El 19 de septiembre de 2026, a las 12:00 horas, se realizará el Segundo Simulacro Nacional. Cientos de empresas en Tijuana y Ensenada evacuarán sus naves, tomarán la fotografía del personal en el punto de reunión y darán por cerrado el pendiente del año. No lo está. El simulacro nacional es un ejercicio de protección civil convocado por la Coordinación Nacional de Protección Civil y de participación voluntaria. La obligación que revisa un inspector de la Secretaría del Trabajo vive en otro lado: en la NOM-002-STPS-2010, que tiene su propia periodicidad y —esto es lo que casi nunca existe en el expediente— exige dos documentos escritos: la planeación del simulacro y el registro de sus resultados. Sin esos dos papeles, para efectos laborales el simulacro no ocurrió.
Dos obligaciones distintas que se confunden todos los septiembres
El Segundo Simulacro Nacional 2026 se ejecutará el sábado 19 de septiembre a las 12:00 horas, con hipótesis de sismo —magnitud 7.7 con epicentro cerca de Tehuacán, Puebla, para la zona centro, y escenarios distintos para el noroeste del país—. Es un ejercicio valioso, pero es un ejercicio de sismo y de protección civil. La NOM-002-STPS-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010, obliga en su numeral 5.7 a desarrollar simulacros de emergencias de incendio. Una cosa no acredita la otra: cambia la hipótesis, cambia la autoridad que fiscaliza y cambia el expediente que se exhibe.
La consecuencia práctica: una empresa puede participar impecablemente en el simulacro nacional y ser sancionada tres semanas después por no acreditar el suyo. Lo vemos en inspecciones de la STPS en Tijuana donde la única evidencia que ofrece RH es un video de celular y una lista de asistencia sin firma del coordinador.
El grado de riesgo de incendio define cuántos simulacros y qué más
Todo en la NOM-002 arranca del numeral 5.1: clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, conforme al Apéndice A. Esa clasificación no es un trámite decorativo; determina el número de simulacros al año, si se necesita brigada, si se requieren sistemas fijos y qué documento acredita el cumplimiento.
| Concepto | Riesgo ordinario | Riesgo alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menos de 3,000 m² | ≥ 3,000 m² |
| Gases inflamables | Menos de 3,000 litros | ≥ 3,000 litros |
| Líquidos inflamables | Menos de 1,400 litros | ≥ 1,400 litros |
| Líquidos combustibles | Menos de 2,000 litros | ≥ 2,000 litros |
| Sólidos combustibles | Menos de 15,000 kg | ≥ 15,000 kg |
| Materiales pirofóricos o explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
| Simulacros al año (5.7) | Al menos uno | Al menos dos |
| Brigada contra incendio (5.6) | No obligatoria | Obligatoria |
| Equipo y detección (5.10) | Medios de detección y equipo | Además, sistemas fijos y alarma |
| Documento de acreditación (5.11) | No exigido por este numeral | Acta de verificación satisfactoria, dictamen de unidad de verificación o acta de la autoridad local de protección civil |
Una nave de 3,200 metros cuadrados en El Florido ya es riesgo alto solo por superficie, sin importar qué almacene: le corresponden dos simulacros al año, brigada formalmente integrada y capacitada, y uno de los tres documentos del numeral 5.11. El dictamen de unidad de verificación tiene, conforme al numeral 12.5, vigencia de tres años; conviene revisar si el que se presume vigente ya venció.
Los dos documentos que casi nadie tiene
Aquí está el vacío que decide inspecciones. El capítulo 10 de la norma no pide “hacer un simulacro”; pide dejar rastro documental antes y después.
La planeación (numeral 10.2) debe constar por escrito con al menos: nombres de los coordinadores, fecha y hora, alcance —integral o por áreas, según el numeral 10.1—, tipos de escenarios críticos previstos, secuencia de acciones y, en su caso, participación de cuerpos especializados de auxilio.
El registro de resultados (numeral 10.3) debe contener al menos: nombre y domicilio del centro de trabajo, áreas donde se realizó, número de participantes, recursos utilizados, desviaciones detectadas, recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias, duración del simulacro y nombres de los coordinadores.
Note el detalle: la norma exige documentar las desviaciones detectadas. Un registro que declara que todo salió perfecto es, para un inspector experimentado, la señal de que se llenó en el escritorio. El registro honesto —”la salida poniente tardó 40 segundos en abrir; se reemplaza el herraje el 30 de septiembre”— con su evidencia de corrección defiende mejor que un formato impecable sin sustancia.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige clasificar el riesgo de incendio conforme al Apéndice A (5.1).
- Sí exige croquis o plano actualizado en los accesos, con áreas de riesgo, ubicación del equipo contra incendio y rutas de evacuación (5.2).
- Sí exige instrucciones de seguridad por área, difundidas entre trabajadores, contratistas y visitantes (5.3 y 7.1).
- Sí exige plan de atención a emergencias por escrito, con procedimientos de alertamiento y de evacuación que consideren a personas con discapacidad (5.5 y 8.1).
