En Tijuana y Ensenada es común ofrecer el sueldo “en dólares”: la hora pagada en moneda estadounidense, el bono en efectivo o el gerente contratado con una cifra en USD. El problema no es la cifra, sino cómo se paga y se documenta. La fracción X del apartado A del artículo 123 constitucional y el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo ordenan pagar el salario “precisamente en moneda de curso legal”, y el artículo 8o de la Ley Monetaria dispone que la moneda extranjera no tiene curso legal en la República. Pactar una referencia en dólares es posible; pagar en dólares y documentar en pesos (o no documentar) es la forma más rápida de perder un juicio de salario.
Lo que dicen la Constitución, la LFT y la Ley Monetaria
Tres normas resuelven la cuestión:
- Artículo 123, apartado A, fracción X, de la Constitución: el salario se paga precisamente en moneda de curso legal, no con mercancías, vales, fichas ni otro signo que sustituya la moneda.
- Artículo 101 de la LFT: repite la regla y permite, previo consentimiento del trabajador, pagar por depósito, tarjeta o transferencia, con los costos a cargo del patrón.
- Artículo 8o de la Ley Monetaria: la moneda extranjera no tiene curso legal en la República, y las obligaciones de pago en moneda extranjera que deban cumplirse en México “se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago”.
La lectura conjunta da una regla práctica: el monto puede referenciarse en dólares, pero el salario se liquida en pesos. El artículo 25, fracción VI, de la LFT exige que el contrato escrito señale “la forma y el monto del salario”; si el monto se expresa en dólares, la forma de convertirlo a pesos tiene que quedar igual de clara. El consentimiento para pagar por tarjeta es un requisito aparte, que explicamos en la guía sobre el pago de nómina por tarjeta.
Cuatro esquemas frecuentes en la frontera y su nivel de riesgo
| Esquema | ¿Cumple con el art. 101 LFT? | Riesgo principal para la empresa |
|---|---|---|
| Salario pactado y pagado en pesos | Sí | Ninguno por moneda. |
| Salario referenciado en dólares, pagado en pesos al tipo de cambio pactado y timbrado en CFDI | Sí, si la regla de conversión está escrita | Quedar bajo el salario mínimo fronterizo o discutir qué tipo de cambio aplicaba. |
| Salario pagado en dólares (efectivo o depósito en cuenta en USD) | No: el dólar no es moneda de curso legal | Discusión sobre si hubo pago válido y por cuánto. |
| Bono o comisión en dólares en efectivo, fuera de nómina | No | Salario real superior al registrado: afecta indemnizaciones, cuotas e ISR. |
El cuarto esquema es el más caro: cuando el trabajador afirma que ganaba más de lo que dice su recibo, el juicio se vuelve sobre el salario real, como explicamos en salario fuera de nómina.
El tipo de cambio: cuál usar y por qué dejarlo por escrito
La Ley Monetaria remite al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha del pago, determinado conforme a las disposiciones del Banco de México. Banxico determina cada día hábil bancario el tipo de cambio FIX y lo publica en el DOF al día hábil siguiente; según sus propias notas, el aplicable para solventar en pesos obligaciones denominadas en dólares pagaderas en México es el publicado en el DOF el día hábil bancario anterior al pago.
Para efectos fiscales, el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación remite, cuando no hubo adquisición de la divisa, al tipo de cambio publicado por Banxico en el DOF el día anterior a que se causen las contribuciones. La retención de ISR se calcula sobre el salario ya convertido a pesos.
Lo que la ley no resuelve es la regla interna: qué fecha se toma, qué pasa si el pago se adelanta y cómo se convierten aguinaldo, prima vacacional o una liquidación. Si eso no está en el contrato, lo terminará decidiendo el Tribunal. Esa cláusula es parte del trabajo de revisión de contratos individuales y reglamento interior.
El piso que el tipo de cambio puede romper: el salario mínimo fronterizo
En la Zona Libre de la Frontera Norte, que incluye Tijuana y Ensenada, el salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $440.87 diarios. Un salario fijado en dólares cambia de valor con el tipo de cambio, y el mínimo se mide en pesos.
