Casi ninguna matriz de cumplimiento en una planta de Tijuana o Ensenada incluye la NOM-013-STPS-1993. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1993, nunca se ha actualizado y por eso se lee como una reliquia. Pero sigue vigente, la STPS la clasifica en su grupo de normas de salud y el artículo 37 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo convirtió sus principios en diez obligaciones concretas. Lo incómodo es el alcance: una estación de soldadura por arco, una lámpara germicida, un túnel de curado UV, un sellador de radiofrecuencia o un equipo láser de corte ya son fuentes generadoras de radiación electromagnética no ionizante. Si su planta tiene cualquiera de esos equipos, el expediente existe o no existe, y el inspector lo pide en singular: muéstremelo.
Por qué su planta probablemente genera varias
A diferencia de las ionizantes —las de la NOM-012—, la radiación no ionizante no arranca electrones de los átomos. No por eso es inocua: el daño documentado es térmico y fotoquímico, y se concentra en ojos y piel. La NOM-013 regula cinco familias, cada una con su tabla de límites: radio y microondas, láser, infrarroja, visible y ultravioleta.
El punto que casi nadie conecta es el ultravioleta. La tabla V cubre de 200 a 400 nanómetros, que es exactamente donde emite un arco de soldadura. Lo mismo ocurre con las lámparas de curado de tintas y adhesivos, las germicidas instaladas en áreas de proceso y los equipos de inspección por fluorescencia. El infrarrojo aparece en hornos, fundición y termoformado; la radiofrecuencia y las microondas, en selladores de plástico y equipos de inducción; el láser, en corte, marcado y soldadura fina. Ninguna requiere licencia especial, y por eso entran a la planta sin dejar rastro documental: el equipo se compra, se instala, se opera, y el expediente de la NOM-013 nunca se abre.
En octubre de 2024, especialistas en gestión del espectro radioeléctrico pidieron actualizar la norma: lleva más de tres décadas sin revisión de fondo, frente a guías internacionales como las de la ICNIRP de 1998, actualizadas en 2020. Mientras no haya norma nueva, la de 1993 es la aplicable y es la que se fiscaliza; y cuando llegue la actualización, el inventario de fuentes que hoy no existe será el primer requisito. Levantarlo ahora es trabajo que no se repite y encaja en cualquier programa de cumplimiento laboral preventivo que ya esté corriendo en la planta.
El artículo 37 del Reglamento: diez obligaciones documentables
La NOM-013 es breve y de redacción antigua: sus numerales 3.1 a 3.5 hablan en general de medidas preventivas, reconocimiento, evaluación y control. La obligación operativa está en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014, cuyo artículo 37 ordena al patrón, en todo centro de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes: efectuar el Reconocimiento de las radiaciones; señalizar las zonas restringidas con avisos de precaución y prohibición; establecer medidas preventivas según las fuentes, el tipo de radiación y la exposición; efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto; adoptar Medidas de Control cuando se excedan los valores límite; proporcionar equipo de protección personal; practicar exámenes médicos al personal expuesto a radiación infrarroja y ultravioleta; informar de los riesgos; capacitar en el manejo de las fuentes; y llevar los registros del reconocimiento, la evaluación, el control y los exámenes practicados.
Las mayúsculas no son adorno: el artículo 3 del mismo Reglamento las define. Reconocimiento es la identificación de los factores de riesgo del centro de trabajo —un inventario de fuentes, no una opinión—. Evaluación es la cuantificación, mediante muestreo y análisis, de la intensidad, frecuencia y tiempo de exposición. Y Personal Ocupacionalmente Expuesto son los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones están expuestos a uno o varios riesgos: esa definición decide a quién medir y a quién examinar.
Los límites que fija la norma
| Tabla | Radiación | Intervalo | Nivel máximo en 8 horas |
|---|---|---|---|
| I | Radio y microondas | 10-1 a 108 cm | 10 mW/cm² |
| II | Láser | Según sistema y longitud de onda | Valores propios de la tabla |
| III | Infrarroja | 700 a 1,400 nm | 10 mW/cm² |
| IV | Visible | 380 a 750 nm | 1 cd/cm² de luminancia (400 a 700 nm); 1 mW/cm² de 380 a 400 nm si la exposición excede 1,000 segundos |
| V | Ultravioleta | 200 a 400 nm | Escalonado por longitud de onda; el valor más restrictivo es 3.0 mJ/cm² a 270 nm |
Dos lecturas importan. El límite de ultravioleta se expresa en miliJoules por centímetro cuadrado, no en miliwatts: es dosis acumulada, y una exposición corta y repetida puede rebasarlo sin que nadie sienta nada en el momento. Y el valor se refiere a una jornada de ocho horas, así que el tiempo de exposición es una variable de control legítima: rotar personal, instalar mamparas o interponer un enclavamiento no es una concesión de bienestar, es una Medida de Control de la fracción V y debe quedar escrita.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige reconocimiento documentado de las fuentes y señalización de las zonas restringidas.
