Desde el 22 de febrero de 2025, el artículo 29 de la Ley del Infonavit dejó de permitir que el patrón suspenda los descuentos por crédito de vivienda cuando el trabajador está incapacitado o ausente. La obligación se pospuso dos veces y quedó exigible a partir del sexto bimestre de 2025, con entero a más tardar el 17 de enero de 2026. En noviembre de 2025 el Pleno de la Suprema Corte se pronunció sobre el tema y desde entonces circula en las áreas de nómina una versión equivocada: que “la Corte ya eliminó el descuento”. No lo hizo. Resolvió algo mucho más acotado, que solo aprovecha a quien promovió amparo y otorgó garantía. Para los demás patrones la obligación sigue viva, y su omisión se sanciona con multa de 301 a 350 veces la UMA: entre $35,310.31 y $41,058.50 pesos.
Qué cambió exactamente en el artículo 29
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, en materia de vivienda con orientación social, modificó el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Infonavit. Antes de la reforma, los descuentos previstos en la fracción III de ese artículo —los abonos para amortizar el crédito de vivienda— se suspendían durante las ausencias del trabajador y durante las incapacidades expedidas conforme a la Ley del Seguro Social, igual que se suspende la obligación de pagar cuotas obrero-patronales.
La reforma invirtió la regla: la obligación de retener y enterar esos descuentos ya no se suspende por ausencias ni por incapacidades. El propósito fue evitar que el saldo del acreditado se dispare por meses sin amortización. El efecto para el patrón fue de otro orden: descontar sobre una base salarial que en muchos casos no existe.
El calendario real: dos prórrogas y una fecha que ya venció
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, pero el propio Infonavit reconoció que los sistemas de nómina y el SUA no estaban listos, y el Consejo de Administración emitió dos aplazamientos. El recorrido importa porque determina desde qué bimestre puede el Instituto exigir diferencias:
| Momento | Qué ocurrió | Efecto para el patrón |
|---|---|---|
| 21 de febrero de 2025 (DOF) | Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 29 | Vigencia desde el 22 de febrero de 2025 |
| 14 de marzo de 2025 | Infonavit emite el Criterio 01/2025 sobre cálculo del descuento | Aclara topes y proporcionalidad |
| Primera prórroga (mayo de 2025) | Resolución RCA-14500-03/25 del Consejo de Administración | Aplicación desde el 4.º bimestre 2025 (jul-ago), entero al 17 de septiembre de 2025 |
| Segunda prórroga (DOF, 10 de noviembre de 2025) | Nuevo acuerdo del Consejo de Administración | Aplicación desde el 6.º bimestre 2025 (nov-dic), entero al 17 de enero de 2026 |
| Ejercicio 2026 en adelante | Sin prórrogas adicionales | Obligación plenamente exigible en cada bimestre |
Operativamente, el Instituto liberó la versión 3.7.1 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para los patrones sin excepción, y la versión 3.7.1a para los casos exceptuados —típicamente, quienes obtuvieron una suspensión judicial—. Usar la versión equivocada genera diferencias que el Instituto detecta en el cruce bimestral.
Cómo se calcula el descuento cuando no hay salario completo
Este es el punto que más errores de nómina ha provocado. El Criterio 01/2025 del Infonavit distingue según el tipo de descuento notificado en el Aviso de Retención y fija un tope infranqueable: el descuento nunca puede exceder el salario efectivamente pagado en el periodo ni el 20% previsto en el artículo 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
| Tipo de descuento en el aviso | Regla de cálculo con ausencias o incapacidad |
|---|---|
| Porcentaje sobre el salario | Se aplica el porcentaje sobre el salario efectivamente pagado en el periodo |
| Cuota fija en pesos | No se prorratea por días no pagados: se intenta retener el monto completo del aviso |
| Cuota fija en veces salario mínimo (VSM) | Se convierte a pesos y tampoco se prorratea por las ausencias |
| Trabajador sin salario alguno en el bimestre | No hay base para retener; el patrón no está obligado a cubrirlo con recursos propios, pero debe reportar la incidencia |
La consecuencia es clara: si el trabajador percibió salario en algunos días del bimestre, el patrón debe retener hasta donde alcance ese salario, aunque el resultado sea inferior al monto del aviso. La diferencia no se convierte en deuda del patrón: queda como saldo insoluto del acreditado frente al Instituto.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige iniciar la retención al día siguiente de recibir el Aviso de Retención de Descuentos, conforme al artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
- Sí exige enterar los descuentos por bimestres vencidos, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al bimestre.
- Sí exige mantener el descuento durante incapacidades y ausencias, hasta el límite del salario efectivamente pagado.
- Sí exige presentar los avisos de alta, baja y modificación de salario dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los motiva.
- No exige que el patrón pague de su bolsillo la amortización del trabajador que no percibió salario alguno en el bimestre.
- No exige descontar más del 20% del salario ni más de lo efectivamente pagado, por prohibición del artículo 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
- No autoriza suspender el descuento por decisión unilateral del patrón, ni siquiera invocando la resolución de la Suprema Corte.
