Aviso de rescisión: sin él, el despido se presume injustificado

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar el aviso de rescisión al trabajador en el momento del despido o a comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Su omisión presume, por sí sola, la separación injustificada. La Segunda Sala de la SCJN confirmó en 2025 la constitucionalidad de esa presunción al resolver el ADR 4228/2024. Qué debe contener el aviso, el plazo de un mes del artículo 517 y el costo real de perder el juicio.

Descuentos Infonavit en incapacidades y ausencias: artículo 29

Desde la reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025, la obligación patronal de retener los descuentos por crédito de vivienda ya no se suspende por incapacidades ni ausencias. Tras dos prórrogas, quedó exigible desde el sexto bimestre de 2025, con entero al 17 de enero de 2026. La tesis P./J. 6/2025 (12a.) de la SCJN solo autoriza la suspensión provisional en amparo, con garantía: no eliminó la obligación. No efectuar los descuentos se sanciona con multa de 301 a 350 veces la UMA ($35,310.31 a $41,058.50).