Comisión de Seguridad e Higiene: 90 días para constituirla

Casi toda empresa tiene el acta de constitución de su Comisión de Seguridad e Higiene. Muy pocas tienen las actas de los recorridos trimestrales, el programa anual de verificación y las constancias de capacitación de los integrantes, que es justo lo que el inspector de la STPS pide después del acta. La obligación no nace de una reforma reciente: está en los artículos 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 45 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la NOM-019-STPS-2011. Su incumplimiento se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA —de $29,327.50 a $586,550.00 pesos en 2026—, que se impone por cada trabajador afectado y se duplica en reincidencia.


Dónde está la obligación (y por qué no aplica solo a fábricas)

El fundamento primario es el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo: «En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan». El artículo 510 añade que el cargo se desempeña gratuitamente y dentro de las horas de trabajo: el patrón no puede exigir que los recorridos se hagan fuera de jornada.

La reglamentación operativa está en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF, 13 de noviembre de 2014). Su artículo 7, fracción IV, incluye entre las obligaciones generales del patrón constituir e integrar la Comisión y dar facilidades para su operación; el artículo 45 desglosa diez obligaciones concretas; y el artículo 47 fija el plazo: no mayor de noventa días naturales.

El detalle documental lo aporta la NOM-019-STPS-2011 (DOF, 13 de abril de 2011), cuyo numeral 2 es tajante: «rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo». No hay umbral de tamaño ni excepción por giro: tampoco quedan fuera oficinas, consultorios, despachos o puntos de venta. Creer que la Comisión es asunto de plantas industriales es el error de cumplimiento más extendido en las áreas de Recursos Humanos.


Cómo se integra: la regla de los 15 trabajadores

El numeral 7.1 de la NOM-019 divide los centros de trabajo en dos, y solo en dos. Con menos de 15 trabajadores, la comisión se integra con un trabajador y el patrón o su representante. Con 15 o más, con un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón y el sindicato o los representantes de los trabajadores. En ambos casos rige la paridad del artículo 509 de la LFT.

La representación obrera debe recaer, conforme al numeral 7.2, en personas que laboren directamente en el centro de trabajo. Esto descarta una práctica común: designar a personal corporativo de otra sede o a un proveedor externo. El proveedor puede asesorar; no puede ocupar el asiento del trabajador.

La constitución se formaliza en sesión y se documenta en acta (numeral 7.3), cuyo contenido mínimo fija el numeral 7.4: datos del centro de trabajo —incluidos RFC y registro patronal del IMSS— y datos de la comisión, con fecha de integración, nombres y firmas de ambas representaciones. Un acta sin registro patronal o sin firmas obreras es observable en inspección.


El calendario real de la obligación

La Comisión no es un documento: es un ciclo con fechas. Esta es la secuencia que debe poder acreditarse ante la autoridad laboral en cualquier momento.

Obligación Plazo o periodicidad Fundamento Evidencia documental
Constituir e integrar la comisión Máximo 90 días naturales Art. 47 RFSST; num. 5.1 NOM-019 Acta de constitución con contenido del num. 7.4
Actualizar el acta al cambiar integrantes Al momento del cambio Num. 5.4 NOM-019 Acta de actualización firmada
Integrar el programa anual de recorridos 30 días naturales siguientes a la constitución; después, dentro de los primeros 30 días naturales de cada año Num. 5.5 y 9.3 NOM-019 Programa anual con áreas priorizadas
Recorridos de verificación ordinarios Al menos trimestral Num. 9.5 NOM-019 Acta de cada recorrido
Recorridos extraordinarios Dentro de los 30 días naturales siguientes al hecho Num. 9.9 NOM-019 Acta del recorrido extraordinario
Seguimiento a las medidas propuestas Al menos trimestral Num. 5.11 y 9.11 NOM-019; art. 45 fr. VIII RFSST Bitácora o minuta de seguimiento
Capacitar a los integrantes Al menos una vez al año Num. 5.13 y 10.2 NOM-019 Programa anual de capacitación y constancias
Conservar la evidencia documental Dos años Num. 12.4 NOM-019 Archivo impreso o en medios magnéticos

