Aviso de rescisión: sin él, el despido se presume injustificado
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar el aviso de rescisión al trabajador en el momento del despido o a comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Su omisión presume, por sí sola, la separación injustificada. La Segunda Sala de la SCJN confirmó en 2025 la constitucionalidad de esa presunción al resolver el ADR 4228/2024. Qué debe contener el aviso, el plazo de un mes del artículo 517 y el costo real de perder el juicio.