Cuando ocurre un accidente grave en la planta, casi todas las empresas hacen la misma cuenta: “el trabajador está dado de alta en el IMSS, el Seguro paga”. Es cierto sólo a medias. El artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo permite al Tribunal aumentar la indemnización hasta en un 25% cuando el riesgo se debe a una falta inexcusable del patrón, y el artículo 49 de la Ley del Seguro Social traslada ese aumento a la empresa: el IMSS paga las prestaciones incrementadas y le cobra al patrón el capital constitutivo de la diferencia. La falta inexcusable no se discute en abstracto: se gana o se pierde con las actas de la Comisión de Seguridad e Higiene, el seguimiento a sus recomendaciones y la evidencia de lo que la empresa hizo después del último accidente.
Qué dice el artículo 490 de la LFT
El precepto establece que, en los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Después enumera cinco supuestos en los que “hay falta inexcusable”:
- Fracción I: no cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
- Fracción II: no adoptar las medidas adecuadas para evitar su repetición, habiéndose realizado accidentes anteriores.
- Fracción III: no adoptar las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del trabajo.
- Fracción IV: no adoptar las medidas adecuadas cuando los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren.
- Fracción V: circunstancias análogas, de la misma gravedad que las anteriores.
Lo relevante para RH es que cuatro de las cinco fracciones no hablan de la causa técnica del accidente, sino de lo que la empresa sabía y no hizo: un accidente previo sin acciones correctivas, una recomendación de la comisión sin atender, una queja de los trabajadores sin respuesta. Todo eso deja —o debería dejar— rastro documental.
El IMSS no absorbe la falta inexcusable
El artículo 53 de la Ley del Seguro Social releva al patrón que aseguró a sus trabajadores contra riesgos de trabajo de las obligaciones que, sobre responsabilidad por esta clase de riesgos, establece la LFT. Esa es la regla que todos conocen. La excepción está cuatro artículos antes: el artículo 49 de la misma ley dispone que, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de los tribunales federales en materia laboral, las prestaciones en dinero se aumentarán en el porcentaje que esos tribunales determinen, y que el patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
Estar al corriente con el IMSS protege a la empresa del costo base del riesgo, pero no del sobrecosto que genera su propio incumplimiento.
Quién prueba qué: la jurisprudencia 2a./J. 39/2024 (11a.)
La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el artículo 490 no viola la seguridad jurídica aunque no diga a quién corresponde probar cada supuesto (amparo directo en revisión 3388/2023, jurisprudencia 2a./J. 39/2024 (11a.), registro 2028643, obligatoria desde el 22 de abril de 2024). Conforme a ese criterio, la carga se distribuye según lo que cada parte afirme: si la persona trabajadora atribuye el riesgo a una falta inexcusable, debe precisar la obligación omitida y demostrar que el patrón estaba obligado a cumplirla; hecho eso, corresponde al patrón acreditar que sí adoptó las medidas necesarias.
La lectura práctica es clara. Al trabajador le basta señalar la NOM aplicable o la recomendación ignorada; la empresa, en cambio, tiene que exhibir que cumplió. Sin papeles, la defensa se reduce a testimonios de supervisores frente a un acta de la comisión con una recomendación abierta. Esa preparación forma parte de una defensa de demandas laborales que empieza mucho antes del juicio.
Cada fracción, el documento que la desactiva
| Supuesto del art. 490 | Lo que alegará el trabajador | Evidencia que debe tener la empresa |
|---|---|---|
| I. Incumplir normas de seguridad y salud | “La empresa no cumplía la NOM aplicable a mi puesto” | Estudios, programas, autorizaciones y registros que exige cada NOM aplicable al centro de trabajo, vigentes a la fecha del accidente |
| II. Accidentes anteriores sin medidas | “Ya había pasado antes en esa misma máquina” | Investigación de cada accidente previo, acciones correctivas y evidencia de su implementación |
| III. Recomendaciones de la comisión o de la autoridad sin atender | “La comisión lo señaló en su recorrido y nadie hizo nada” | Actas de recorridos de verificación, seguimiento trimestral de cada recomendación y, en su caso, cumplimiento de las medidas ordenadas por la STPS |
| IV. Aviso de peligro ignorado | “Le avisamos al supervisor que era peligroso” | Canal de reporte de condiciones inseguras, folio de cada reporte y respuesta documentada |
| V. Circunstancias análogas | Cualquier omisión de gravedad equivalente | Capacitación, EPP y procedimientos de trabajo seguro del puesto, con constancias firmadas |
La fracción III merece atención especial porque la NOM-019-STPS-2011 convierte a la Comisión de Seguridad e Higiene en una fábrica de evidencia: los recorridos de verificación deben realizarse al menos trimestralmente (numeral 9.5), las actas deben consignar los agentes, condiciones peligrosas y actos inseguros detectados, las recomendaciones priorizadas y el seguimiento a las anteriores (numeral 9.12), y el patrón está obligado a atender y dar seguimiento a las medidas que proponga la comisión (numeral 5.11). Cada acta recibida es una recomendación con fecha cierta; si no se atiende, se convierte en la prueba central de la fracción III.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige organizar comisiones de seguridad e higiene, integradas por igual número de representantes de trabajadores y del patrón, para investigar las causas de accidentes y enfermedades, proponer medidas y vigilar que se cumplan (art. 509 LFT).
