Contratos individuales y reglamento interior de trabajo

El contrato individual y el reglamento interior son documentos que casi nadie lee el día que se firman y que deciden juicios cinco años después. Son también los dos que con más frecuencia se resuelven con una plantilla bajada de internet.

Vale la pena empezar por la regla que ordena todo lo demás: el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo establece que la falta del escrito no priva al trabajador de ningún derecho, y que esa falta de formalidad se imputa al patrón. En materia laboral, la ausencia de documento nunca juega a favor de la empresa.

Revisemos sus documentos

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Lo que debe contener el contrato: artículo 25

Diez fracciones, y las omisiones más caras suelen estar en las últimas:

  • Datos de trabajador y patrón, incluidos CURP y RFC.
  • Si la relación es por obra o tiempo determinado, temporada, capacitación inicial o tiempo indeterminado, y si está sujeta a periodo de prueba.
  • El servicio o servicios a prestar, determinados con la mayor precisión posible.
  • El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • La duración de la jornada.
  • La forma y el monto del salario.
  • El día y lugar de pago.
  • Indicación de que el trabajador será capacitado conforme a los planes de la empresa.
  • Otras condiciones: descansos, vacaciones y demás que se convengan.
  • Designación de beneficiarios conforme al artículo 501, para el pago de prestaciones devengadas en caso de fallecimiento o desaparición derivada de acto delincuencial.

La fracción de beneficiarios se adicionó en 2019 y sigue faltando en la mayoría de los formatos que revisamos. La fracción III —descripción precisa del servicio— es la que más se pelea en juicio, porque de ella depende poder acreditar que una conducta constituyó incumplimiento de obligaciones.

Aviso importante: la jornada cambió en 2026

La reforma publicada el 1 de mayo de 2026 inició la reducción escalonada de la jornada máxima: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

Esto tiene un efecto directo sobre la fracción V del artículo 25 y sobre las cláusulas de jornada del reglamento interior: los contratos y reglamentos que no prevean ese escalonamiento quedarán desalineados cada año. Es de las revisiones documentales más urgentes que una empresa mexicana tiene pendientes ahora mismo.

Tipos de relación y sus límites

FiguraCuándo procedeDuración máxima
Obra determinadaSolo cuando lo exija su naturaleza (art. 36)La de la obra
Tiempo determinadoNaturaleza del trabajo, sustitución temporal de otro trabajador, o los casos previstos en la ley (art. 37)La estipulada; si subsiste la materia, la relación se prorroga (art. 39)
Periodo de pruebaRelaciones por tiempo indeterminado o mayores de 180 días30 días; hasta 180 para dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales especializadas
Capacitación inicialPara adquirir conocimientos o habilidades del puesto3 meses; hasta 6 para dirección o conocimientos profesionales especializados

Tres reglas que se rompen con frecuencia:

  • Prueba y capacitación inicial deben constar por escrito garantizando la seguridad social; en caso contrario se entiende que la relación es por tiempo indeterminado (art. 39-C).
  • Son improrrogables y no pueden aplicarse al mismo trabajador dos veces, ni sucesivamente, ni por puestos distintos o ascensos, aunque medie una nueva relación con el mismo patrón (art. 39-D).
  • Si concluyen y la relación subsiste, ésta es por tiempo indeterminado y ese tiempo cuenta para la antigüedad (art. 39-E).

A falta de estipulación expresa, la relación es por tiempo indeterminado. La carga de justificar cualquier otra cosa es de la empresa.

Reglamento interior de trabajo

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos (artículo 422). No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que la empresa formule para ejecutar los trabajos.

El artículo 423 fija once contenidos obligatorios: horarios de entrada y salida y periodos de reposo, lugar y momento de inicio y término de jornadas, días y horas de limpieza, días y lugares de pago, normas sobre el uso de asientos o sillas con respaldo, prevención de riesgos y primeros auxilios, labores prohibidas a menores y protección a trabajadoras embarazadas, exámenes médicos, permisos y licencias, y disposiciones disciplinarias.

Dos precisiones sobre disciplina: la suspensión como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción. Un reglamento que no prevea ese derecho de audiencia genera sanciones impugnables.

La fracción sobre asientos proviene de la reforma conocida como “Ley Silla”, publicada el 19 de diciembre de 2024, que además otorgó un plazo para que las empresas adecuaran su normativa interna. Es una de las adecuaciones que más reglamentos tienen pendiente.

El depósito: dónde y en cuántos días

El reglamento se formula por una comisión mixta de representantes de trabajadores y del patrón. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas debe depositarlo dentro de los ocho días siguientes a su firma ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (artículo 424, reformado en 2019). Ya no es la Junta de Conciliación y Arbitraje; el trámite se realiza en línea ante el Centro.

Y aquí está la consecuencia que muchas empresas descubren tarde: el artículo 425 dispone que el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Un reglamento firmado pero no depositado no es oponible a los trabajadores. Sus disposiciones disciplinarias, sencillamente, no operan.

Además debe imprimirse, repartirse entre los trabajadores y fijarse en los lugares más visibles del establecimiento. La entrega con acuse es lo que después permite acreditar que el trabajador conocía la norma que se le imputa haber infringido.

La Ley Federal del Trabajo no contiene una sanción específica por carecer de reglamento o no depositarlo; aplica el artículo 1002, con multa de 50 a 5,000 veces la UMA, individualizada conforme al artículo 992.

Qué incluye este servicio

  • Contratos individuales por tipo de relación, con las diez fracciones del artículo 25 y cláusulas de jornada alineadas al calendario de reducción 2026-2030.
  • Redacción de convenios de periodo de prueba y capacitación inicial que resistan revisión.
  • Reglamento interior de trabajo completo, incluidas las adecuaciones de la reforma de asientos.
  • Integración de la comisión mixta y su acta.
  • Depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y seguimiento del trámite.
  • Protocolo de entrega con acuse y difusión documentada.
  • Políticas internas complementarias y formatos de avisos y actas.

Preguntas frecuentes

¿Sirve una plantilla descargada de internet?

Para empezar la conversación, sí. Para defender a la empresa en juicio, casi nunca: las plantillas genéricas describen el puesto de forma vaga, omiten la designación de beneficiarios y suelen traer cláusulas que no corresponden al giro ni al esquema real de trabajo.

¿Puedo poner a alguien a prueba dos veces?

No. El periodo de prueba y la capacitación inicial son improrrogables y no pueden aplicarse al mismo trabajador en más de una ocasión, ni siquiera por un puesto distinto o por ascenso.

¿Mi reglamento de hace diez años sigue vigente?

Puede estarlo formalmente y estar desactualizado en el fondo. Como mínimo hay que revisar jornada, teletrabajo, asientos con respaldo y el procedimiento disciplinario con derecho de audiencia.

¿Qué pasa si nunca lo deposité?

No surte efectos. La vía es integrar la comisión mixta, firmar y depositar. Conviene hacerlo antes de necesitarlo, no cuando ya hay un caso disciplinario en curso.

Revise sus documentos antes de que alguien más lo haga

Contratos y reglamento son los dos primeros documentos que pide una inspección y los primeros que se exhiben en juicio. Su revisión forma parte de la auditoría de cumplimiento.

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Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto. Fuentes normativas: Ley Federal del Trabajo, artículos 24, 25, 26, 35 a 39-F, 422 a 425, 992 y 1002; reformas publicadas en el DOF el 1 de mayo de 2019, el 19 de diciembre de 2024 y el 1 de mayo de 2026.