El acta administrativa es la forma en que la empresa deja constancia de una falta en el momento en que ocurre. Bien hecha, sostiene una sanción o una rescisión; mal hecha, es la prueba favorita del abogado del trabajador. Este formato sigue la estructura que mejor resiste en juicio: hechos concretos, testigos que los presenciaron y la versión del trabajador.
ACTA ADMINISTRATIVA
En [CIUDAD Y ESTADO], siendo las [HORA] horas del día [FECHA], en las instalaciones de [RAZÓN SOCIAL], ubicadas en [DOMICILIO], se encuentran reunidos: [NOMBRE], en su carácter de [CARGO], en representación de la empresa; [NOMBRE DEL TRABAJADOR], quien ocupa el puesto de [PUESTO] con número de empleado [NÚMERO]; y como testigos [NOMBRE Y PUESTO DEL TESTIGO 1] y [NOMBRE Y PUESTO DEL TESTIGO 2][, así como (NOMBRE), representante del sindicato titular del contrato colectivo], con el objeto de hacer constar los siguientes:
Hechos
1. El día [FECHA], aproximadamente a las [HORA] horas, en [LUGAR EXACTO DENTRO DEL CENTRO DE TRABAJO], el trabajador [DESCRIBIR QUÉ HIZO U OMITIÓ, CÓMO LO HIZO Y QUIÉN ESTABA PRESENTE. HECHOS CONCRETOS, SIN CALIFICATIVOS].
2. [CONSECUENCIAS DEL HECHO: DAÑO, RETRASO, AFECTACIÓN A CLIENTES O COMPAÑEROS, SI LAS HUBO].
3. Se agregan a la presente acta, como anexos, los siguientes documentos: [REGISTROS DE ASISTENCIA, FOTOGRAFÍAS, VIDEO, CORREOS, REPORTES, ETC.].
4. Los hechos descritos son contrarios a [CLÁUSULA DEL CONTRATO INDIVIDUAL / ARTÍCULO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO / ARTÍCULO 134, FRACCIÓN __, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO].
Declaración de los testigos
En uso de la palabra, [TESTIGO 1] manifiesta: [LO QUE VIO Y OYÓ, EN SUS PROPIAS PALABRAS].
En uso de la palabra, [TESTIGO 2] manifiesta: [LO QUE VIO Y OYÓ, EN SUS PROPIAS PALABRAS].
Declaración del trabajador
Se concede el uso de la palabra al trabajador para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de los hechos que se le atribuyen, quien expone: [TRANSCRIBIR LO QUE DIGA, O ASENTAR QUE SE RESERVÓ SU DERECHO A DECLARAR].
Determinación
Con base en los hechos asentados y en [ARTÍCULO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO], se determina: [AMONESTACIÓN POR ESCRITO / SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO POR __ DÍAS, DEL __ AL __ (MÁXIMO OCHO DÍAS) / LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCER LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO].
No habiendo más que hacer constar, se da por concluida la presente acta siendo las [HORA] horas del mismo día de su inicio, firmando al margen y al calce quienes en ella intervinieron. [EN SU CASO: El trabajador se negó a firmar la presente acta, lo que se hace constar ante los testigos.]
| Por la empresa [NOMBRE Y CARGO] | El trabajador [NOMBRE] |
| Testigo [NOMBRE] | Testigo [NOMBRE] |
Formato de referencia elaborado por Jurify · jurify.mx · Adáptelo a su reglamento interior y, en su caso, a su contrato colectivo.
Los errores que hacen inútil un acta
- Levantarla tarde. La facultad del patrón para despedir o disciplinar prescribe en un mes desde que conoce la falta (art. 517, fracción I). Un acta de hechos de hace tres meses ya no sirve para rescindir.
- Calificar en lugar de describir. “Actitud irrespetuosa” no prueba nada. “Le dijo a su supervisor, frente a dos compañeros, que no iba a terminar el pedido” sí.
- Testigos que no vieron nada. Los testigos deben haber presenciado los hechos, no solo la firma del acta. En juicio se les va a preguntar.
- No escuchar al trabajador. El reglamento interior debe prever que el trabajador sea oído antes de aplicarle una sanción (art. 423, fracción X), y la suspensión no puede exceder de ocho días.
- Confundirla con el aviso de rescisión. El acta documenta la falta; si la empresa decide rescindir, además debe entregar el aviso por escrito del artículo 47 o hacerlo llegar al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Sin aviso, el despido se presume injustificado.
Si el acta puede terminar en una rescisión, revísela con nosotros antes de firmarla. Es más barato corregirla hoy que defenderla en juicio.
Antes de terminar una relación laboral, llámenos
Casi ninguna empresa pierde un juicio por haber tomado la decisión equivocada: lo pierde por haber ejecutado mal una decisión correcta. El acta, el aviso de rescisión y el convenio deciden si habrá demanda.
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