Casi todas las plantas de Tijuana y Ensenada tienen protectores en sus máquinas. Muy pocas tienen el documento que explica por qué esos protectores están ahí. Esa es la diferencia que busca el inspector de la STPS: la NOM-004-STPS-1999 se sanciona menos por la ausencia de una guarda física que por la del estudio de riesgo potencial del que esa guarda debería derivarse. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y vigente desde el 30 de julio de ese año, sigue plenamente aplicable en 2026 pese al proyecto de sustitución que duerme desde 2021. Lo que se audita es el texto de 1999. Y lo que se audita es papel.
Por qué se confunde con una norma de guardas
La NOM-004-STPS-1999 regula los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo de los centros de trabajo. Las empresas suelen leerla como norma de ingeniería: protectores fijos, paros de urgencia, resguardos móviles. Todo eso está en el Capítulo 8 y sí es exigible. Pero el capítulo que decide una inspección es el 5, el de obligaciones del patrón, y ese capítulo no habla de fierro: habla de documentos.
El numeral 5.1 ordena la lógica de la visita: el patrón debe mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la Norma le obligue a elaborar. El inspector no llega con un calibrador a medir la distancia de una guarda; llega con una lista de documentos y asienta en el acta cuáles no se le exhibieron. Un centro de trabajo puede tener maquinaria impecable y salir con irregularidades por no acreditar el expediente. El artículo 20 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo repite y amplía esa carga documental en nueve fracciones, de modo que son dos ordenamientos exigiendo lo mismo: la NOM-004 no es “una norma vieja que ya no se aplica”.
El estudio de riesgo potencial: el documento raíz
El numeral 5.2 obliga a elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y el equipo, con inventario de todos los factores y condiciones peligrosas. El numeral 5.2.1 lista los factores: partes en movimiento, generación de calor, electricidad estática, superficies cortantes, proyección y calentamiento de materiales, y el manejo y las condiciones de las herramientas. El numeral 5.2.2 impone el método: para cada riesgo detectado debe determinarse el tipo de daño, su gravedad y su probabilidad de ocurrencia. Un documento que enumera máquinas sin graduar esos tres elementos no es el estudio que pide la norma; es un inventario de activos.
El estudio sostiene todo lo demás. El numeral 5.3 señala que con base en el estudio el patrón debe elaborar el programa específico de seguridad e higiene, capacitar al personal, contar con el manual de primeros auxilios, señalizar las áreas de tránsito y operación y dotar del equipo de protección personal. Sin estudio, lo que viene después queda sin fundamento acreditable: la empresa entregó equipo de protección, pero no puede demostrar contra qué riesgo; capacitó, pero no sobre qué peligro identificado. Ese hueco suele aparecer durante el acompañamiento en una inspección de la STPS, cuando el acta ya está levantada y solo restan cinco días hábiles para manifestar lo que convenga.
Los cuatro documentos del expediente de maquinaria
| Documento | Fundamento | Contenido mínimo exigible |
|---|---|---|
| Estudio de riesgo potencial | NOM-004, 5.2 a 5.2.2; RFSST art. 20, fr. I | Factores y condiciones peligrosas por máquina, con tipo de daño, gravedad y probabilidad |
| Programa específico de seguridad e higiene | NOM-004, 5.3 y 7; RFSST art. 20, fr. II y III | Procedimientos de operación segura y de mantenimiento, con periodicidad definida |
| Procedimiento de bloqueo de energía | NOM-004, 7.2.2 y Apéndice A | Aviso previo, identificación de fuentes, bloqueo, tarjeta, candado, verificación y retiro |
| Registro de mantenimiento | NOM-004, 7.2.3; RFSST art. 20, fr. IX | Bitácora de mantenimiento preventivo y correctivo, conservada al menos doce meses |
El plazo de doce meses del numeral 7.2.3 es un mínimo normativo, no un máximo prudente. Si un trabajador se accidenta y demanda dieciocho meses después, la bitácora destruida al mes trece deja al patrón sin prueba de que la máquina recibía mantenimiento. Conviene alinear la conservación al plazo de prescripción de las acciones laborales.
Bloqueo de energía: quien pone la tarjeta es quien la quita
El numeral 7.2.2 describe una secuencia que la mayoría de los procedimientos internos reproduce a medias: el bloqueo lo realiza el encargado del mantenimiento, se avisa previamente a los trabajadores del área, se identifican interruptores y válvulas, se bloquean tableros y controles, se colocan tarjetas de aviso conforme al Apéndice A y candados de seguridad, se verifica que el bloqueo sea efectivo y el retiro lo hace, dando aviso, la misma persona que colocó las tarjetas.
