Revisión del contrato colectivo: la convocatoria que debe fijar el patrón
La revisión del contrato colectivo tiene dos calendarios: la salarial anual del artículo 399 Bis y la integral bienal del artículo 399, esta última sujeta a consulta con voto personal, libre y secreto (art. 400 Bis). Dentro de ese procedimiento el patrón tiene obligaciones propias: fijar y difundir el texto fiel de la convocatoria (art. 132, fr. XXXII y XXXIII) y abstenerse de intervenir en la votación (art. 390 Ter). Su omisión cae en el artículo 1002 de la LFT, con multa de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550.00), por cada trabajador afectado y duplicable por reincidencia. Qué cambia con el acuerdo de simplificación del CFCRL publicado en el DOF el 19 de agosto de 2026.