Un ejemplo hipotético: un puesto pactado en 25 dólares diarios. Si el tipo de cambio aplicable fuera de $17.50 por dólar, el trabajador recibiría $437.50, es decir, menos que el mínimo fronterizo. Nadie “bajó” el salario, pero esa nómina incumple. El contrato debe prever que el pago en pesos nunca será inferior al mínimo vigente.
El CFDI de nómina sólo habla en pesos
La Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, emitida por el SAT, indica que en el campo “Moneda” se debe registrar el valor “MXN” y que el campo “TipoCambio” no debe existir. No hay recibo de nómina en dólares.
En juicio, el artículo 784, fracción XII, de la LFT pone a cargo del patrón probar el monto y pago del salario cuando hay controversia, y el artículo 804, fracción II, lo obliga a conservar las nóminas o recibos de pago de salarios durante el último año y un año después de que termine la relación. Si la empresa entregó dólares y timbró otra cantidad en pesos, sus propios CFDI prueban que el recibo no refleja lo pagado.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige pagar el salario en moneda de curso legal, que en México es el peso (art. 123-A, fr. X, constitucional; art. 101 LFT; art. 8o de la Ley Monetaria).
- Sí exige que el contrato escrito señale la forma y el monto del salario (art. 25, fr. VI, LFT).
- Sí exige conservar los recibos de pago y probar el monto y pago del salario en caso de controversia (arts. 784, fr. XII, y 804, fr. II, LFT).
- No prohíbe pactar una referencia en dólares: la Ley Monetaria reconoce obligaciones en moneda extranjera y ordena solventarlas con su equivalente en pesos.
- No fija la fecha de conversión para cada prestación laboral: esa regla debe pactarse por escrito.
- No permite que el equivalente en pesos quede por debajo del salario mínimo vigente en la zona.
Riesgos si no se cumple
1. Multa por trabajador. La LFT no prevé una sanción específica para el artículo 101, por lo que aplica la general del artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31), el rango es de $5,865.50 a $586,550.00. Conforme al artículo 992, si la omisión afecta a varios trabajadores se impone una sanción por cada uno, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes duplica la multa.
2. Prueba del salario en contra. Si el recibo timbrado en pesos no coincide con lo que realmente se entregó, la empresa tiene la carga de probar el monto y pago del salario con documentos que la contradicen.
3. Un salario más alto para liquidar. Los pagos en dólares no registrados que se acrediten en juicio pueden elevar la base de la indemnización, los salarios caídos y la prima de antigüedad. Si ya enfrenta esa discusión, revísela desde la contestación con el equipo de defensa en demandas laborales.
4. Efecto en IMSS e ISR. Lo que no pasa por nómina no se integra al salario base de cotización ni a la retención de ISR.
Checklist para RH
- Identifique a quien reciba salario, bono o comisión pactado o entregado en dólares.
- Elimine el pago en dólares, en efectivo o en cuenta en USD; liquide en pesos.
- Si conserva la referencia en dólares, fije en el contrato el tipo de cambio (por ejemplo, el FIX publicado en el DOF el día hábil bancario anterior al pago).
- Incluya la regla de conversión para aguinaldo, prima vacacional, PTU y liquidaciones.
- Pacte que el pago en pesos nunca será inferior al salario mínimo fronterizo.
- Registre el tipo de cambio usado en cada periodo de nómina.
- Verifique que el CFDI refleje exactamente lo depositado, sin pagos fuera de recibo.
- Archive el consentimiento escrito para el pago por depósito o transferencia.
- Corrija el salario base de cotización si había conceptos pagados en dólares.
- Conserve recibos y nóminas hasta un año después de terminada la relación (art. 804 LFT).
Nuestro servicio de cumplimiento laboral incluye la auditoría de contratos, recibos y avisos al IMSS antes de una inspección o demanda.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación. No constituye asesoría legal ni sustituye la opinión de un profesional del derecho respecto de un caso concreto. Las disposiciones citadas pueden ser reformadas; verifique siempre el texto vigente en las fuentes oficiales.
Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción X. Ley Federal del Trabajo, artículos 25, fracción VI; 82; 101; 784, fracción XII; 804, fracción II; 992 y 1002 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8o. Código Fiscal de la Federación, artículo 20, tercer párrafo. Banco de México, notas al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.A. pagaderas en la República Mexicana (FIX). Servicio de Administración Tributaria, Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento. Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF). Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), comunicado sobre el valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios.

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