Contratar personal extranjero: la constancia ante el INM que se pide antes de la oferta de empleo
El artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración obliga a toda persona física o moral que contrate personal extranjero —o que apenas emita una oferta de empleo a una persona extranjera— a promover ante el INM la Constancia de Inscripción de Empleador, con alta de los domicilios donde laboren extranjeros, aviso de cambios en treinta días naturales y actualización anual de la declaración de impuestos. A eso se suma el artículo 7 de la LFT: 90% de trabajadores mexicanos y un tope del 10% por especialidad técnica o profesional, con obligación solidaria de capacitar mexicanos. Incluye tabla de condiciones de estancia que autorizan trabajar (art. 52 LM), riesgos —visita de verificación del artículo 92 y multa de 50 a 5000 UMA del artículo 1002 de la LFT, de $5,865.50 a $586,550.00— y checklist para RH.