La empresa con contrato colectivo suele asumir que la revisión es asunto del sindicato y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. No lo es. La Ley Federal del Trabajo impone al patrón obligaciones propias y fiscalizables dentro del procedimiento de consulta: fijar la convocatoria en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo, difundir el texto fiel de los documentos que le solicite el Centro y abstenerse de intervenir en la votación. Si esas piezas faltan, el convenio de revisión no se registra y lo negociado no surte efectos. El acuerdo de simplificación que el CFCRL publicó en el DOF el 19 de agosto de 2026 acorta plazos, pero no toca un solo renglón de la consulta.
El calendario que casi ninguna empresa tiene documentado
La revisión del contrato colectivo no es un evento, son dos, y corren en calendarios distintos. El artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo obliga a revisarlo de manera integral cada dos años, y exige que la solicitud se haga por lo menos sesenta días naturales antes del vencimiento o del transcurso de los dos años. El artículo 399 Bis añade una revisión anual acotada a los salarios en efectivo por cuota diaria, cuya solicitud debe presentarse cuando menos treinta días naturales antes de cumplirse el año desde la celebración, revisión o prórroga.
Ambas son objeto lícito de huelga: la fracción II del artículo 450 permite emplazar para exigir la revisión del contrato al terminar su vigencia, y la fracción VII para exigir la de los salarios contractuales. La empresa que no controla la fecha de depósito de su contrato descubre el calendario cuando ya recibió el emplazamiento, negociando contra reloj y sin expediente.
La consulta: el requisito que decide si el convenio se registra
Desde la reforma del 1 de mayo de 2019, el convenio de revisión bienal no vale por la sola firma de las partes. El artículo 400 Bis dispone que cada dos años deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el contrato mediante voto personal, libre y secreto. El artículo 390 Ter cierra el circuito: para registrar un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal debe verificar que el contenido fue aprobado por esa mayoría, que el sindicato puso oportunamente a disposición de los trabajadores un ejemplar del documento y que la votación ocurrió en un lugar seguro y accesible.
El mismo artículo contiene la frase que más problemas causa al patrón bien intencionado: el empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento. Imprimir boletas, aportar personal para el conteo, “invitar” al turno a votar o instalar la urna en la oficina de Recursos Humanos es injerencia patronal, y basta para que la consulta se impugne y el registro se niegue. Las actas se resguardan cinco años, precisamente para que la autoridad pueda revisarlas después.
| Concepto | Revisión salarial (anual) | Revisión integral (bienal) |
|---|---|---|
| Fundamento | Art. 399 Bis LFT | Arts. 399 y 400 Bis LFT |
| Qué se revisa | Salarios en efectivo por cuota diaria | Todo el clausulado del contrato colectivo |
| Plazo para solicitarla | 30 días naturales antes de cumplirse el año | 60 días naturales antes del vencimiento o de los dos años |
| Consulta con voto | No la exige el art. 400 Bis | Sí: voto personal, libre y secreto de la mayoría |
| Objeto lícito de huelga | Sí (art. 450, fr. VII) | Sí (art. 450, fr. II) |
| Trámite ante el CFCRL | Registro del convenio | Registro del convenio más evidencia de la consulta |
Las dos obligaciones patronales que casi nadie fija en la pared
Aquí está el vacío documental más común. El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo contiene dos fracciones que casi ningún manual de Recursos Humanos tiene identificadas. La fracción XXXII obliga al patrón a fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal para el procedimiento de consulta. La fracción XXXIII obliga a fijar en esos mismos lugares la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte el contrato colectivo inicial o el convenio de revisión.
Son obligaciones de hacer, con fecha cierta y prueba verificable: no basta con no obstaculizar. La evidencia natural es una constancia con fotografías fechadas de los tableros, los puntos de fijación por turno y área, y el acuse del documento fijado. Ese expediente es la única defensa real si después se alega que el personal no fue informado, y debe correr junto con la actualización del reglamento interior de trabajo y los contratos individuales, porque los tres se revisan juntos en una inspección.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige solicitar la revisión integral con sesenta días naturales de anticipación y la salarial con treinta (arts. 399 y 399 Bis).
- Sí exige que el convenio de revisión bienal se someta al voto personal, libre y secreto de la mayoría (art. 400 Bis).
- Sí exige que el patrón fije y difunda el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le pida el Centro Federal (art. 132, fr. XXXII).
- Sí exige fijar la convocatoria que solicite el sindicato para la consulta (art. 132, fr. XXXIII).
