Muchas empresas creen que el teletrabajo se resolvió con un correo que decía “a partir del lunes trabajamos desde casa”. La Ley Federal del Trabajo lo regula desde 2021 en su Capítulo XII Bis, y la NOM-037-STPS-2023 entró en vigor el 5 de diciembre de 2023, sin prórrogas.
Si su empresa tiene personal a distancia y no tiene política escrita, lista de verificación ni registro de insumos, está incumpliendo — aunque el esquema funcione perfectamente en la práctica.
Revisemos su esquema
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Primero: ¿su esquema es teletrabajo legalmente?
El artículo 330-A establece el umbral con precisión: el Capítulo rige las relaciones que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio que ésta elija. Y excluye expresamente el trabajo que se realice de forma ocasional o esporádica.
Traducido a la práctica de un esquema híbrido de cinco días:
- Tres o más días remotos (60% o más) → es teletrabajo, aplica todo el Capítulo y la NOM-037.
- Dos días remotos (40% exacto) → no supera el umbral, porque la ley dice “más del cuarenta por ciento”.
Es un límite de redacción literal y conviene documentarlo así en la política interna. La ley no define el periodo de referencia para calcular ese porcentaje —semanal, mensual o anual—, de modo que es una de las cosas que conviene pactar por escrito en lugar de dejarla a interpretación.
Las ocho obligaciones del artículo 330-E
- Proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo: equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
- Asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Llevar registro de los insumos entregados a cada persona trabajadora.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y los datos.
- Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada.
- Inscribir a la persona teletrabajadora al régimen obligatorio de seguridad social.
- Establecer mecanismos de capacitación y asesoría sobre el uso de las tecnologías.
Además, el artículo 330-B exige contrato por escrito con siete contenidos mínimos, entre ellos el equipo e insumos entregados y el monto que el patrón pagará por servicios en el domicilio. El teletrabajo debe incorporarse al contrato colectivo o, si no lo hay, al reglamento interior de trabajo (artículos 330-C y 330-D).
Lo que exige la NOM-037 y casi nadie tiene
- Lista actualizada de personas teletrabajadoras con nombre, puesto, actividades, porcentaje de teletrabajo, contacto, lugares de trabajo convenidos y equipo entregado. Ese porcentaje es el dato que la inspección usará para determinar si aplica el régimen.
- Política de Teletrabajo por escrito, difundida y congruente con el contrato colectivo o el reglamento interior. Debe cubrir prevención de riesgos, mecanismos contra el aislamiento, reglas de contacto que respeten la privacidad, jornada con pausas y derecho a la desconexión, igualdad frente al personal presencial, perspectiva de género, periodos de lactancia, aviso de cambio de lugar de trabajo y mecanismos de reversibilidad.
- Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud del lugar donde se teletrabaja, validada por la Comisión de Seguridad e Higiene — mediante visita con autorización previa de la persona trabajadora, o mediante autoaplicación, admitiéndose evidencia fotográfica o videográfica. Un lugar que no cumpla no puede usarse para teletrabajo.
- Segunda versión de la lista, para aplicarse periódicamente y constatar que las condiciones se mantienen.
- Silla ergonómica y aditamentos posturales adecuados a la actividad.
- Programa documentado de mantenimiento del equipo.
- Capacitación al menos una vez al año en condiciones de seguridad y salud.
- Mecanismos de atención ante violencia familiar, que permitan el retorno temporal o definitivo a la modalidad presencial.
El lugar de trabajo, para la norma, es un espacio físico fijo y privado convenido con el patrón. El teletrabajo itinerante —hoy en casa, mañana en un café— no encaja en el marco documental que la norma exige.
Reversibilidad: el punto más delicado
El artículo 330-G dice que el cambio de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y por escrito, salvo fuerza mayor acreditada. Y añade que, hecho el cambio, “las partes tendrán el derecho de reversibilidad”, pudiendo pactar los mecanismos, procesos y tiempos para ejercerlo.
Léalo con cuidado: el derecho es de las partes, no una facultad unilateral del patrón. Y su ejercicio depende de lo que se haya pactado. Una empresa que no documentó mecanismos de reversibilidad y luego ordena el regreso a oficina está en terreno litigioso — no hay criterio jurisprudencial firme que resuelva ese supuesto, lo que significa que el resultado es incierto y caro.
La solución no es jurídica sino documental: pactar los mecanismos antes, en el contrato y en la política.
Derecho a la desconexión
La obligación legal es respetarlo al término de la jornada. La NOM lo amplía a las pausas de horario flexible, fuera del horario laboral, en vacaciones y en permisos, e incluye expresamente la desconexión digital de las tecnologías de la información.
En la práctica esto se traduce en algo concreto que la política debe fijar: ventanas horarias de contacto y la regla de que no se exige respuesta fuera de jornada.
Qué incluye este servicio
- Determinación de qué personal cae dentro del régimen conforme al umbral del 40%.
- Redacción de la Política de Teletrabajo y su incorporación al reglamento interior o al contrato colectivo.
- Convenios individuales de teletrabajo con los siete contenidos del artículo 330-B.
- Diseño de la lista de verificación y del proceso de validación con la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Esquema de pago proporcional de electricidad y telecomunicaciones, con soporte documental.
- Registro de insumos y programa de mantenimiento.
- Mecanismos de reversibilidad pactados por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo pagar de luz e internet?
La ley habla de la parte proporcional de electricidad y del pago de servicios de telecomunicación, y exige que el monto conste en el contrato. No fija una fórmula: el criterio de proporcionalidad debe construirse y documentarse, y es de las cosas que conviene dejar establecidas antes de una inspección.
¿Puedo obligar a alguien a teletrabajar?
No. El cambio debe ser voluntario y por escrito, salvo fuerza mayor debidamente acreditada.
¿Puedo entrar a la casa del trabajador a verificar las condiciones?
Solo con autorización previa de la persona. La norma admite alternativas: autoaplicación de la lista y verificación a distancia con evidencia fotográfica o videográfica.
¿Puedo monitorear su computadora?
La supervisión debe ser proporcional al objetivo y respetar privacidad y datos personales. El uso de cámaras y micrófonos solo procede de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera (artículo 330-I).
¿Y si mi esquema es de dos días remotos?
No supera el umbral, pero conviene documentar el cálculo y su periodo de referencia. Un esquema que crece sin revisarse cruza el 40% sin que nadie lo note.
Ordene el esquema antes de que lo revisen
El teletrabajo se inspecciona: el artículo 330-K faculta expresamente a verificar el registro de insumos, la igualdad salarial y el cumplimiento del Capítulo. Conviene atenderlo dentro de una revisión de cumplimiento, junto con la NOM-035, a la que la propia NOM-037 remite.
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Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto. Fuentes normativas: Ley Federal del Trabajo, artículos 330-A a 330-K; NOM-037-STPS-2023, publicada en el DOF el 8 de junio de 2023 y vigente desde el 5 de diciembre de 2023.