Cesantía y vejez 2026: en la frontera el salario mínimo no paga el 3.150%

Derecho LaboralCesantía y vejez 2026: en la frontera el salario mínimo no paga el 3.150%
cesantia-vejez

El 1 de enero de 2026 la cuota patronal de cesantía en edad avanzada y vejez subió otro escalón: el rango más alto pasó de 6.422% a 7.513% del salario base de cotización. No hubo reforma ni publicación en el Diario Oficial: es la tabla progresiva del decreto del 16 de diciembre de 2020, que sube cada 1 de enero hasta 2030. Y hay un problema que casi ninguna empresa de Tijuana o Ensenada tiene detectado: con el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte en $440.87 diarios y la UMA en $117.31, el trabajador que gana el mínimo cotiza alrededor de 3.94 UMA. El renglón de 3.150% —el que todos asocian con “el que gana el mínimo”— prácticamente no aplica en la frontera. Si su nómina lo está usando, paga menos de la mitad de lo que debe, y el IMSS tiene cinco años para cobrarlo.


Qué cambió y de dónde viene

El artículo 168, fracción II, de la Ley del Seguro Social fija las cuotas del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (CEAV): el trabajador aporta 1.125% de su salario base de cotización y el patrón un porcentaje variable que depende del SBC de cada asegurado, expresado en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización.

Antes de 2023 la cuota patronal era fija en 3.150% para todos. El decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020 sustituyó esa cuota única por una tabla escalonada por rangos de SBC y, en su artículo Segundo Transitorio, ordenó aplicar el incremento de forma gradual de 2023 a 2030. El porcentaje pleno —hasta 11.875%— se alcanza en 2030.

La consecuencia operativa: cada 1 de enero cambia el porcentaje de la tabla y cada 1 de febrero cambia el valor de la UMA que fija en pesos las fronteras de cada rango. Son dos actualizaciones distintas, en dos fechas distintas, el mismo año. La UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $117.31 diarios.


La tabla: dónde está su nómina hoy y dónde va a estar

Estos son los porcentajes patronales de CEAV sobre el SBC. La columna de pesos traduce cada rango con la UMA de $117.31.

Rango de SBC Equivalente diario (UMA 2026) 2025 2026 2027 2030
1.00 salario mínimo SBC igual a un salario mínimo 3.150% 3.150% 3.150% 3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA hasta $175.97 3.544% 3.676% 3.807% 4.202%
1.51 a 2.00 UMA $177.14 a $234.62 4.426% 4.851% 5.276% 6.552%
2.01 a 2.50 UMA $235.79 a $293.28 4.954% 5.556% 6.157% 7.962%
2.51 a 3.00 UMA $294.45 a $351.93 5.307% 6.026% 6.745% 8.902%
3.01 a 3.50 UMA $353.10 a $410.59 5.559% 6.361% 7.164% 9.573%
3.51 a 4.00 UMA $411.76 a $469.24 5.747% 6.613% 7.479% 10.077%
4.01 UMA en adelante $470.41 y más 6.422% 7.513% 8.603% 11.875%
Cuota patronal de cesantía en edad avanzada y vejez. Tabla del artículo Segundo Transitorio del decreto del 16 de diciembre de 2020. El tope de cotización del ramo es de 25 UMA, equivalente a $2,932.75 diarios en 2026.

La cuota obrera se mantiene en 1.125% en todos los rangos y en todos los años. El incremento es exclusivamente patronal: no se puede repartir, ni absorber con un ajuste a la baja del SBC, ni trasladar al trabajador.


Por qué el renglón de 3.150% casi no existe en Baja California

El primer renglón de la tabla no está expresado en UMA, sino en salarios mínimos: aplica cuando el SBC del trabajador equivale a un salario mínimo. Todos los demás rangos se miden en UMA. Esa mezcla de unidades es la que genera el error.

Tijuana y Ensenada están en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el salario mínimo general para 2026 es de $440.87 diarios, frente a $315.04 en el resto del país. Ahora haga la cuenta de un trabajador que gana exactamente el mínimo de la frontera, con prestaciones de ley y el factor de integración mínimo (15 días de aguinaldo más 25% de prima sobre 12 días de vacaciones, es decir 1.0493):

$440.87 × 1.0493 = $462.61 de SBC. Dividido entre la UMA de $117.31, son 3.94 UMA. Ese trabajador no cae en el renglón de 3.150%: cae en el de 3.51 a 4.00 UMA, al 6.613%. Y basta con que su salario diario llegue a unos $448.30 —1.7% arriba del mínimo de la frontera— para que su SBC rebase 4.01 UMA y entre al renglón máximo del 7.513%.

En una planta de Tijuana o Ensenada, entonces, casi toda la nómina vive en los dos renglones más altos desde el primer día. En el centro del país el mismo trabajador al mínimo general cotiza alrededor de 2.82 UMA y paga 6.026%. La geografía cambia la cuota, y la cambia hacia arriba.

