NOM-015: a −20 °C la exposición máxima son cuatro horas y sólo una continua

Derecho LaboralNOM-015: a −20 °C la exposición máxima son cuatro horas y sólo una continua

En una planta de Tijuana con hornos de inyección y en una cámara de congelación de Ensenada ocurre el mismo incumplimiento: nadie puede enseñar el estudio. La NOM-015-STPS-2001 no pide un termómetro en la pared; pide un reconocimiento, una evaluación con índice TGBH o de viento frío, un tiempo máximo de exposición calculado por puesto, vigilancia a la salud y un expediente con planos, mediciones y firma del responsable. Cuando el inspector de la STPS pregunta por ese expediente, “aquí no hace tanto calor” no es un argumento: es la confesión de que el apartado 5.3 nunca se cumplió.

Qué es la NOM-015 y cuándo le aplica a su empresa

La NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002 y entró en vigor el 11 de diciembre de ese año. Sigue vigente. Su única modificación posterior se publicó en el DOF el 11 de junio de 2021 y tocó un punto técnico: el numeral 9.2.3, sobre el rango de medición de los anemómetros y termoanemómetros.

El campo de aplicación casi siempre se lee mal: la norma aplica en todos los centros de trabajo donde exista exposición a condiciones térmicas provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal del trabajador sea inferior a 36 °C o superior a 38 °C. El criterio no es la temperatura del local, sino el efecto sobre el cuerpo: un área de 28 °C con humedad alta, carga pesada y poca ventilación puede rebasar los 38 °C corporales.

Hay una válvula de escape que suele invocarse mal. El apartado 5.10 señala que, cuando las condiciones térmicas extremas se deban únicamente a variaciones climáticas y no a fuentes del proceso, el patrón sólo debe cumplir los apartados 5.1, 5.2, 5.6 y 5.9: exhibir documentos, informar de los riesgos, entregar equipo de protección personal y hacer vigilancia a la salud. No queda relevado de todo, sólo del estudio; y en un centro con hornos, calderas, soldadura, túneles de congelación o cámaras frigoríficas, esa excepción no aplica.

El programa de cumplimiento laboral de la empresa debe amarrar esta norma con el artículo 38 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 de noviembre de 2014), que obliga a reconocer las áreas y al personal expuesto, evaluar, controlar, entregar EPP, practicar exámenes médicos, capacitar y llevar registros que el artículo 7, fracción XV ordena conservar.


Calor: el límite se mide en TGBH, no en grados del termómetro

Para calor, la norma no trabaja con la temperatura del aire sino con el índice de temperatura de globo y bulbo húmedo (TGBH), que integra temperatura, humedad y radiación. Ese índice se cruza con el régimen de trabajo —ligero, moderado o pesado, según la carga física del puesto— y de ahí sale el porcentaje de exposición y recuperación permitido por hora.

Régimen exposición-recuperación por hora Ligero Moderado Pesado
100 % exposición continua 30.0 °C 26.7 °C 25.0 °C
75 % exposición / 25 % recuperación 30.6 °C 27.8 °C 25.9 °C
50 % exposición / 50 % recuperación 31.7 °C 29.4 °C 27.8 °C
25 % exposición / 75 % recuperación 32.2 °C 31.1 °C 30.0 °C
Límites máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas elevadas, en TGBH. Fuente: NOM-015-STPS-2001.

La lectura práctica incomoda a manufactura: en un puesto pesado basta un TGBH de 25.9 °C para que el trabajador deba descansar 15 minutos de cada hora en un área de recuperación. Ese descanso no es cortesía: es una medida de control documentable, y su ausencia es lo que el inspector busca en el informe del apartado 5.4.

Hay además una obligación que casi ninguna empresa tiene por escrito: la aclimatación. El apartado 7.3.3 exige que quien se expone por primera vez al calor tenga un periodo continuo mínimo de seis días, iniciando con el 50 % de la exposición permisible e incrementando 10 % diario hasta el 100 % el sexto día; el 7.3.4 obliga a reaclimatar cuatro días a quien regresa tras una ausencia de nueve días o más. En lenguaje de RH: cada alta y cada regreso de incapacidad genera un registro.


Frío: la cámara de congelación tiene reloj

Del lado del frío —el que golpea a la industria pesquera y de cadena fría de Ensenada y a los centros de distribución refrigerados de Tijuana— la norma es aún más concreta: fija tiempos máximos de exposición diaria y periodos continuos, con la temperatura equivalente del índice de viento frío.

Temperatura (índice de viento frío) Exposición máxima diaria Periodo continuo máximo
0 °C a −18 °C 8 horas Sin restricción de continuidad
−18 °C a −34 °C 4 horas 1 hora continua, con recuperación igual al tiempo expuesto
−34 °C a −57 °C 1 hora 30 minutos continuos, con recuperación ocho veces mayor
Menor a −57 °C 5 minutos —
Tiempos máximos de exposición a condiciones térmicas abatidas. Fuente: NOM-015-STPS-2001.

