Avisos al IMSS: cinco días hábiles y el capital constitutivo

Del 1 al 7 de septiembre de 2026 corre uno de los seis plazos bimestrales que la Ley del Seguro Social impone a todo patrón con personal de salario variable o mixto: comunicar al IMSS el salario diario promedio del bimestre anterior. Es una obligación de calendario, trivial de cumplir, cuyo incumplimiento no se paga con la multa —que existe— sino con algo mucho más caro: el capital constitutivo. Si un trabajador sufre un accidente o enferma mientras su salario base de cotización está mal reportado, el IMSS otorga la prestación y después le finca al patrón el costo íntegro. Y el artículo 77 es explícito: presentar el aviso después del siniestro no libera de nada.

El plazo que corre esta semana

El artículo 34, fracción II, de la Ley del Seguro Social obliga a los patrones a comunicar al Instituto, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior. En 2026, el primer día hábil de septiembre es martes 1 y el quinto es lunes 7. Ese es el margen para reportar el promedio de julio y agosto.

La obligación no depende del tamaño de la empresa ni del giro, sino de cómo esté compuesto el salario de cada persona conforme al artículo 30 de la propia Ley: fijo, variable o mixto. Basta que un trabajador reciba comisiones, bonos de productividad, tiempo extraordinario habitual o cualquier percepción que varíe mes a mes y no esté excluida por el artículo 27, para que su salario base de cotización tenga componente variable y quede sujeto al corte bimestral. En Tijuana y Ensenada eso alcanza a la industria maquiladora con bonos de asistencia y producción, al comercio con esquemas de comisión y a los centros de atención con incentivos por desempeño.


Los plazos, uno por uno

El error más frecuente de las áreas de nómina no es olvidar el aviso bimestral: es aplicar el plazo bimestral a un movimiento que exigía cinco días hábiles.

Movimiento Fundamento Plazo
Inscripción (alta) de una persona trabajadora Art. 15, fr. I, LSS 5 días hábiles
Baja por terminación de la relación de trabajo Art. 15, fr. I, LSS 5 días hábiles
Cambio en un salario fijo Art. 34, fr. I, LSS 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario
Salario variable Art. 34, fr. II, LSS Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
Salario mixto: se modifica el elemento fijo Art. 34, fr. III, LSS 5 días hábiles siguientes al cambio
Salario mixto: se modifica el elemento variable Art. 34, fr. III, en relación con la fr. II Corte bimestral
Modificación derivada de revisión del contrato colectivo Art. 34, último párrafo, LSS 30 días naturales siguientes a su celebración
Plazos vigentes conforme a la Ley del Seguro Social, texto con última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.

El cálculo del componente variable tampoco es libre: la fracción III del artículo 34 lo define expresamente como el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior, dividido entre el número de días de salario devengado, sumando el resultado a los elementos fijos del salario diario. Y el resultado tiene un techo: el artículo 28 limita el salario base de cotización a veinticinco veces la UMA, es decir, $2,932.75 diarios con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige presentar el aviso aunque el salario promedio del bimestre haya bajado. El artículo 34 habla de modificaciones, no de incrementos. Omitir una variación a la baja no es una infracción menor: es la misma infracción.
  • Sí exige conservar el soporte del cálculo: recibos de nómina, tarjetas de comisión y reportes de productividad. Sin ellos, el criterio del auditor del IMSS sustituye al del patrón.
  • Sí exige el aviso de alta dentro de cinco días hábiles aun en periodo de prueba o capacitación inicial: esas modalidades del artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo son relaciones de trabajo, no antesalas de una.
  • No exige integrar todos los conceptos de la nómina. El artículo 27 excluye, entre otros, los instrumentos de trabajo, el ahorro con aportación igual de las partes, las cuotas patronales y la despensa dentro de ciertos límites. Sobreintegrar no es prudencia: es pagar cuotas indebidas.
  • No exige esperar al corte bimestral cuando lo que cambió fue el sueldo base. Ese movimiento corre por la fracción I y vence en cinco días hábiles.
  • No libera la buena fe. El artículo 77 cierra la puerta a la corrección tardía: los avisos de ingreso o de modificación de salario entregados después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberan al patrón de pagar los capitales constitutivos.

El capital constitutivo: la sanción que no es multa

Aquí está el verdadero riesgo patrimonial, y casi nunca aparece en los tableros de cumplimiento de RH. Cuando ocurre un riesgo de trabajo y la persona no estaba inscrita —o lo estaba con un salario menor al real—, el IMSS otorga de inmediato las prestaciones y luego cobra al patrón su costo íntegro. El artículo 79 enumera qué integra ese cobro: asistencia médica, hospitalización, medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, intervenciones quirúrgicas, prótesis y ortopedia, traslados y viáticos, subsidios, gastos de funeral, indemnizaciones globales y el valor actual de la pensión, más cinco por ciento por gastos de administración.

