Salario base de cotización: la exclusión del artículo 27 que se pierde por falta de registro contable

La empresa paga vales de despensa, fondo de ahorro y un premio de puntualidad, y los excluye del salario base de cotización porque “así se acostumbra”. Cuando el IMSS revisa, no discute la prestación: pregunta por el registro contable, por el reglamento del fondo y por el porcentaje. Si alguno falla, el concepto se integra completo, con cinco años de diferencias, recargos y actualización. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social no exenta prestaciones: exenta prestaciones documentadas.

Qué integra el salario base de cotización

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) parte de una regla amplísima: el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Esa última frase es la que decide las auditorías. La regla general es que todo integra; lo que no integra es únicamente lo que cabe en alguna de las nueve fracciones de exclusión del propio artículo 27, y solo mientras se cumplan sus condiciones. No es una lista de prestaciones “exentas por naturaleza”: es una lista de prestaciones exentas si están estructuradas y registradas de cierta manera.

Conviene además separar dos conceptos que en la práctica se confunden: el SBC del artículo 27 de la LSS sirve para calcular cuotas obrero-patronales ante el IMSS; el salario diario integrado del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo sirve para calcular indemnizaciones y prestaciones en un juicio. Son bases distintas, con reglas distintas, y usar una en lugar de la otra en un finiquito produce diferencias que el trabajador reclama después. Ese cálculo se revisa junto con el resto de la documentación de terminaciones y finiquitos.


Los nueve conceptos excluidos y la condición que casi nadie cumple

Las fracciones I a IX del artículo 27 excluyen instrumentos de trabajo, ahorro, aportaciones adicionales para el retiro, cuotas patronales y aportaciones al Infonavit, participación de utilidades, alimentación y habitación onerosas, despensas, premios de asistencia y puntualidad, aportaciones a planes de pensiones y tiempo extraordinario dentro de los márgenes de ley.

El párrafo final del artículo agrega la condición que decide todo: los conceptos excluidos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Sin ese registro, la exclusión no opera, por más que la prestación exista y esté pagada. Y tratándose de despensas, premios de asistencia y puntualidad y tiempo extraordinario, cuando se rebasan los porcentajes solo integra el excedente, no el concepto completo.

Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 en $117.31 pesos diarios, los topes quedan así:

Concepto Condición legal Tope 2026 Si se incumple
Fondo de ahorro (fracc. II) Depósito igual del trabajador y del patrón; retiro máximo dos veces al año Sin tope en la LSS, pero sujeto a las dos condiciones Integra el total de la aportación patronal
Despensa (fracc. VI) En especie o vales; no rebasar el 40% de la UMA diaria $46.92 diarios Integra únicamente el excedente
Premios de asistencia y puntualidad (fracc. VII) Hasta 10% del SBC por cada premio 10% del SBC de cada trabajador Integra únicamente el excedente
Alimentación y habitación (fracc. V) Onerosas: el trabajador paga al menos el 20% de la UMA $23.46 diarios como cobro mínimo Si son gratuitas, integran 25% cada una y 50% ambas (art. 32 LSS)
Tiempo extraordinario (fracc. IX) Dentro de los márgenes de la LFT 9 horas por semana Integra el tiempo extra que exceda el margen legal
Aportaciones a planes de pensiones (fracc. VIII) Planes establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva que reúnan los requisitos de la CONSAR Integra si el plan no cumple esos requisitos

Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que cada concepto excluido esté identificado y registrado en la contabilidad del patrón, con soporte documental propio.
  • Sí exige que el fondo de ahorro se integre con depósitos iguales del trabajador y de la empresa y que no pueda retirarse más de dos veces al año; un reglamento interno del fondo es la prueba natural de ambas condiciones.
  • Sí exige respetar los topes porcentuales de despensa, premios y tiempo extraordinario, calculados trabajador por trabajador y no como promedio de la nómina.
  • Sí exige comunicar las modificaciones del SBC dentro de los plazos del artículo 34 de la LSS.
  • No exige que la empresa otorgue ninguna de estas prestaciones: son voluntarias. Lo que no es voluntario es el tratamiento de cotización una vez que se otorgan.
  • No exige que la exención fiscal del ISR y la exclusión del SBC coincidan: son regímenes distintos y un concepto puede estar exento para efectos del impuesto y aun así integrar el SBC.
  • No permite pactar con el trabajador que un concepto “no integre”: la base de cotización no es materia disponible para las partes.

