Casi todas las empresas creen que la ergonomía es un tema de sillas y monitores. La NOM-036-1-STPS-2018 dice otra cosa: si en su centro de trabajo alguien levanta, baja, empuja, jala o transporta a mano cargas de 3 kilogramos o más, más de una vez al día, usted está obligado a tener por escrito un análisis de factores de riesgo ergonómico, medidas de control, vigilancia a la salud y constancias de capacitación. No hay trámite que presentar ni registro que tramitar: la norma se acredita el día que llega el inspector, con papeles que ya deberían existir. Y la multa por no observar las normas de seguridad e higiene va de 250 a 5,000 UMA —de $29,327.50 a $586,550.00 pesos con la UMA vigente en 2026—, aplicable por cada trabajador afectado.
Qué es la NOM-036-1 y desde cuándo es exigible
La Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018 y entró en vigor el 2 de enero de 2020. Sus disposiciones más pesadas —el análisis de factores de riesgo ergonómico del Capítulo 7, los límites máximos de masa y las medidas de control— se volvieron exigibles tres años después, en enero de 2023. Es decir: lleva más de tres años siendo plenamente obligatoria y sigue siendo una de las normas menos cumplidas del catálogo de seguridad y salud en el trabajo.
Su fundamento no es discutible. El artículo 132, fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a operar sus centros de trabajo conforme al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, y el artículo 475 Bis lo dice sin rodeos: “El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo”. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 de noviembre de 2014) habilita a la STPS a verificarlo en visita de inspección.
A quién aplica realmente (y a quién no)
El primer error de diagnóstico de la mayoría de las áreas de RH es asumir que la norma es “de almacén” o “de planta”. La NOM-036-1 aplica en todo el territorio nacional a cualquier centro de trabajo donde se realice manejo manual de cargas de forma cotidiana, entendida como más de una vez al día, con una masa igual o mayor a 3 kilogramos. Eso incluye supermercados y tiendas de conveniencia, hospitales y clínicas —el traslado de pacientes es manejo manual de cargas—, hoteles, restaurantes, mensajería, laboratorios, escuelas con personal de intendencia y hasta corporativos con áreas de archivo o paquetería.
No aplica cuando el manejo de cargas es ocasional ni cuando la masa es menor a 3 kilogramos. Tampoco sustituye al resto de las normas de seguridad: coexiste con la NOM-006-STPS y con la NOM-030-STPS.
Los límites de la Tabla 1 son el punto de partida, no un permiso automático: la masa real permitida debe determinarse considerando frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre y masa acumulada.
| Masa máxima a levantar o transportar | Género | Edad |
|---|---|---|
| 7 kg | Femenino | Menores de 18 años |
| 7 kg | Masculino | Menores de 18 años |
| 15 kg | Femenino | Mayores de 45 años* |
| 20 kg | Femenino | Entre 18 y 45 años |
| 20 kg | Masculino | Mayores de 45 años* |
| 25 kg | Masculino | Entre 18 y 45 años |
A esos límites se suma un tope acumulado por jornada de ocho horas: 10,000 kg cuando las distancias de transporte son menores a 10 metros y 6,000 kg cuando no exceden de 20 metros. Es el dato que nadie mide: un almacenista que mueve 400 cajas de 20 kg en un turno ya rebasó el acumulado, aunque ninguna caja exceda los 25 kg.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige un análisis documentado de los factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas, elaborado conforme al Capítulo 7 de la norma, por puesto o por actividad.
- Sí exige adoptar medidas de prevención y control cuando el análisis arroje riesgo: rediseño del puesto, ayudas mecánicas, rotación, reducción de la masa por unidad o cambio del método de trabajo.
- Sí exige vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos, practicada por un médico con conocimientos en medicina del trabajo, con examen inicial y seguimiento clínico anual.
- Sí exige capacitar y adiestrar al trabajador antes de que inicie actividades de manejo manual de cargas, y reforzar la capacitación al menos cada dos años o cuando cambien las condiciones del puesto.
- Sí exige conservar registros: análisis, medidas adoptadas, constancias de capacitación y expedientes médicos, estos últimos con carácter confidencial y por al menos cinco años.