- Sí exige atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión, y difundirlas entre los trabajadores para evitar la repetición de accidentes (NOM-019-STPS-2011, numerales 5.11 y 5.12).
- Sí exige realizar una verificación extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a sucesos como una muerte o una incapacidad permanente por accidente (NOM-019-STPS-2011, numeral 9.9).
- Sí exige prestar los primeros auxilios y trasladar al trabajador, incluso cuando el patrón queda exceptuado de responsabilidad por embriaguez, drogas sin prescripción, lesión intencional o riña (art. 488 LFT).
- No impone el 25% de forma automática: es un tope (“hasta”), su procedencia y porcentaje los fija el Tribunal, y debe existir relación entre la omisión y el riesgo.
- No libera a la empresa por tener a la plantilla inscrita en el IMSS: el artículo 49 de la LSS le cobra el incremento vía capital constitutivo.
- No basta con tener la comisión constituida: lo que se revisa es si sus recomendaciones se cerraron.
Riesgos si no se cumple
1. El sobrecosto sobre la indemnización. Para dimensionarlo con las cifras de la propia LFT —aplicables, por ejemplo, cuando el trabajador no estaba asegurado—: el artículo 486 topa el salario base de las indemnizaciones por riesgo de trabajo en el doble del salario mínimo del área geográfica. En Tijuana y Ensenada, zona libre de la frontera norte, el mínimo de 2026 es de $440.87 diarios, por lo que el tope es de $881.74. Una incapacidad permanente total se indemniza con 1,095 días (art. 495): $965,505.30. El 25% adicional por falta inexcusable suma hasta $241,376.33. En caso de muerte, la indemnización es de 5,000 días (art. 502): $4,408,700.00, y el aumento podría llegar a $1,102,175.00.
2. El capital constitutivo del IMSS. Si el trabajador estaba asegurado, el aumento recae sobre las prestaciones en dinero del seguro de riesgos de trabajo —subsidios y pensiones— y el Instituto cobra al patrón el capital constitutivo de ese incremento (art. 49 LSS). En una pensión de largo plazo, ese monto puede superar con facilidad los ejemplos anteriores.
3. La multa por la vía inspectiva. Las mismas omisiones que configuran la falta inexcusable suelen detectarse en la inspección que sigue a un accidente grave. El artículo 994, fracción V, sanciona con 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas legales para prevenir riesgos de trabajo: con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $29,327.50 a $586,550.00. Conviene revisar el expediente antes de que llegue el inspector; ese es el trabajo de la atención de inspecciones de la STPS.
Checklist para RH y Seguridad
- Liste las NOM de seguridad y salud que aplican a cada centro de trabajo y verifique que los estudios, programas y autorizaciones de cada una estén vigentes hoy, no sólo el día de la última inspección.
- Confirme que la Comisión de Seguridad e Higiene está constituida, que su programa anual se renovó en los primeros treinta días del año y que los recorridos se hacen al menos cada tres meses.
- Lleve una matriz de recomendaciones: cada hallazgo de la comisión o de la STPS con responsable, fecha compromiso, fecha de cierre y evidencia (fotografía, orden de compra, constancia de capacitación).
- Investigue por escrito cada accidente, incluso los menores, y documente la acción correctiva aplicada para evitar su repetición; archive la evidencia junto con el aviso del accidente.
- Habilite un canal de reporte de condiciones inseguras con folio, y registre la respuesta y la fecha de atención de cada reporte.
- Realice la verificación extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a una muerte o incapacidad permanente, como pide el numeral 9.9 de la NOM-019.
- Conserve las constancias de capacitación, de entrega de EPP y de los procedimientos de trabajo seguro de cada puesto crítico, firmadas por el trabajador.
- Revise que los salarios registrados ante el IMSS coincidan con los reales: el seguro de riesgos sólo protege en la medida en que el registro sea correcto.
- Haga una auditoría anual del expediente de seguridad con criterio de juicio —¿podría exhibir hoy cada documento?— dentro de su programa de cumplimiento laboral.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación. No constituye asesoría legal ni sustituye la opinión de un profesional del derecho respecto de un caso concreto. Las disposiciones citadas pueden ser reformadas; verifique siempre el texto vigente en las fuentes oficiales.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 486, 488, 490, 495, 502, 509 y 994, fracción V (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, texto vigente). Ley del Seguro Social, artículos 49 y 53 (Cámara de Diputados, texto vigente). Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, numerales 5.11, 5.12, 9.3, 9.5, 9.9, 9.11 y 9.12 (STPS, Diario Oficial de la Federación). Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, jurisprudencia 2a./J. 39/2024 (11a.), registro digital 2028643, “Riesgos de trabajo. Indemnización adicional derivada de la falta inexcusable de la parte patronal…”, derivada del amparo directo en revisión 3388/2023, Semanario Judicial de la Federación, 19 de abril de 2024. Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (Diario Oficial de la Federación). Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios.

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