Calculadora de finiquitos y liquidación

Antes de terminar una relación laboral conviene saber cuánto cuesta hacerlo bien y cuánto cuesta hacerlo mal. Esta calculadora le da el desglose de ambos escenarios con los valores vigentes en 2026, y le dice qué artículo de la Ley Federal del Trabajo sostiene cada concepto.

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Calculadora de finiquito y liquidación 2026

Valores vigentes: UMA $117.31 · salario mínimo general $315.04 · Zona Libre de la Frontera Norte $440.87.

Cómo terminó la relación de trabajo

Qué ya se le pagó

Ajustes del caso

ConceptoBaseImporteFundamento


Finiquito y liquidación no son lo mismo

Es la confusión más común y la que más dinero cuesta cuando se resuelve mal en una mesa de conciliación.

El finiquito es lo que la empresa debe siempre, sin importar por qué terminó la relación: renuncia, despido con causa, mutuo acuerdo o muerte. Son las prestaciones ya devengadas —aguinaldo, vacaciones, prima vacacional— que el trabajador ganó y todavía no cobró. Pagarlas no es una concesión ni un gesto de buena voluntad: es una obligación.

La liquidación es el finiquito más la indemnización, y solo procede cuando hubo despido injustificado o cuando el trabajador rescindió por causa imputable al patrón. Su componente principal son los tres meses de salario integrado del artículo 48.


La prima de antigüedad no siempre se paga

El artículo 162 la condiciona: doce días de salario por cada año de servicios, pero solo procede si el trabajador fue separado —con o sin causa justificada—, si murió o quedó incapacitado, o si renunció voluntariamente después de quince años de servicio. Quien renuncia con catorce años y medio no la cobra.

Además tiene un tope propio: si el salario diario excede el doble del salario mínimo de la zona, se toma esa cantidad como salario máximo. En 2026 ese tope es de $881.74 diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte y de $630.08 con el salario mínimo general. Por eso la calculadora pide cuál aplica: el mismo trabajador con el mismo sueldo genera una prima de antigüedad distinta en Tijuana que en Guadalajara.


Los veinte días por año no son automáticos

Muchas calculadoras los suman a todo despido injustificado y sobrestiman la exposición en decenas de miles de pesos. No es así: los veinte días por año del artículo 50 fracción II proceden cuando el patrón queda eximido de reinstalar en los supuestos del artículo 49, o cuando es el trabajador quien rescinde por causa imputable al patrón conforme al artículo 52. En un despido injustificado ordinario donde se reclama indemnización constitucional, no aplican. Por eso aquí van desactivados por defecto.


Los salarios caídos son el verdadero riesgo

Desde la reforma de 2012 se generan desde la fecha del despido con un tope de doce meses, y a partir de ahí corren intereses del 2% mensual sobre el importe de quince meses de salario.

Ese reloj es la razón por la que, aunque el salario vencido tiene tope y ya no se va a sumas estratosféricas, un asunto que se pudo conciliar en marzo cuesta el triple en noviembre.


Lo que ya prescribió no siempre se cobra

Conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones para reclamar el pago de prestaciones como pagos de vacaciones y aguinaldo de años anteriores y el pago de salarios prescriben (es decir, caduca el derecho de reclamarlos) en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hizo exigible.

Eso alcanza al aguinaldo de años anteriores al último laborado, a las vacaciones acumuladas y a la prima vacacional de periodos vencidos.

El matiz importa: los periodos anteriores a ese plazo sí pueden reclamarse en una demanda laboral.

Lo que ocurre es que si el patrón opone la excepción de prescripción, normalmente no se condena su pago. Si no la opone —y se opone en la contestación, no después— el tribunal podría condenar a pagarlos. Por eso, cuando el cálculo incluye conceptos de periodos ya vencidos, la calculadora lo advierte: no para inflar la cifra, sino para que quede claro cuál parte de la exposición depende de una defensa que hay que ejercer a tiempo.


NOTA: Qué no calcula esta herramienta. Los importes son brutos y aproximados: no calculan una sentencia ni salarios vencidos, y a estos montos todavía se les pueden deducir el ISR y otros conceptos. No conoce las prestaciones superiores a la ley de su empresa, el contrato colectivo, las comisiones variables ni las prestaciones en especie que integran el salario del artículo 84. Y sobre todo, no sabe qué puede probar usted: en un juicio laboral la carga de la prueba sobre antigüedad, salario y causa de la terminación recae casi siempre en el patrón, y un cálculo impecable sobre un expediente incompleto no sirve de nada.

Preguntas frecuentes

¿Qué salario uso, el diario o el integrado?

Depende del concepto. El aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional se calculan sobre la cuota diaria. Todo lo indemnizatorio —la indemnización constitucional de noventa días, la prima de antigüedad y los salarios vencidos— se calcula sobre el salario diario integrado del artículo 84, que suma a la cuota diaria los bonos, las comisiones pagadas, las gratificaciones, las primas, las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo. Es independiente de la cuota diaria y por eso la calculadora lo pide aparte. Cuidado con confundirlo con el salario base de cotización del IMSS: son conceptos distintos y el del IMSS tiene exclusiones que el de la LFT no tiene.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden?

Desde la reforma de Vacaciones Dignas, doce días al cumplir el primer año y dos días más por cada año siguiente hasta llegar a veinte en el quinto. A partir del sexto, dos días más por cada cinco años de servicios. La calculadora aplica esa tabla y prorratea la fracción del último periodo.

¿Puedo usar este resultado en una audiencia de conciliación?

Como referencia para saber en qué rango se mueve la negociación, sí. Como cálculo definitivo, no: el monto final depende de la prueba documental de la antigüedad y del salario, de las prestaciones que su empresa otorgue por encima de la ley y de qué esté reclamando la contraparte. Lleve a la audiencia el cálculo hecho sobre el expediente, no el de una calculadora.

¿Conviene conciliar o litigar?

Es una decisión de números, no de principios. Conciliar hoy tiene un costo cierto; litigar tiene un costo probable más alto y una fecha incierta, con los salarios caídos corriendo. La comparación sensata es entre el monto de convenio y el escenario de condena descontado por la probabilidad de ganar. Eso es exactamente lo que ponemos por escrito antes de que la empresa decida.

Antes de terminar una relación laboral, llámenos

Casi ninguna empresa pierde un juicio por haber tomado la decisión equivocada: lo pierde por haber ejecutado mal una decisión correcta. El acta, el aviso de rescisión y el convenio deciden si habrá demanda.

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