NOM-030: el diagnóstico de seguridad y salud que exige la STPS

NOM-030: el diagnóstico de seguridad y salud que exige la STPS

La NOM-030-STPS-2009 aplica a todos los centros de trabajo, sin umbral de plantilla ni de giro: obliga a designar responsable de seguridad y salud, contar con un diagnóstico documentado y un programa actualizado cada año, comunicarlo a la comisión de seguridad e higiene y conservarlo dos años. Es el primer expediente que pide el inspector y el que sostiene el cumplimiento del resto de las NOM. Su omisión se sanciona con 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00), por cada trabajador afectado y con duplicación por reincidencia.

Comisión de Seguridad e Higiene: 90 días para constituirla

Comisión de Seguridad e Higiene: 90 días para constituirla

El artículo 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a constituir la Comisión de Seguridad e Higiene en un plazo no mayor de 90 días naturales, y la NOM-019-STPS-2011 exige programa anual, recorridos trimestrales, capacitación anual y conservación de la evidencia por dos años. La omisión se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00 pesos), por cada trabajador afectado y con duplicación en caso de reincidencia.