- Sí exige simulacros según el grado de riesgo, con planeación y registro de resultados (5.7, 10.2 y 10.3).
- Sí exige programa anual de capacitación teórico-práctica con puestos, temas, duración y responsable (5.8 y 11.5).
- Sí exige registro de la revisión mensual a extintores —fecha, responsable, resultados, anomalías y seguimiento (7.3)— y mantenimiento anual (7.18).
- No exige participar en el Simulacro Nacional: es voluntario y no sustituye al simulacro de incendio de la norma.
- No exige brigada contra incendio en riesgo ordinario; el numeral 5.6 la impone solo en riesgo alto.
- No exige forzosamente una unidad de verificación: el 5.11 admite el acta de verificación satisfactoria de la autoridad laboral o el acta de protección civil local.
- No exige un formato oficial: fija contenidos mínimos, no machotes. Conviene alinearlo con el programa de cumplimiento laboral del resto de las NOM.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios—, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos. El artículo 992 agrega dos multiplicadores: cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores se impone sanción por cada uno, y en caso de reincidencia se duplica la multa anterior. En un centro de 300 personas, la aritmética deja de ser teórica.
Paro de operaciones. Ante un peligro inminente, la autoridad laboral puede dictar medidas de seguridad que restrinjan el acceso o limiten la operación de áreas, equipos o instalaciones.
Responsabilidad ante un siniestro real. El artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo es categórico: el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo. Con las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 132 —instalar y operar conforme a las normas oficiales, cumplirlas y difundir a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos—, el expediente documental es lo único que acredita diligencia. Sin registros de simulacro, capacitación ni revisión de extintores, un siniestro deja a la empresa expuesta a la vez a la calificación del riesgo por el IMSS, un capital constitutivo, inspección extraordinaria y la defensa de las demandas laborales que deriven, donde probar el cumplimiento le corresponde al patrón.
Tijuana y Ensenada: el Programa Interno es un expediente aparte
En Baja California existe una segunda capa que suele confundirse con la NOM-002. Con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado, los inmuebles de los sectores público, privado y social deben presentar y revalidar su Programa Interno de Protección Civil, con vigencia de un año. El trámite pide, entre otros anexos, el acta constitutiva de la Unidad Interna de Protección Civil, la constancia de uso de suelo, la del cuerpo de bomberos, la evaluación estructural y el dictamen eléctrico.
Son dos autoridades y dos expedientes. Un dictamen de protección civil puede acreditar el numeral 5.11 en riesgo alto, pero no cubre la planeación ni el registro de resultados del capítulo 10. Conviene armar ambos con el mismo calendario y los mismos responsables.
Checklist para RH antes y después del 19 de septiembre
- Verifique la clasificación vigente del riesgo de incendio, con el memorándum de cálculo por superficie e inventarios y su fecha.
- Cuente los simulacros de incendio ejecutados en 2026: uno en riesgo ordinario, dos en riesgo alto. Si va uno y el riesgo es alto, programe el segundo antes del 31 de diciembre.
- Elabore la planeación con los seis contenidos del 10.2, firmada por los coordinadores y fechada antes del ejercicio.
- Levante el registro de resultados con los ocho contenidos del 10.3, incluyendo las desviaciones reales.
- Convierta cada desviación en una acción con responsable y fecha, y conserve evidencia del cierre.
- Actualice el plan de atención a emergencias con esas recomendaciones: un plan que no cambia delata que nadie lo revisó.
- Revise el croquis de los accesos: rutas, extintores y áreas de riesgo deben corresponder al acomodo actual.
- Confirme los registros de revisión mensual de extintores, el mantenimiento anual y la vigencia del dictamen si esa es su vía para el 5.11.
- Coteje el programa anual de capacitación contra las constancias emitidas, sobre todo de brigadistas.
- Si participa en el Simulacro Nacional, archívelo como ejercicio de protección civil, en carpeta distinta a la NOM-002.
Si el expediente de la NOM-002 se armó hace años y nadie lo ha tocado, conviene revisarlo antes de que lo revise un inspector. En Jurify somos abogados laborales en Tijuana que representamos exclusivamente a patrones, y auditamos expedientes de seguridad y salud con el criterio con el que se defienden después.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La clasificación del riesgo y las obligaciones aplicables dependen de las circunstancias de cada centro de trabajo. Verifique el texto vigente de la normatividad y consulte a un abogado laboral antes de tomar decisiones.
Fuentes: NOM-002-STPS-2010, Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, DOF 9 de diciembre de 2010 (numerales 5.1 a 5.12, 7.1 a 7.19, capítulos 8, 10 y 11, numeral 12.5 y Apéndice A); Ley Federal del Trabajo, artículos 132 fracciones XVI a XVIII, 475 Bis, 992 y 994 fracción V; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014; INEGI, valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026; CNPC-SSPC, anuncio del Segundo Simulacro Nacional 2026; Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California, artículo 67.