Una cámara operando a −20 °C cae en el segundo renglón: cuatro horas al día y no más de una hora continua. Si el rol de turnos manda a la misma persona ocho horas dentro de la cámara, el incumplimiento se prueba con dos documentos que la empresa ya tiene —el rol y el registro de temperatura del equipo— y sin que haga falta un accidente.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige el reconocimiento, la evaluación y el control de las áreas y del personal expuesto (5.3), y mantener un informe escrito actualizado con esos registros (5.4).
  • Sí exige aplicar el método de la norma para determinar el tiempo máximo de exposición de cada puesto (5.5).
  • Sí exige informar de los riesgos (5.2), capacitar sobre límites y medidas de control (5.8), entregar EPP conforme a la NOM-017-STPS (5.6) y señalizar y restringir el acceso conforme a la NOM-026-STPS (5.7).
  • Sí exige vigilancia a la salud (5.9): evaluación médica inicial, historia clínica con exploración física completa y, al menos, un examen médico cada seis meses.
  • Sí exige que los registros incluyan el informe de las condiciones operativas, el plano con fuentes y puntos de medición, la temperatura axilar del personal expuesto, las medidas preventivas y el nombre y firma del responsable del estudio.
  • No exige contratar unidad de verificación: el apartado 12 la plantea como opción. Pero si la contrata, el dictamen vale dos años y sólo mientras se mantengan las condiciones que sirvieron de referencia; si cambió el proceso o se amplió la cámara, dejó de amparar antes.
  • No exige climatizar el centro ni llegar a un número mágico de grados: exige controlar la exposición con rotación, tiempos de recuperación, apantallamiento, ventilación y EPP.
  • No basta el registro de temperatura de la cámara para conservación del producto: ese documento sirve a control de calidad, no a la NOM-015.

Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona con de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00.

Multiplicación por trabajador. El artículo 992 ordena que, cuando en un solo acto u omisión se afecte a varios trabajadores, la sanción se imponga por cada uno de los afectados: en un área de congelación con doce operadores, la misma omisión se cuantifica doce veces. El propio artículo duplica la multa por reincidencia dentro de los dos años siguientes al acta anterior.

Prueba en contra en el juicio. Si un trabajador demanda por una enfermedad de trabajo asociada a estrés térmico o a exposición al frío, sin expediente de la NOM-015 la empresa se queda sin la prueba capaz de acreditar que controló la exposición, y una evaluación fechada después del conflicto pesa poco ante el Tribunal: el mismo problema de cualquier defensa de demanda laboral sin documentación previa. A ello se suma el efecto en la siniestralidad y en la prima de riesgos que se declara en febrero.

Riesgo inminente. Si la inspección detecta un peligro inminente para la vida o la salud del personal, la autoridad puede ordenar medidas de aplicación inmediata. Prepararse para ese escenario es parte del trabajo previo a una inspección de la STPS, no una reacción improvisada el día de la visita.


Checklist para RH: cómo armar el expediente

  1. Identifique las fuentes, no las áreas. Liste hornos, calderas, secadores, prensas, soldadura, túneles y cámaras de frío, y qué puestos trabajan cerca de cada uno.
  2. Defina el régimen de cada puesto expuesto —ligero, moderado o pesado— por la carga física real, no por el nombre del puesto: de ahí depende el límite TGBH aplicable.
  3. Evalúe con el método y el equipo de la norma: TGBH para calor e índice de viento frío para frío. Si no tiene capacidad interna, contrate laboratorio o unidad de verificación acreditados y conserve el informe.
  4. Calcule el tiempo máximo de exposición por puesto y ajuste el rol de turnos a ese resultado: el rol prueba que la medida existe en la operación y no sólo en el papel.
  5. Documente la aclimatación con formato por trabajador: seis días iniciales y cuatro de reaclimatación tras ausencias de nueve días o más.
  6. Active por escrito el programa de vigilancia a la salud, firmado por el médico de la empresa, con evaluación inicial y examen médico al menos cada seis meses.
  7. Registre la temperatura axilar del personal expuesto durante la evaluación y levante el plano de distribución con zonas, fuentes y puntos de medición: sin ambos, el informe del capítulo 11 está incompleto.
  8. Entregue EPP y señalice conforme a la NOM-017 y la NOM-026, con constancia de entrega y evidencia fotográfica fechada.
  9. Capacite y deje constancia sobre límites, medidas de control y síntomas a reportar, y articúlelo con el reglamento interior de trabajo para que respetar los tiempos de recuperación sea también exigible al trabajador.
  10. Póngale fecha de caducidad al expediente: reevalúe al cambiar las condiciones del proceso y agende la renovación del dictamen a los dos años.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-015-STPS-2001 depende de las fuentes de calor o frío, del proceso y de la organización del trabajo de cada centro.

Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene, DOF 14 de junio de 2002, en vigor desde el 11 de diciembre de 2002; Acuerdo de modificación a la NOM-015-STPS-2001 (numeral 9.2.3), DOF 11 de junio de 2021; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7, fracción XV, y 38, DOF 13 de noviembre de 2014; Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V; INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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