NOM-029: el electricista es del contratista, pero el expediente lo responde la empresa

Derecho LaboralNOM-029: el electricista es del contratista, pero el expediente lo responde la empresa
Electricista revisando un tablero eléctrico con multímetro

En la mayoría de las plantas de Tijuana y Ensenada el mantenimiento eléctrico lo hace un tercero: un contratista que llega el sábado, libra el tablero, cambia el interruptor y se va. La empresa guarda la factura y da el tema por cerrado. La NOM-029-STPS-2011 no funciona así: no le pide documentos al electricista, se los pide al patrón del centro de trabajo, aunque la mano de obra sea ajena. Cuando el inspector de la STPS pregunta por el plan de trabajo, la autorización por escrito y el diagrama unifilar actualizado, el nombre que aparece en el acta es el de la empresa.

Qué es la NOM-029 y por qué casi nadie la tiene armada

La Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo–Condiciones de seguridad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 29 de marzo de 2012, cancelando la NOM-029-STPS-2005. Sigue vigente sin modificaciones, lo que en la práctica juega en contra del patrón: es una norma con catorce años de exigibilidad, perfectamente conocida por los inspectores y perfectamente desatendida por los expedientes.

La confusión más común es pensar que la NOM-029 regula la instalación eléctrica. No es así: regula las actividades de mantenimiento sobre esa instalación. Da igual que el tablero esté impecable; lo que la norma fiscaliza es cómo se planea, se autoriza, se ejecuta y se registra cada intervención. Por eso una planta puede tener instalaciones nuevas y aun así salir con incumplimientos en el acta. El capítulo 5 enumera veinte obligaciones patronales y ninguna es de resultado: todas son de documentación previa. Se cumplen antes de que alguien toque el tablero, o no se cumplen.


Los cuatro documentos que deciden la inspección

De los veinte numerales, cuatro concentran casi todos los hallazgos que levanta la autoridad. Conviene verlos con lo que exactamente debe contener cada uno:

DocumentoNumeralQué debe contenerError frecuente
Plan de trabajo5.2 y Capítulo 7Determinación de riesgos potenciales de la actividad y la autorización por escrito correspondienteSe sustituye por la orden de servicio del contratista
Autorización por escrito5.13 y 7.1 inciso f)Nombre del trabajador autorizado; nombre y firma de quien autoriza; tipo de trabajo; área; fecha y hora de inicio; tiempo estimado de terminaciónSe firma genérica y anual, no por trabajo
Diagrama unifilar y cuadro general de cargas5.3Actualizado y disponible para el personal de mantenimientoExiste, pero refleja la planta de hace tres ampliaciones
Registros de mantenimiento5.19Nombre del responsable, actividades desarrolladas y sus resultados, y fechas de realizaciónSólo hay facturas y reportes del proveedor

El numeral 7.2 exige que, antes del mantenimiento, se determinen los riesgos potenciales considerando la exposición a peligros en instalaciones inmediatas, la ubicación del equipo y las distancias de seguridad según el nivel de tensión, las maniobras de apertura y cierre de dispositivos de protección, el equipo de protección disponible frente al requerido y la frecuencia de la actividad. Ese análisis es el corazón del plan de trabajo y es el papel que menos veces aparece en los expedientes.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen actividades de mantenimiento eléctrico (numeral 5.1).
  • Sí exige autorización por escrito, específica por trabajo, para actividades en altura, espacios confinados, subestaciones o con partes vivas (numeral 5.13).
  • Sí exige equipo, herramientas e implementos aislantes acordes al nivel de tensión, con procedimientos de revisión, conservación, almacenamiento y reemplazo, y un programa de revisión con fechas, responsable y resultados (numerales 5.6, 5.7 y 5.8).
  • Sí exige entregar equipo de protección personal conforme a la NOM-017 (numeral 5.9). Atención al detalle: la norma remite a la NOM-017-STPS-2008, pero ésta quedó sin efectos con la entrada en vigor de la NOM-017-STPS-2024, vigente desde el 28 de septiembre de 2025. La remisión se actualiza sola; el expediente no.
  • Sí exige plan de atención a emergencias, botiquín con material para atender lesiones por electricidad y extintor accesible en la zona de trabajo (numerales 5.15, 5.16 y 5.12).
  • No exige contratar una unidad de verificación: el capítulo 15 la plantea como opción del patrón y el dictamen, que dura un año, no sustituye los registros internos.
  • No exige que el mantenimiento lo haga personal propio. Lo que no permite es que el patrón deje de supervisarlo.
  • No prohíbe absolutamente el trabajo en equipos energizados, pero el numeral 9.4 obliga a evitarlo y a realizarlo sólo cuando sea estrictamente necesario, con personal autorizado, capacitado y con el equipo de protección que ordena el capítulo 12.