Límite superior, límite inferior y salario variable

El artículo 28 de la LSS fija el límite superior de cotización en veinticinco veces la UMA, es decir $2,932.75 pesos diarios en 2026, y el límite inferior en el salario mínimo del área geográfica. En Tijuana y Ensenada ese piso es el de la Zona Libre de la Frontera Norte: $440.87 pesos diarios en 2026, frente a los $315.04 del resto del país. Registrar a un trabajador fronterizo con el mínimo general es un error de captura que el IMSS detecta de inmediato.

El artículo 30 distingue tres escenarios: salario fijo, cuando todos los elementos son conocidos de antemano; salario variable, en el que se promedian los ingresos del bimestre inmediato anterior; y salario mixto, que suma los elementos fijos al promedio de los variables. Comisiones, bonos de productividad y destajos caen en el segundo o tercer supuesto, y ahí es donde la nómina de operación en planta y la de vendedores suelen quedarse cortas.

El artículo 34 impone los plazos: cinco días hábiles para avisar la modificación de un salario fijo; los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre para los elementos variables; y treinta días naturales cuando el cambio deriva de la revisión de un contrato colectivo. Son plazos cortos y su incumplimiento es una infracción autónoma, independiente de si las cuotas se pagaron o no.


Riesgos si no se cumple

Un SBC mal integrado no produce una sola contingencia, sino varias que se acumulan:

  • Diferencias de cuotas por cinco años. Las facultades del Instituto para fijar créditos en cantidad líquida prescriben en cinco años, de modo que una revisión alcanza ejercicios ya cerrados y dictaminados.
  • Multa por omisión de cuotas. El artículo 304 de la LSS sanciona con multa del 40% al 100% del concepto omitido, además de la actualización y los recargos.
  • Multa por no comunicar modificaciones al SBC. Es la infracción del artículo 304-A, fracción III, sancionada conforme al 304-B con 20 a 125 veces la UMA: entre $2,346.20 y $14,663.75 pesos en 2026.
  • Multa por datos falsos en documentos afiliatorios. El artículo 304-A, fracción VI, se sanciona con 20 a 210 veces la UMA: hasta $24,635.10 pesos.
  • Efecto en el Infonavit. Las aportaciones del 5% y las amortizaciones de crédito se calculan sobre la misma base, de modo que la diferencia se replica en el Instituto de vivienda.
  • Efecto en el juicio laboral. Un SBC subdeclarado sirve al trabajador para argumentar que la empresa manejó un salario distinto al reportado, un terreno donde la carga probatoria se ha venido endureciendo contra el patrón. Ese frente se atiende con la defensa de demandas laborales y con expedientes de nómina consistentes.

Checklist para RH y nómina

  1. Elabore un catálogo de percepciones que indique, concepto por concepto, si integra o no el SBC y con qué fundamento del artículo 27 de la LSS.
  2. Verifique que cada concepto excluido tenga cuenta contable propia y soporte documental identificable; el registro contable es requisito de la exclusión, no un formalismo.
  3. Documente el fondo de ahorro con un reglamento que fije la aportación igual de las partes y limite el retiro a dos veces al año, y conserve la evidencia de los depósitos.
  4. Calcule los topes de despensa, premios de asistencia y de puntualidad por trabajador y por periodo, no de forma global.
  5. Revise que ningún trabajador de Tijuana o Ensenada esté registrado por debajo del salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte, ni por arriba de las 25 UMA.
  6. Concilie mensualmente las percepciones del CFDI de nómina contra el SBC reportado en el IDSE; las diferencias entre ambos son el primer filtro de fiscalización.
  7. Calendarice los avisos de modificación: cinco días hábiles para fijos y los primeros cinco días hábiles de los meses impares para variables.
  8. Documente los conceptos de previsión social con criterios de generalidad y con el acuerdo o política que los otorgue, incorporándolos al reglamento interior de trabajo y a los contratos individuales cuando corresponda.
  9. Corra un diagnóstico anual de integración salarial antes del dictamen del IMSS y documente la autocorrección de las diferencias que encuentre; la corrección espontánea evita la multa por omisión.
  10. Conserve los papeles de trabajo de la integración por al menos cinco años, alineados con el programa general de cumplimiento laboral de la empresa.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La integración del salario base de cotización depende de la estructura de percepciones de cada empresa y de la documentación que la respalde; antes de modificar el tratamiento de un concepto de nómina conviene revisarlo con asesoría profesional.

Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 27, 28, 30, 32, 34, 297, 304, 304-A y 304-B; Ley Federal del Trabajo, artículo 84; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolución de salarios mínimos para 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025 ($315.04 generales y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte).

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