Artículo 804 de la LFT: los documentos que el patrón debe conservar (y por cuánto tiempo)

Ilustración editorial en navy y dorado: balanza de la justicia junto a un expediente laboral con documentos y un reloj, sobre la obligación del artículo 804 de la LFT de conservar documentos

El artículo 804 de la LFT obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio contratos individuales, nóminas o recibos de salario, controles de asistencia y comprobantes de PTU, vacaciones y aguinaldo, cada uno con su propio plazo: los contratos durante toda la relación y un año más; los demás, el último año y un año después de extinguida la relación. El artículo 805 castiga el incumplimiento presumiendo ciertos los hechos de la demanda, y el 1002 permite multas de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550.00 con la UMA de $117.31). Incluye tabla de plazos frente al IMSS y el SAT, riesgos y checklist para RH.

Trabajo de menores de edad: el registro del artículo 180 que casi nadie tiene armado

Trabajo de menores de edad: el registro del artículo 180 que casi nadie tiene armado

Contratar a una persona de 16 o 17 años es legal, pero la Ley Federal del Trabajo exige probarlo con papeles: certificado médico de aptitud previo (art. 174), constancia de educación básica concluida (art. 22 Bis), autorización de padres para los de 15 a 16 (art. 22) y el registro de inspección especial del artículo 180 con fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y horario escolar. Sin ese expediente, el artículo 995 permite multar con 50 a 2,500 UMA ($5,865.50 a $293,275.00) por cada menor afectado, y el 992 ordena imponerla por trabajador. Si el trabajador tiene menos de quince años, el 995 Bis prevé prisión de uno a cuatro años. Incluye tabla comparativa frente al trabajador mayor de edad, el catálogo del artículo 176, la NOM-038-STPS-2024 y checklist para RH.

Trabajo del campo: el registro especial del artículo 280 y la multa del 997-A

Trabajo del campo: el registro especial del artículo 280 y la multa del 997-A

La reforma publicada en el DOF el 24 de enero de 2024 rescribió el capítulo de trabajadores del campo de la LFT y adicionó el artículo 997-A, una sanción propia del patrón agrícola: de 250 a 2,500 UMA ($29,327.50 a $293,275.00) si no hay contrato por escrito o el registro especial del artículo 280 falta o es deficiente, y de 250 a 5,000 UMA (hasta $586,550.00) si no se proporcionan habitaciones, agua, sanitarios, educación, traslado o guardería. El artículo 992 ordena imponer la multa por cada trabajador afectado y el 284 Bis obliga al inspector a visitar el centro de trabajo al menos una vez al año y en temporada. Incluye tabla comparativa con el régimen ordinario, riesgos y checklist para RH.

Sala de lactancia: no es obligatoria, pero el lugar adecuado e higiénico sí

Sala de lactancia: no es obligatoria, pero el lugar adecuado e higiénico sí

La sala de lactancia con estándares técnicos sigue siendo iniciativa legislativa; lo que ya obliga al patrón es designar un lugar adecuado e higiénico y otorgar dos reposos de media hora hasta por seis meses (art. 170, fracc. IV, LFT). Multa del artículo 995: de 50 a 2,500 UMA ($5,865.50 a $293,275.00 con la UMA de $117.31), por cada trabajadora afectada y duplicable por reincidencia. Además, el artículo 103 de la LSS deja a cargo de la empresa los 84 días de incapacidad cuando la trabajadora no reúne 30 semanas cotizadas. Tabla comparativa, riesgos y checklist para RH.

Inspección de la STPS: los cinco días hábiles que casi nadie usa después del acta

Inspección de la STPS: los cinco días hábiles que casi nadie usa después del acta

Cuando el inspector de la STPS cierra el acta, el patrón todavía tiene cinco días hábiles para presentar por escrito sus manifestaciones y ofrecer las pruebas que no exhibió en la diligencia: es el tercer párrafo del artículo 35 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, la norma más rentable del procedimiento y la menos utilizada. Después llega el emplazamiento (art. 52, dentro de diez días hábiles) y los hechos ya están fijados. Con la UMA en $117.31, no permitir la inspección cuesta de $29,327.50 a $586,550.00 (art. 1004-A LFT) y se sanciona por cada trabajador afectado, con duplicación por reincidencia. Plazos, tabla de multas y checklist para RH.

NOM-017-STPS-2024: el EPP ya no se acredita con la firma de entrega

NOM-017-STPS-2024: el EPP ya no se acredita con la firma de entrega

Desde el 28 de septiembre de 2025 rige la NOM-017-STPS-2024 y quedó abrogada la de 2008. Ya no basta el vale de entrega firmado: la norma exige análisis de riesgos por puesto y área con contenido mínimo, verificación de la certificación del equipo, capacitación teórica y práctica con refuerzo bienal, y registros de revisión, limpieza, mantenimiento y disposición final conservados un año. La omisión se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00), por cada persona trabajadora afectada y duplicable por reincidencia.

NOM-030: el diagnóstico de seguridad y salud que exige la STPS

NOM-030: el diagnóstico de seguridad y salud que exige la STPS

La NOM-030-STPS-2009 aplica a todos los centros de trabajo, sin umbral de plantilla ni de giro: obliga a designar responsable de seguridad y salud, contar con un diagnóstico documentado y un programa actualizado cada año, comunicarlo a la comisión de seguridad e higiene y conservarlo dos años. Es el primer expediente que pide el inspector y el que sostiene el cumplimiento del resto de las NOM. Su omisión se sanciona con 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00), por cada trabajador afectado y con duplicación por reincidencia.

Accidente de trabajo: 72 horas para dar el aviso en el SIAAT

Accidente de trabajo: 72 horas para dar el aviso en el SIAAT

El artículo 504, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a avisar los accidentes de trabajo a la STPS, al Inspector del Trabajo y al Tribunal dentro de las 72 horas siguientes, hoy por el SIAAT. Si el patrón no avisa, el trabajador o sus familiares pueden hacerlo con su versión de los hechos. Qué debe documentar RH, cómo se conecta con el ST-7 del IMSS y multas de 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00) más 20 a 350 UMA por la vía del Seguro Social.

Comisión de Seguridad e Higiene: 90 días para constituirla

Comisión de Seguridad e Higiene: 90 días para constituirla

El artículo 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a constituir la Comisión de Seguridad e Higiene en un plazo no mayor de 90 días naturales, y la NOM-019-STPS-2011 exige programa anual, recorridos trimestrales, capacitación anual y conservación de la evidencia por dos años. La omisión se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00 pesos), por cada trabajador afectado y con duplicación en caso de reincidencia.

NOM-036-1: el análisis de riesgo ergonómico que exige la STPS

NOM-036-1

La NOM-036-1-STPS-2018 obliga a todo centro de trabajo donde se manejen a mano cargas de 3 kg o más, más de una vez al día, a documentar un análisis de factores de riesgo ergonómico, medidas de control, vigilancia a la salud y capacitación. Límites de peso, evidencia que pide el inspector y multas de 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00 pesos).