- No exige consulta con voto para la revisión salarial anual: el artículo 400 Bis la ordena para la bienal.
- No permite que el patrón organice, financie o participe en la votación (art. 390 Ter).
- No sustituye la firma del convenio al registro: sin aprobación del Centro, lo pactado no es oponible como cláusula contractual.
Qué cambia el 9 de septiembre de 2026
El 19 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece acciones de simplificación para trámites ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con entrada en vigor a los quince días hábiles siguientes. Elimina requisitos del registro del contrato colectivo inicial —entre ellos la constancia de situación fiscal del patrón y la cédula profesional del representante sindical— y suprime el comprobante de domicilio en el depósito del reglamento interior.
También acorta plazos: el registro del contrato colectivo inicial pasa de treinta a veinte días hábiles, el depósito del reglamento interior de veinte a quince y las copias certificadas de veinte a diez. Para la empresa es una ventana más corta, no más holgada: si el Centro resuelve antes, los tiempos internos de revisión legal y firma deben adelantarse igual. Lo que el acuerdo no modifica es el fondo: la consulta, el voto secreto y las obligaciones de fijación siguen idénticos, y ahí es donde se pierden los registros.
Riesgos si no se cumple
Multa. El incumplimiento de las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 no está tipificado en las fracciones del artículo 994, de modo que cae en la norma residual del artículo 1002: multa de 50 a 5,000 veces la UMA. Con el valor vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 pesos diarios, el rango va de $5,865.50 a $586,550.00 pesos. El artículo 992 agrava el cálculo: se impone sanción por cada trabajador afectado y en todos los casos de reincidencia se duplica la multa anterior.
Negativa de registro. Si el Centro Federal no acredita que la consulta cumplió los requisitos del artículo 390 Ter, no registra el convenio. El aumento pactado y las prestaciones negociadas quedan en el aire, con el costo interno de haber anunciado un acuerdo que no se materializa.
Emplazamiento a huelga. Dejar vencer los plazos de los artículos 399 y 399 Bis coloca a la empresa en la posición más débil frente a un emplazamiento con objeto lícito. La asesoría en materia sindical y de contrato colectivo vale en los sesenta días previos, no en las cuarenta y ocho horas posteriores.
Impugnación de la consulta. Cualquier indicio de injerencia patronal —urnas en oficinas administrativas, personal de RH en el conteo, boletas impresas por la empresa— puede invalidar el procedimiento y obligar a repetirlo.
Checklist para Recursos Humanos
- Localice el acuerdo de depósito o registro vigente de su contrato colectivo y anote dos fechas: el aniversario anual y el bienal.
- Programe alertas a noventa días de cada una, para tener margen sobre los plazos de treinta y sesenta días naturales.
- Integre un expediente por revisión: convenio, tabuladores, personalidad de ambas partes y acuerdo de registro anterior.
- Al recibir la solicitud del sindicato o del Centro, fije la convocatoria en los lugares de mayor afluencia de cada turno y área, con el texto fiel y sin comentario de la empresa.
- Levante constancia de esa fijación: fecha, hora, ubicaciones, fotografías fechadas y firma del responsable.
- Instruya por escrito a mandos medios que no deben opinar, organizar, presenciar ni facilitar recursos para la votación.
- Solicite copia del acta de resultados y consérvela con el acuerdo de registro del Centro Federal.
- Después del 9 de septiembre de 2026, alinee su lista interna de requisitos con el acuerdo de simplificación.
- Sincronice el resultado de la revisión con el reglamento interior, los contratos individuales y la política de nómina.
En Tijuana y Ensenada, con actividad sindical intensa en manufactura y servicios, la diferencia entre una revisión ordenada y una crisis de negociación casi siempre está en el expediente. Si no sabe con certeza cuándo vence su periodo de revisión, ese es el punto de partida: podemos revisar su calendario contractual.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias de cada centro de trabajo, del contenido de su contrato colectivo y de los criterios vigentes de la autoridad laboral. Para una evaluación específica, consulte a un abogado laboralista.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 132 (fr. XXXII y XXXIII), 390, 390 Ter, 399, 399 Bis, 400 Bis, 450, 992, 994 y 1002, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026; Acuerdo de simplificación para trámites ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, DOF, 19 de agosto de 2026; CFCRL, trámite de revisión de contrato colectivo; STPS, Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; INEGI, comunicado de prensa 1/26 sobre el valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026.