- No exige registrar, autorizar ni “dar de alta” nada ante la STPS. No existe un trámite de la NOM-036-1: el cumplimiento se acredita documentalmente durante la visita de inspección.
- No exige contratar a un ergónomo certificado externo: la norma pide que el análisis se realice conforme a su Capítulo 7, no que lo firme un tercero acreditado.
- No exige exámenes médicos a toda la plantilla: solo a los trabajadores expuestos a manejo manual de cargas.
- No basta con repartir fajas lumbares. El equipo de protección personal no sustituye el análisis ni las medidas de control, y una faja entregada sin análisis previo es, en la práctica, una confesión documentada de que el riesgo existía y no se evaluó.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios, conforme al comunicado del INEGI—, el rango es de $29,327.50 a $586,550.00 pesos. Y el artículo 992 agrega dos multiplicadores: cuando en un solo acto u omisión se afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada uno, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes duplica el monto anterior.
Indemnización aumentada por falta inexcusable. El artículo 490 de la LFT permite al Tribunal aumentar hasta en 25% la indemnización derivada de un riesgo de trabajo cuando media falta inexcusable del patrón, y su fracción I señala expresamente el incumplimiento de las disposiciones legales y de las normas oficiales mexicanas en seguridad y salud. Un expediente sin análisis ergonómico convierte una lumbalgia laboral en una demanda con agravante documentada.
Costo en seguridad social. Los trastornos musculoesqueléticos derivados del esfuerzo repetido pueden calificarse como enfermedad de trabajo conforme a la Tabla de Enfermedades de Trabajo del artículo 513 de la LFT, actualizada por decreto publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2023. Cada caso calificado ingresa a la siniestralidad de la empresa y se refleja en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que se declara cada febrero: la NOM-036-1 incumplida no solo se paga en multas, se paga en cuotas.
Checklist para RH
- Levante el inventario de puestos con manejo manual de cargas de 3 kg o más, realizado más de una vez al día, incluyendo áreas que no considera “operativas”: archivo, recepción, cocina, enfermería, mantenimiento.
- Pese las cargas reales. No estime: registre la masa por unidad, la frecuencia por turno, la distancia de transporte y el acumulado por jornada.
- Contraste esos datos contra la Tabla 1 y contra los topes acumulados de 10,000 y 6,000 kg por jornada, y documente las desviaciones.
- Elabore el análisis de factores de riesgo ergonómico conforme al Capítulo 7 de la norma, por puesto, fechado y firmado por quien lo realizó.
- Defina medidas de control con responsable y fecha compromiso; priorice la eliminación o reducción del riesgo antes que el equipo de protección personal.
- Active la vigilancia a la salud: examen médico inicial de los expuestos, seguimiento clínico anual y expediente confidencial resguardado.
- Capacite antes del ingreso a la actividad y documente con lista de asistencia, contenido temático y constancia DC-3; programe el refuerzo bienal.
- Integre el tema a la Comisión de Seguridad e Higiene: que los recorridos verifiquen esos puestos y quede constancia en el acta.
- Arme una carpeta única de la NOM-036-1 —análisis, medidas, capacitación, vigilancia a la salud— lista para entregarse en la visita de inspección sin buscar papeles.
- Revise el análisis cuando cambien el proceso, el empaque, el layout o la plantilla expuesta: un análisis desactualizado equivale a no tenerlo.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-036-1-STPS-2018 depende de las actividades, el proceso y las condiciones específicas de cada centro de trabajo; se recomienda revisar cada supuesto con un especialista en derecho laboral y en seguridad y salud en el trabajo.
Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018; Ley Federal del Trabajo, artículos 132 fracciones XVI y XVII, 475 Bis, 490, 513, 992 y 994 fracción V; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014; Decreto por el que se actualiza la Tabla de Enfermedades de Trabajo, DOF 4 de diciembre de 2023; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si se presenta un inspector de la STPS
Lo que la empresa haga durante la diligencia determina el contenido del acta, y el acta determina la multa. Acompañamos la inspección, revisamos el acta y defendemos el procedimiento sancionador.
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