Inspecciones de la STPS: defensa del patrón

La inspección laboral no se gana en el escrito de defensa. Se gana —o se pierde— durante la diligencia, en lo que queda asentado en el acta.

Una vez cerrada el acta, la empresa juega con lo que ahí se escribió. Por eso el momento crítico no es cuando llega la multa: es cuando el inspector cruza la puerta.

Si ya tiene una inspección en curso

Llame de inmediato. Si la diligencia está abierta, podemos orientar en tiempo real lo que debe quedar asentado.

Tipos de inspección y por qué importa distinguirlas

El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones separa dos grandes rutas, y el tipo determina qué puede revisar el inspector.

Ordinarias (artículo 27): se practican en días y horas hábiles y se subdividen en iniciales, periódicas —con intervalos de doce meses, ajustables por rama, grado de riesgo y número de trabajadores— y de comprobación, que verifican medidas ordenadas antes en materia de seguridad y salud.

Extraordinarias (artículo 28): proceden en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, por once supuestos: peligro inminente, quejas o denuncias, accidentes, información falsa del patrón, entre otros.

Aquí está el punto que casi nadie aprovecha: en las extraordinarias por peligro, quejas, irregularidades documentales, accidentes o falsedad, la orden solo puede tener por objeto verificar las normas que se presumen incumplidas, los puntos señalados en la queja o las causas del accidente. No habilita una inspección general de toda la empresa.

Y en las periódicas, la autoridad debe emitir la orden únicamente sobre las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a ese centro de trabajo. Si el inspector excede el alcance de la orden o aplica normas que no corresponden, el propio Reglamento remite a los artículos 548 y 549 de la Ley Federal del Trabajo.

Qué debe entregarle el inspector al presentarse

El artículo 29 del Reglamento es específico, y conviene tener esta lista impresa en recepción:

  • El original de la orden de inspección, con firma autógrafa de la persona servidora pública facultada.
  • Una guía con los principales derechos y obligaciones de la persona inspeccionada.
  • Credencial vigente con fotografía. Las credenciales llevan impresa la leyenda: “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar Inspección alguna, sin la orden correspondiente”.

La orden debe precisar el centro de trabajo, su ubicación, el objeto y alcance de la diligencia, su fundamento legal y los teléfonos donde el patrón puede constatar los datos. Con esa entrega queda legalmente iniciado el procedimiento.

En las inspecciones ordinarias, además, debe mediar citatorio con al menos veinticuatro horas de anticipación, señalando tipo de inspección, número y fecha de la orden, documentos a exhibir y aspectos a revisar. Las extraordinarias no lo requieren.

El acta circunstanciada

Se levanta con intervención del patrón o de quien atienda la diligencia, y en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal. Si el patrón no los propone, los designa el inspector — razón de sobra para proponerlos usted.

Tres reglas que juegan a favor de la empresa y que suelen desconocerse:

  • El inspector debe circunstanciar con claridad el contenido de los documentos exhibidos, absteniéndose de incorporar apreciaciones subjetivas o sin sustento en la normatividad que vigila (artículo 34). Un acta valorativa es impugnable por eso.
  • El patrón puede subsanar durante la inspección algún hecho detectado, y ello queda asentado en el acta de cierre.
  • Antes de cerrar, el inspector debe permitir que los intervinientes revisen el acta para formular observaciones u ofrecer pruebas (artículo 35).

Sobre firmar: la negativa a firmar no anula el acta. Solo se hace constar el hecho. La defensa no está en negarse a firmar — está en lo que se logró asentar.

Los plazos que corren después

EtapaPlazoFundamento
Observaciones y pruebas tras el acta5 días, en el acto o por escrito, sin prórrogaArts. 35 y 36 RGITAS
Corregir deficiencias en seguridad y saludDe inmediato hasta 30 días hábilesArt. 36 RGITAS
Emplazamiento al patrónDentro de 10 días hábilesArt. 52 RGITAS
Contestar el emplazamientoTérmino nunca inferior a 15 días hábilesArt. 53 RGITAS
Resolución10 días hábiles tras el cierre de instrucciónArt. 59 RGITAS
Recurso de revisión15 díasLFPA, supletoria

El escrito de cinco días es la pieza decisiva: si de las pruebas presentadas se acredita el cumplimiento, la autoridad puede acordar el cierre del procedimiento y el archivo definitivo del acta, sin sanción (artículos 38 y 51). Ese plazo es improrrogable y se pierde con facilidad.

Qué pasa si la empresa no permite la inspección

El artículo 132, fracción XXIV de la LFT obliga a permitirla. Negarse tiene dos consecuencias simultáneas conforme al artículo 1004-A: se notifica por instructivo para exhibir la información, apercibido de que si no lo hace se presumirá que no cuenta con ella, y además se impone multa de 250 a 5,000 veces la UMA.

La presunción es lo grave. Obstaculizar no evita la sanción: garantiza que la autoridad dé por cierto lo peor.

La aritmética que convierte un hallazgo en una cifra grande

El artículo 992 de la LFT establece que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Y si con un solo acto se incurre en diversas infracciones, se aplican las sanciones de cada una de forma independiente.

A eso se suma la reincidencia: cada infracción posterior a un mismo precepto, dentro de los dos años siguientes al acta anterior no desvirtuada, duplica la multa.

Por eso desvirtuar el acta importa más allá del expediente en curso: un acta que queda firme es el punto de partida para duplicar la siguiente.

Qué incluye este servicio

  • Protocolo de recepción: qué hacer en los primeros diez minutos, quién atiende, qué se exhibe y qué no, y cómo se documenta la diligencia.
  • Acompañamiento durante la inspección, presencial o remoto, para orientar lo que debe quedar asentado.
  • Revisión del acta y del alcance de la orden, para detectar excesos y apreciaciones subjetivas.
  • Escrito de observaciones y ofrecimiento de pruebas dentro del plazo de cinco días.
  • Defensa en el procedimiento administrativo sancionador, contestación al emplazamiento y ofrecimiento de pruebas.
  • Recurso de revisión contra la resolución sancionatoria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirle al inspector que regrese otro día?

No. La obligación de permitir la inspección es inmediata y negarla activa la presunción del artículo 1004-A. Lo que sí puede es asegurarse de que la orden esté completa y de que su alcance quede acotado en el acta.

¿Quién debe atender al inspector?

Alguien capacitado para hacerlo, con acceso a la documentación y con instrucciones claras sobre qué asentar. Dejar la diligencia en manos de quien esté disponible es el origen de la mayoría de las actas problemáticas.

¿Sirve de algo el escrito de cinco días si ya me multaron?

El escrito de cinco días es anterior a la multa: se presenta tras el acta y puede evitar que el procedimiento sancionador siquiera se inicie. Si ya hay resolución, la vía es el recurso de revisión.

¿Cómo reduzco el riesgo de una inspección desfavorable?

Con documentación en orden antes de que llegue. Es exactamente el objeto de la auditoría de cumplimiento.

Prepare la diligencia antes de que ocurra

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Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto. Fuentes normativas: Ley Federal del Trabajo, artículos 132, 548, 549, 992 y 1004-A; Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, artículos 27 a 59; Ley Federal de Procedimiento Administrativo.