Un detalle que suele pasarse por alto: el IMSS no ha publicado criterio normativo sobre cómo ubicar el rango. El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) divide el SBC entre la UMA, ubica el resultado en el rango y multiplica el porcentaje por el SBC y los días del periodo. Si su empresa calcula con un ERP propio que no se actualizó, ahí está el punto de divergencia.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que el patrón determine las cuotas a su cargo y las entere al Instituto (artículo 15, fracción III, LSS). Es autodeterminación: el error es del patrón, no del proveedor del sistema.
  • Sí exige enterar las cuotas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden (artículo 39 LSS).
  • Sí exige llevar registros —nóminas y listas de raya— con días trabajados y salarios pagados y conservarlos cinco años (artículo 15, fracción II, LSS). Ese expediente es con el que se gana o se pierde una liquidación por diferencias.
  • Sí exige retener la cuota obrera al momento de pagar el salario (artículo 38 LSS).
  • No permite recuperar del trabajador la cuota obrera no retenida en su momento: el segundo párrafo del artículo 38 limita el descuento a cuatro cotizaciones semanales acumuladas; el resto queda a cargo del patrón.
  • No exige aviso ni trámite alguno por el cambio de tabla: la obligación es simplemente calcular bien. Por eso es un incumplimiento silencioso que no aparece hasta la revisión.

Riesgos si no se cumple

Diferencias con actualización y recargos. Si las cuotas no se enteran en plazo, el patrón cubre actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación desde que el crédito fue exigible (artículo 40-A LSS). Un error de rango no genera un faltante aislado: genera un faltante diario, por trabajador, durante todo el periodo.

La cuenta real. Si una empresa de Tijuana aplicó 3.150% a un trabajador al mínimo cuya cuota correcta era 6.613%, la diferencia es de 3.463% sobre $462.61: $16.02 diarios por trabajador, unos $5,847 al año. Con 200 trabajadores así, el faltante anual ronda $1.17 millones de pesos, antes de actualización y recargos.

Cinco años de exposición. La facultad del Instituto para fijar en cantidad líquida sus créditos se extingue en cinco años, plazo no sujeto a interrupción (artículo 297 LSS): un error de parametrización de 2023 sigue siendo cobrable hoy.

Multa administrativa. No determinar las cuotas o determinarlas extemporáneamente es infracción del artículo 304-A, fracción IV, LSS, sancionada conforme al artículo 304-B con multa de 20 a 75 veces la UMA: entre $2,346.20 y $8,798.25. La multa es lo de menos: el crédito fiscal es el problema.

El hallazgo más fácil de la revisión. Las diferencias de CEAV se comprueban con una división: SBC entre UMA, rango, porcentaje. No hay interpretación que defender ante una revisión de gabinete o el dictamen del contador público autorizado. Revisar el cálculo antes de que lo haga el Instituto es precisamente el objeto de una auditoría de cumplimiento laboral y de seguridad social.


Checklist para RH y nómina

  1. Confirme que el SUA o el módulo de nómina incorpore la tabla 2026 (3.676% a 7.513%) y no la de 2025, y que use dos fechas de corte: porcentajes al 1 de enero, valor de la UMA al 1 de febrero.
  2. Corra un reporte con el SBC de cada trabajador dividido entre $117.31 y el rango resultante. Es una columna de hoja de cálculo: hágala a mano la primera vez.
  3. Revise específicamente a los trabajadores al salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte: compruebe que no estén clasificados en el renglón de 3.150%.
  4. Identifique a quienes están a unos pesos de cruzar 4.01 UMA ($470.41 de SBC): un aumento o un bono los mueve de rango a mitad de bimestre.
  5. Valide el factor de integración que alimenta el SBC: si está mal, el rango está mal, aunque la tabla esté bien.
  6. Recalcule los bimestres de 2023 a 2026 con la tabla de cada año y cuantifique la diferencia antes de que la determine el Instituto.
  7. Resguarde las nóminas y las cédulas de determinación de los últimos cinco años (artículo 15, fracción II, LSS).
  8. Documente en un memorándum interno el criterio de cálculo adoptado y su fuente. Sin criterio normativo del IMSS, el soporte del método es lo que sostiene la defensa.
  9. Si la diferencia ya existe, evalúe la corrección espontánea antes de cualquier notificación: después se estrecha el margen. En Baja California puede apoyarse en nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana o plantearnos el caso.

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal para un caso concreto. Las cifras en pesos se calcularon con la UMA de $117.31 diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026 y con el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte de $440.87 diarios para 2026; verifique su vigencia antes de aplicarlas. Jurify representa exclusivamente a patrones y empresas.

Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 15, 28, 38, 39, 40-A, 168, 297, 304-A y 304-B. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Diario Oficial de la Federación, 16 de diciembre de 2020, artículo Segundo Transitorio. Aviso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI sobre los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2025. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-A y 21.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top