- Sí exige evaluación cuantitativa de áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto, con instrumentos y métodos adecuados al riesgo.
- Sí exige exámenes médicos al personal expuesto a radiación infrarroja y ultravioleta; no a todas las familias de radiación, solo a esas dos.
- Sí exige capacitación específica en el manejo de las fuentes, no la plática genérica de seguridad e higiene.
- Sí exige registros del reconocimiento, la evaluación, el control y los exámenes médicos; el artículo 7, fracción XV los admite en papel o electrónicos.
- No exige que la evaluación la realice una unidad de verificación acreditada: la norma habla de instrumentos y métodos adecuados, y la carga de demostrar que lo fueron recae en la empresa.
- No fija periodicidad para repetir la evaluación ni plazo de conservación de los registros. Esa omisión no es un permiso: el estudio pierde valor probatorio cuando cambia el proceso, el equipo o la plantilla expuesta.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El incumplimiento de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo se sanciona conforme al artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, con multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización: con la UMA de 117.31 pesos diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 29,327.50 a 586,550 pesos. Y hay un multiplicador que se suele ignorar: el artículo 992 dispone que cuando en un solo acto u omisión se afecte a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los afectados. Un área de soldadura sin reconocimiento ni exámenes médicos no es una infracción: son tantas como soldadores expuestos.
Calificación de la enfermedad de trabajo. Las afectaciones oculares y dérmicas por exposición ultravioleta se reclaman como enfermedad de trabajo. Sin reconocimiento, sin evaluación y sin historial de exámenes médicos, la empresa llega al dictamen del IMSS y al juicio sin un documento que acredite el nivel real de exposición, y pierde la discusión sobre el nexo causal, la prima de riesgos y la indemnización.
Efecto de arrastre en la inspección. La NOM-013 rara vez motiva la visita: suele aparecer cuando el inspector recorre la planta por otra razón, ve el arco de soldadura, el túnel UV o el equipo láser, y lo asienta en el acta. A partir de ahí el plazo corre, y en los días que la empresa tiene para manifestar lo que a su derecho convenga no se puede fabricar un estudio que debió existir antes. Nuestra experiencia en defensa en inspecciones de la STPS es consistente en un punto: lo que se gana en el procedimiento sancionador es casi siempre lo que ya estaba documentado al momento del acta.
Checklist para RH
- Levante el inventario de fuentes: soldadura por arco, láser, lámparas UV de curado y germicidas, selladores de radiofrecuencia, hornos de inducción, procesos con infrarrojo. Anote área, equipo, marca y modelo.
- Defina y documente las zonas restringidas y coloque la señalización de precaución y prohibición.
- Determine por escrito quién es Personal Ocupacionalmente Expuesto, por puesto y no por nombre, con el tiempo de exposición estimado por jornada.
- Ejecute la evaluación cuantitativa por área y por personal expuesto, con el instrumento adecuado a cada familia de radiación, y conserve el informe fechado y firmado.
- Compare los resultados contra las tablas I a V y deje constancia de la comparación, incluso cuando estén por debajo del límite.
- Si algún valor se excede, documente la Medida de Control adoptada —mampara, enclavamiento, distancia, rotación— y la reevaluación posterior.
- Entregue el equipo de protección personal específico y vincúlelo con la NOM-017: caretas y filtros con grado de protección, protección ocular contra UV y protección dérmica.
- Programe los exámenes médicos del personal expuesto a infrarrojo y ultravioleta e intégrelos al expediente ocupacional.
- Documente la capacitación específica en el manejo de las fuentes, con constancia DC-3 y temario que mencione la NOM-013.
- Integre todo en una carpeta única, impresa o electrónica, con responsable y fecha de revisión; reábrala cuando cambie el proceso, el equipo o la plantilla expuesta.
Si su planta en Tijuana o Ensenada tiene soldadura, láser, curado UV o radiofrecuencia y el expediente de la NOM-013 no existe, conviene armarlo antes de la próxima visita y no durante ella. Nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana puede revisar el estado de su expediente de seguridad y salud.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-013-STPS-1993 y del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo depende de las fuentes, los procesos y las condiciones de cada centro de trabajo. Verifique siempre la versión vigente de los ordenamientos citados.
Fuentes: NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, DOF 6 de diciembre de 1993. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014, artículos 3, 7 fracción XV y 37. Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994 fracción V. INEGI, valor de la UMA 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. STPS, Marco Normativo de Seguridad y Salud en el Trabajo y Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en SST del Programa de Autogestión.

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