Descuentos Infonavit en incapacidades y ausencias: artículo 29

Desde la reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025, la obligación patronal de retener los descuentos por crédito de vivienda ya no se suspende por incapacidades ni ausencias. Tras dos prórrogas, quedó exigible desde el sexto bimestre de 2025, con entero al 17 de enero de 2026. La tesis P./J. 6/2025 (12a.) de la SCJN solo autoriza la suspensión provisional en amparo, con garantía: no eliminó la obligación. No efectuar los descuentos se sanciona con multa de 301 a 350 veces la UMA ($35,310.31 a $41,058.50).