Lo que la SCJN sí resolvió: el malentendido que circula en RH
El 4 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría y bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la contradicción de criterios 120/2025. De ahí derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 6/2025 (12a.), con registro digital 2031623, publicada el 2 de enero de 2026, cuyo rubro es: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), RESPECTO DE LOS DESCUENTOS A QUE SE REFIERE SU FRACCIÓN III, SIEMPRE QUE SE GARANTICE SU PAGO”.
Léase con cuidado el rubro. La Corte no declaró inconstitucional la reforma ni resolvió el fondo del asunto: se pronunció sobre una medida cautelar dentro del juicio de amparo. Lo que sostuvo es que existe apariencia del buen derecho para conceder la suspensión provisional, porque hay alta probabilidad de que se imponga al patrón una obligación de pago que excede su responsabilidad, con un perjuicio de difícil reparación. Pero condicionó la eficacia de la medida a que se exhiba garantía suficiente del pago de los descuentos, en términos de la Ley de Amparo.
De ahí se siguen tres consecuencias prácticas. El beneficio solo alcanza al patrón que promovió amparo —por regla general, por la vía autoaplicativa— y obtuvo la suspensión; esa suspensión no surte efectos sin la garantía; y el patrón que no litigó sigue obligado en sus términos, sin que ninguna circular interna que invoque la tesis lo exima. Confundir una medida cautelar con una declaratoria de inconstitucionalidad es hoy el error de compliance más caro en esta materia.
Riesgos si no se cumple
El Infonavit es organismo fiscal autónomo: sus créditos se cobran por la vía económico-coactiva, con actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación. A ello se suman las multas del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones. Sus rangos están expresados en veces el salario mínimo, pero por la reforma constitucional de desindexación de 2016 deben entenderse referidos a la UMA, cuyo valor diario para 2026 es de $117.31 pesos:
| Conducta | Sanción | Equivalente en pesos (UMA 2026) |
|---|---|---|
| No efectuar los descuentos del artículo 29, fracción III | De 301 a 350 veces la UMA | $35,310.31 a $41,058.50 |
| Omitir avisos de altas, bajas o modificaciones de salario | De 251 a 300 veces la UMA | $29,444.81 a $35,193.00 |
| No inscribir trabajadores (centros de 1 a 100) | De 3 a 5 veces la UMA por cada trabajador | $351.93 a $586.55 por trabajador |
Hay un riesgo adicional, más costoso que la multa: el artículo 52 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos dispone que el patrón que omita efectuar los descuentos deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización del crédito. Dejar de descontar no cancela la obligación: la traslada al patrón.
Del lado laboral opera el espejo: descontar por encima del 20% del salario o de lo efectivamente pagado abre una reclamación por descuentos indebidos ante el Tribunal Laboral, con la carga de la prueba del pago íntegro a cargo del patrón. La franja de cumplimiento es estrecha: ni de menos frente al Instituto, ni de más frente al trabajador.
Checklist para RH y nómina
- Extraiga del Portal Empresarial la lista vigente de trabajadores acreditados y concílela contra el catálogo de nómina: tipo de descuento y monto de cada Aviso de Retención.
- Verifique que el sistema de nómina y el SUA estén en la versión 3.7.1 —o 3.7.1a si cuenta con suspensión judicial— y que el parámetro de “suspensión por incapacidad” esté desactivado.
- Configure la regla de tope: el descuento del periodo nunca debe exceder el salario efectivamente pagado ni el 20% del artículo 97, fracción III, de la LFT.
- Revise cada bimestre los casos de incapacidad y ausentismo y documente, con el certificado del IMSS o el registro de asistencia, el motivo de cada descuento parcial o nulo.
- Reporte en el Portal Empresarial la incidencia de los trabajadores que no percibieron salario alguno en el bimestre, para dejar constancia de la imposibilidad material de retener.
- Calendarice el entero a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre y conserve la línea de captura y el comprobante de pago.
- Presente altas, bajas y modificaciones de salario dentro de los cinco días hábiles y archive el acuse.
- Si su empresa promovió amparo, confirme con sus abogados que la garantía sigue vigente y suficiente; si no lo promovió, instruya por escrito a nómina que la tesis P./J. 6/2025 no la exime.
- Archive todo en el expediente de compliance laboral: es la evidencia que se exhibe ante un requerimiento del Instituto.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de los criterios aquí expuestos depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo; se recomienda consultar a un profesional del derecho laboral antes de tomar decisiones.
Fuentes: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículos 29 y 30; Decreto de reformas en materia de vivienda con orientación social, Diario Oficial de la Federación, 21 de febrero de 2025; Criterio 01/2025 del Infonavit sobre la aplicación de descuentos en ausencias e incapacidades, 14 de marzo de 2025; Resolución RCA-14500-03/25 del Consejo de Administración del Infonavit; Acuerdo del Consejo de Administración del Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2025; Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, artículos 43, 44 y 52; Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones, artículos 6o y 8o; Ley Federal del Trabajo, artículo 97, fracción III; Suprema Corte de Justicia de la Nación, contradicción de criterios 120/2025, resuelta por el Pleno el 4 de noviembre de 2025, y tesis P./J. 6/2025 (12a.), registro digital 2031623, publicada el 2 de enero de 2026; INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente para 2026.
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