Dos puntos fallan casi siempre en auditoría. El primero es la verificación: muchos procedimientos terminan en “se coloca el candado” y omiten comprobar que la energía quedó realmente aislada. El segundo es quién retira: la norma no permite que el turno siguiente levante un bloqueo ajeno, y es la práctica común en operaciones de tres turnos. Un procedimiento que no nombre al responsable ni registre su firma al colocar y al retirar la tarjeta no cumple, aunque los candados estén puestos. Conviene además tipificar el bloqueo como obligación del trabajador en la redacción del reglamento interior de trabajo: sin esa liga, sancionar a quien violó el candado es difícil de sostener.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige un estudio de riesgo potencial de maquinaria y equipo, con tipo de daño, gravedad y probabilidad por cada riesgo detectado (5.2 a 5.2.2).
- Sí exige exhibir a la autoridad laboral los documentos que la norma obliga a elaborar, en el momento en que los solicite (5.1).
- Sí exige procedimientos escritos de operación segura y de mantenimiento con periodicidad definida (7.1 y 7.2), conservar el registro de mantenimiento al menos doce meses (7.2.3) y capacitar en la operación segura de máquinas, equipo y herramientas (5.4).
- No exige que el estudio lo elabore un tercero certificado o una unidad de verificación, ni impone formato oficial: puede hacerlo personal propio y lo exigible es el contenido, no la plantilla.
- No exime a la maquinaria nueva ni a la certificada por el fabricante: el estudio se hace sobre el riesgo en el centro de trabajo concreto, no sobre la ficha técnica.
- No sustituye a las normas concurrentes: el mismo equipo puede quedar alcanzado además por la NOM-006, la NOM-017 o la NOM-020.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas fijadas para prevenir riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, el rango va de 29,327.50 a 586,550.00 pesos.
Multiplicación por trabajador y por reincidencia. El artículo 992 dispone que si un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores se impondrá sanción por cada uno, y que en toda reincidencia se duplica la multa anterior. Un procedimiento de bloqueo inexistente en una línea con doce operadores no es una infracción: son doce.
Restricción de acceso o limitación de operaciones. El artículo 512-D faculta a la autoridad a ordenar modificaciones y a sancionar si no se ejecutan en el plazo concedido. El 512-D Bis regula el caso severo: restringido el acceso o limitada la operación en las áreas de riesgo, la Secretaría resuelve dentro de las 72 horas siguientes si la levanta o la amplía, y en ese lapso el patrón puede manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas. La medida es independiente de la multa: se puede tener la línea parada y la sanción encima.
Falta inexcusable en el juicio. Es el riesgo más caro y el menos previsto. El artículo 490 permite aumentar la indemnización hasta en un veinticinco por ciento cuando media falta inexcusable del patrón, y uno de los supuestos es no cumplir las disposiciones legales, reglamentarias o las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud. Un acta de inspección con irregularidades en la NOM-004, levantada meses antes del accidente, se vuelve la prueba de esa falta. Por eso la defensa de una demanda por riesgo de trabajo empieza en el expediente documental y no en la contestación.
Checklist para RH y el área de seguridad
- Levante el inventario real de maquinaria, equipo y herramientas por área, incluido el equipo arrendado, en comodato o del cliente: la obligación es del centro de trabajo, no del dueño del activo.
- Elabore o actualice el estudio de riesgo potencial máquina por máquina, cubriendo los factores del numeral 5.2.1 y graduando tipo de daño, gravedad y probabilidad.
- Derive del estudio —y déjelo escrito así— el programa específico, con procedimientos de operación segura y de mantenimiento y su periodicidad expresa.
- Redacte el procedimiento de bloqueo de energía con la secuencia completa del 7.2.2, incluida la verificación y la regla de que quien coloca la tarjeta es quien la retira.
- Adopte tarjetas de aviso conformes al Apéndice A, contrólelas de manera nominal con firma de colocación y retiro, y abra la bitácora de mantenimiento por equipo con conservación superior a los doce meses del 7.2.3.
- Documente la capacitación del 5.4 con constancias DC-3 y liste nominalmente a los operadores autorizados por tipo de máquina.
- Verifique la señalización de áreas de tránsito y operación, el acuse de entrega del equipo de protección personal y el manual de primeros auxilios con personal capacitado en cada turno.
- Arme una carpeta única de exhibición inmediata, física o digital, para responder al numeral 5.1 el día de la visita, y practique un simulacro de inspección antes de que llegue la real.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-004-STPS-1999 depende del tipo de maquinaria, del proceso y de las normas concurrentes que alcancen a cada centro de trabajo. Antes de decidir, consulte a un abogado laboral.
Fuentes: NOM-004-STPS-1999, DOF 31 de mayo de 1999 (numerales 5.1 a 5.4, 7.1 a 7.2.3, Capítulo 8 y Apéndice A); Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014, artículo 20; Ley Federal del Trabajo, artículos 490, 512-D, 512-D Bis, 992 y 994, fracción V; Catálogo Nacional de Normas de la Secretaría de Economía, ficha de vigencia de la NOM-004-STPS-1999; PROY-NOM-004-STPS-2020, DOF 8 de enero de 2021; INEGI, valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026.