El contratista no traslada la obligación: el numeral 5.18

Éste es el punto que más caro sale. El numeral 5.18 obliga al patrón a supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido en la Norma. No dice “exigirles una carta”: dice supervisar. Y el numeral 5.20 obliga a exhibir a la autoridad los documentos que la norma manda elaborar o poseer, sin distinguir quién los generó.

La consecuencia práctica es incómoda pero clara: si el contratista trabaja sin plan de trabajo, sin análisis de riesgos y sin autorización por escrito, quien incumple la NOM-029 es la empresa que lo contrató. El contrato de servicios y —cuando aplique— el registro REPSE del proveedor acreditan la relación comercial, no el cumplimiento de la norma de seguridad. Lo que acredita cumplimiento es que la empresa conserve, en su propio expediente, la copia del análisis de riesgos, la autorización firmada de cada intervención, la constancia de capacitación del personal del contratista y el registro de resultados.

La vía correcta es documental y anticipada: cláusula contractual que obligue al proveedor a entregar esos documentos antes de cada trabajo, una bitácora bajo control de la empresa y un responsable interno designado que autorice cada intervención. Sin ese diseño, la estructura de cumplimiento laboral tiene un hueco por el que se cuela la responsabilidad del tercero.


Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios—, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos, y el artículo 992 permite imponerla por cada trabajador afectado: el número se multiplica por cuadrilla, no por centro de trabajo.

Suspensión de actividades. Ante peligro inminente, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones faculta al inspector para ordenar medidas de aplicación inmediata, incluida la suspensión total o parcial de actividades y la restricción de acceso (artículos 39 a 43). Un tablero abierto sin autorización por escrito es el escenario típico, y para la empresa eso no es una multa: es una línea detenida.

Ventana de defensa muy corta. Tras el levantamiento del acta, el patrón tiene cinco días hábiles para formular observaciones y ofrecer pruebas (artículo 35 del Reglamento), y en seguridad y salud puede otorgarse un plazo adicional de hasta treinta días hábiles para corregir. Ese plazo sólo sirve si los documentos existían antes de la visita. Aquí es donde una asesoría inmediata en inspecciones de la STPS cambia el resultado del expediente.

Efecto en el juicio y en la prima del IMSS. Si hay un accidente eléctrico, la ausencia del análisis de riesgos y de la autorización por escrito pesa en contra de la empresa en el juicio laboral y debilita cualquier defensa por rescisión del trabajador que operó sin protocolo. Además, el siniestro impacta la siniestralidad y, con ella, la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que se declara en febrero.


Checklist para RH y el área de EHS

  1. Levantar el inventario de instalaciones eléctricas y actualizar el diagrama unifilar y el cuadro general de cargas; dejar copia accesible al personal de mantenimiento.
  2. Elaborar el formato de plan de trabajo con la determinación de riesgos potenciales del numeral 7.2 y volverlo obligatorio para cualquier intervención, propia o contratada.
  3. Diseñar el formato de autorización por escrito con los seis datos del numeral 7.1 inciso f) y designar por escrito a quién puede firmarla.
  4. Verificar que el personal que interviene esté capacitado en los temas del capítulo 14 y conservar las constancias, incluidas las del contratista.
  5. Revisar que el equipo e implementos aislantes correspondan al nivel de tensión y exista su programa de revisión.
  6. Alinear la matriz de equipo de protección personal a la NOM-017-STPS-2024, ya vigente.
  7. Incluir en los contratos de mantenimiento eléctrico la obligación del proveedor de entregar plan de trabajo, análisis de riesgos, autorizaciones y constancias antes de cada servicio.
  8. Abrir una bitácora única de mantenimiento eléctrico bajo control de la empresa con responsable, actividades, resultados y fechas (numeral 5.19).
  9. Confirmar la existencia del plan de atención a emergencias, del botiquín para lesiones por electricidad y del extintor en zona.
  10. Auditar el expediente cada año y antes de cualquier ampliación eléctrica; si se opta por unidad de verificación, calendarizar la renovación anual del dictamen.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto: cada centro de trabajo tiene condiciones, niveles de tensión y esquemas de contratación distintos. Si su empresa opera en Tijuana o Ensenada y necesita revisar su expediente de la NOM-029 o preparar una inspección, puede contactar a nuestro equipo de abogados laborales para patrones.

Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo–Condiciones de seguridad, DOF 29/12/2011 (vigor 29/03/2012), capítulos 4, 5, 7, 9, 12, 14 y 15. Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal, DOF 28/03/2025, vigente desde el 28/09/2025. Ley Federal del Trabajo, artículos 132 fracción XVII, 992 y 994 fracción V. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, artículos 35, 36 y 39 a 43. INEGI, valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 (117.31 pesos diarios). Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la STPS (asinom.stps.gob.mx).

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