ese plazo se vence es severo: se tienen por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a la ley, y la empresa pierde el derecho a ofrecer pruebas y a reconvenir. La ley conserva una válvula limitada —se pueden ofrecer pruebas hasta antes de la audiencia preliminar para acreditar que no existió relación laboral, que no hubo despido o que los hechos son falsos—, pero llegar a depender de esa excepción es empezar el juicio perdiendo.

Qué incluye este servicio

  • Revisión de urgencia del expediente. Contrato, recibos de nómina, controles de asistencia, actas administrativas, avisos, finiquitos previos. Determinamos qué tiene la empresa y qué le falta antes de fijar la estrategia.
  • Representación en la audiencia de conciliación prejudicial, con cálculo previo del rango real de exposición y de un margen de negociación definido con usted, no improvisado en la mesa.
  • Contestación de demanda, con oposición de excepciones y defensas, incluida la prescripción cuando procede.
  • Estrategia probatoria completa: ofrecimiento, preparación de testigos, objeción de las pruebas del actor y desahogo.
  • Representación en la audiencia preliminar y en la de juicio.
  • Medios de impugnación contra la sentencia cuando el resultado lo amerite.
  • Informe de cierre con lo que falló en la documentación, para que el mismo error no genere la siguiente demanda.

Cómo trabajamos

1

Diagnóstico en 48 horas

Revisamos el expediente del trabajador y la documentación de la empresa. Al terminar usted recibe tres cosas: qué reclama la contraparte, qué puede probar la empresa y cuál es el rango realista de exposición económica.

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Decisión de estrategia

Conciliar o litigar no es una cuestión de principios, es una cuestión de números y de prueba. Le presentamos ambos escenarios con cifras y le decimos cuál recomendamos y por qué. La decisión es de la empresa.

3

Ejecución

Contestación en tiempo, pruebas preparadas y representación en todas las audiencias. Sin sorpresas de calendario: usted sabe qué sigue y cuándo.

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Prevención

Todo juicio revela una falla de documentación. Al cerrar el asunto le entregamos el diagnóstico de qué corregir en contratos, actas y procesos de terminación.

Qué está en juego

Estas son las prestaciones que típicamente se reclaman en una demanda por despido injustificado. Ayuda tenerlas claras antes de decidir si conviene conciliar.

ConceptoBase legalAlcance
Reinstalación o indemnización constitucionalArtículo 48 LFTEl trabajador elige: volver al puesto o tres meses de salario
Salarios vencidosArtículo 48 LFTDesde el despido y hasta por doce meses
InteresesArtículo 48 LFTSi el procedimiento excede ese plazo, 2% mensual sobre quince meses de salario, capitalizable
Prima de antigüedadArtículo 162 LFTDoce días de salario por cada año de servicios
Indemnización de veinte días por añoArtículo 50 LFTEn los supuestos que ese artículo prevé
Prestaciones devengadasVariosVacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extra reclamadas

El dato que suele sorprender a las empresas es el de los intereses. Un juicio que se alarga no solo mantiene corriendo la exposición: después del año la convierte en una cifra que crece de forma compuesta.

Los cuatro errores que más caro cuestan

  • Dejar correr los quince días. Es la falla más común y la más difícil de remediar. Casi siempre ocurre porque el emplazamiento llegó a recepción y nadie lo escaló.
  • Despedir sin documentar. La carga de probar la causa de la rescisión es del patrón. Sin acta administrativa bien levantada y sin aviso de rescisión entregado en forma, la causal existió en los hechos pero no en el expediente.
  • Improvisar la conciliación. Mandar a alguien sin facultades ni cálculo previo desperdicia la etapa más barata del conflicto.
  • Firmar convenios incompletos. Un convenio que no cubre todas las prestaciones ni se ratifica correctamente puede dejar viva la reclamación que se creía cerrada.

Preguntas frecuentes

Me llegó una citación del Centro de Conciliación, ¿qué hago primero?

Reúna el expediente completo del trabajador y contacte a un abogado antes de la audiencia, no después. Ir sin cálculo previo de la exposición es negociar a ciegas.

¿Puede ir cualquier persona de la empresa a la audiencia?

Debe asistir alguien con facultades suficientes para obligar a la empresa y con conocimiento del caso. Enviar a quien no puede decidir suele traducirse en una audiencia perdida.

¿Conviene conciliar o llegar a juicio?

Depende de dos cosas: qué puede probar la empresa y cuánto crece la exposición con el tiempo. Cuando la documentación es sólida, litigar puede ser lo correcto. Cuando no lo es, un convenio temprano y bien redactado casi siempre cuesta menos que la sentencia.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para demandar?

La acción por separación prescribe en dos meses conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. La forma de computar ese plazo tiene matices que conviene revisar caso por caso, y es una defensa que se pierde si no se opone oportunamente.

¿Qué documentos debo conservar de cada trabajador?

Contrato individual firmado, recibos de nómina con acuse, control de asistencia, constancias de capacitación, actas administrativas, avisos de rescisión con acuse de recibo y convenios ratificados. En juicio, el expediente es la defensa.

¿Atienden empresas fuera de Tijuana y Ensenada?

Nuestra operación está en Baja California, y atendemos asuntos en otras plazas según el caso. Consúltenos.

¿Trabajan con corporativos extranjeros?

Sí. Buena parte de nuestros clientes son empresas de manufactura y de exportación con matriz en Estados Unidos, y atendemos en inglés cuando el corporativo lo requiere.

Revise su exposición antes de que llegue la siguiente demanda

Si su empresa ya tiene un asunto abierto, empecemos por el diagnóstico del expediente. Si todavía no, la conversación correcta es sobre cumplimiento laboral y terminaciones documentadas, que es donde se evita el 80% de los juicios.

Escríbanos al (664) 404-5640 o desde nuestra página de contacto. Correo: compliance@jurify.mx

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto. Fuente normativa: Ley Federal del Trabajo, artículos 47, 48, 50, 162, 518, 684-B, 685 Ter y 873-A.