Los recorridos extraordinarios del numeral 9.9 son el punto ciego más caro. Proceden ante accidentes con defunción o incapacidad permanente, ante modificaciones significativas en instalaciones o procesos y cuando los trabajadores reporten condiciones peligrosas. Este último supuesto significa que un reporte interno —un correo, un ticket de mantenimiento, una queja documentada— activa un plazo de 30 días naturales. Si el reporte existe y no hay acta que lo atienda, el propio expediente de la empresa acredita la omisión con fecha.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige al menos una comisión por centro de trabajo, no una por empresa (num. 5.1 NOM-019; art. 45 fr. I RFSST): cinco sucursales, cinco comisiones.
  • Sí exige entregar a la comisión el diagnóstico de la NOM-030-STPS-2009 (num. 5.8 NOM-019; art. 45 fr. IV RFSST). Sin él, el programa anual carece de la base técnica del numeral 9.4.
  • Sí exige difundir entre los trabajadores la relación de integrantes, los resultados de las investigaciones y las medidas propuestas (num. 5.12 NOM-019).
  • Sí exige exhibir a la autoridad todos los documentos que la Norma obliga a elaborar (num. 5.14 NOM-019).
  • No exige registrar la comisión ante la STPS: no existe tal trámite; la evidencia se conserva en el centro de trabajo.
  • No exige pagar a los integrantes por su participación (art. 510 LFT).
  • No permite sustituir la comisión por un proveedor externo ni por un «comité» corporativo sin representación paritaria de los trabajadores del centro.
  • No permite firmar actas de recorridos que no se realizaron: un acta sin hallazgos ni seguimiento prueba simulación, no cumplimiento.

Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la LFT sanciona con 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios, conforme al INEGI—, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos.

Multiplicación por trabajador y por reincidencia. El artículo 992 de la LFT dispone que, cuando un solo acto u omisión afecte a varios trabajadores, se imponga sanción por cada uno, y que en todos los casos de reincidencia se duplique la multa anterior. Ahí es donde una omisión aparentemente menor deja de serlo.

Exposición en la inspección. Bajo el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (DOF, 17 de junio de 2014), el inspector solicita documentos y levanta acta circunstanciada. El acta de constitución, el programa anual y las actas de recorridos están entre los primeros papeles requeridos, porque su ausencia es fácil de acreditar e imposible de subsanar en el momento.

Efecto probatorio ante un riesgo de trabajo. Cuando ocurre un accidente y el trabajador o sus beneficiarios reclaman, los recorridos periódicos, los hallazgos documentados y las medidas atendidas son la evidencia con la que el patrón demuestra diligencia. Su ausencia no crea por sí sola responsabilidad, pero deja a la empresa sin material probatorio en el juicio. A ello se suma el aviso del artículo 504, fracción V, de la LFT: informar a la STPS, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran.


Checklist para Recursos Humanos

  1. Levantar un inventario de centros de trabajo (matriz, sucursales, almacenes, oficinas) y confirmar que cada uno tiene su propia comisión constituida.
  2. Revisar cada acta contra el numeral 7.4: RFC, registro patronal del IMSS, rama industrial, fecha de inicio de actividades, trabajadores, turnos, fecha de integración, nombres y firmas.
  3. Verificar la integración conforme al numeral 7.1 y que los representantes obreros efectivamente laboren en ese centro; actualizar el acta ante bajas o cambios de puesto.
  4. Confirmar que existe el diagnóstico de la NOM-030-STPS-2009 y que fue entregado formalmente a la comisión.
  5. Elaborar o actualizar el programa anual de recorridos dentro de los primeros 30 días naturales del año, con base en las áreas de mayor riesgo y en los incidentes registrados.
  6. Calendarizar los cuatro recorridos ordinarios con fecha fija y responsable, y levantar acta de cada uno con hallazgos y medidas.
  7. Fijar un disparador interno: todo reporte de condiciones peligrosas, todo accidente con defunción o incapacidad permanente y toda modificación relevante de instalaciones abre un recorrido extraordinario dentro de 30 días naturales.
  8. Documentar el seguimiento trimestral a las medidas, con estatus, responsable y fecha de cierre.
  9. Programar la capacitación anual de los integrantes con los temas del numeral 10.2 y conservar las constancias.
  10. Publicar en lugar visible la relación actualizada de integrantes y las medidas preventivas adoptadas.
  11. Integrar un expediente por centro de trabajo y conservarlo dos años, listo para exhibirse.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende del giro, del número de trabajadores y de las condiciones específicas de cada centro de trabajo. Antes de tomar decisiones, consulte a su asesor jurídico laboral.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 504 fracción V, 509, 510, 992 y 994 fracción V. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7 fracción IV, 45 y 47 (Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2014). NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene (Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2011), numerales 2, 5, 7, 9, 10 y 12. NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Diario Oficial de la Federación, 17 de junio de 2014). INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios.

Si se presenta un inspector de la STPS

Lo que la empresa haga durante la diligencia determina el contenido del acta, y el acta determina la multa. Acompañamos la inspección, revisamos el acta y defendemos el procedimiento sancionador.

Ver el servicio: Inspecciones de la STPS → · Tijuana y Ensenada · compliance@jurify.mx