El concepto decisivo es el valor actual de la pensión: en una incapacidad permanente de porcentaje elevado, o en una muerte con beneficiarios, ese renglón traslada al patrón el costo presente de décadas de pensión. No hay tope de UMA que lo contenga, porque no es una multa sino el reembolso de una prestación.

El mismo mecanismo opera fuera de los riesgos de trabajo. El artículo 88 hace responsable al patrón de los daños que cause al trabajador, a sus familiares o al Instituto cuando no lo inscribe, no comunica su salario real o no reporta los cambios salariales, y esa omisión impide o disminuye las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad. La excepción que el propio artículo reconoce es reveladora: no procede el cobro cuando los avisos de ingreso y de modificación de salario fueron entregados dentro de los plazos legales. El plazo no es un formalismo administrativo: es exactamente aquello que protege al patrón.

Es el argumento más sólido a favor de un programa de cumplimiento laboral con revisión periódica del salario base de cotización: la corrección preventiva cuesta una fracción de lo que cuesta un capital constitutivo fincado.


Riesgos si no se cumple

Además del capital constitutivo, el régimen sancionador de la Ley alcanza cada omisión por separado. Las referencias a “veces el salario mínimo” se leen hoy en Unidades de Medida y Actualización, conforme al decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Con la UMA de $117.31:

Conducta Fundamento Multa
No inscribir a los trabajadores o hacerlo de forma extemporánea Arts. 304-A, fr. II, y 304-B, fr. IV 20 a 350 UMA: $2,346.20 a $41,058.50
No comunicar las modificaciones del salario base de cotización, o hacerlo fuera de plazo Arts. 304-A, fr. III, y 304-B, fr. II 20 a 125 UMA: $2,346.20 a $14,663.75
Presentar avisos afiliatorios con datos falsos Arts. 304-A, fr. VI, y 304-B, fr. III 20 a 210 UMA: $2,346.20 a $24,635.10

A esas cifras hay que sumar los diferenciales de cuotas obrero-patronales con actualización y recargos, el efecto sobre la prima del seguro de riesgos de trabajo del ejercicio siguiente y la ventana de revisión: conforme al artículo 297 de la Ley, la facultad del Instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en cinco años. Un salario mal reportado no caduca al cierre del ejercicio contable.

Hay un riesgo adicional en sede jurisdiccional. En un juicio laboral, el salario reportado ante el IMSS es de las primeras pruebas que el tribunal contrasta con los recibos de nómina y los depósitos bancarios. Una discrepancia sostenida entre el salario real y el cotizado debilita la posición de la empresa sobre el salario que sirve de base a la indemnización. Si su empresa enfrenta ya un reclamo de esa naturaleza, conviene revisarlo con un equipo de defensa de demandas laborales antes de contestar.


Checklist para Recursos Humanos

  1. Clasifique a cada persona trabajadora según el artículo 30 de la LSS: salario fijo, variable o mixto. Documente el criterio por puesto, no por persona, para que sobreviva a la rotación.
  2. Antes del lunes 7 de septiembre de 2026, calcule el promedio de los ingresos variables de julio y agosto entre los días de salario devengado, súmelo al elemento fijo y presente el aviso de modificación por cada trabajador con variación.
  3. Verifique el tope: ningún salario base de cotización puede exceder $2,932.75 diarios (25 UMA).
  4. Revise la integración conforme al artículo 27 y conserve por escrito la justificación de los conceptos excluidos.
  5. Cruce el listado de altas del bimestre contra los contratos firmados y confirme que ninguna se presentó después del quinto día hábil.
  6. Resguarde el acuse electrónico de cada movimiento. El acuse, no el asiento contable, es la prueba de cumplimiento en plazo.
  7. Levante una alerta de calendario permanente para los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, con un responsable nominal y un suplente.
  8. Concilie trimestralmente el salario cotizado contra el efectivamente pagado, incluidos bonos, comisiones y tiempo extraordinario recurrente, y ante un accidente verifique el mismo día que el alta y el último aviso de salario estén presentados en plazo.
  9. Si detecta un periodo mal reportado, evalúe la corrección espontánea con asesoría legal: el momento y la forma en que se presenta determinan el resultado. Un abogado laboral en Tijuana puede dimensionar la contingencia antes de que la detecte una auditoría del Instituto.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de los plazos y la determinación de contingencias en seguridad social dependen de la composición salarial, el registro patronal y las circunstancias de cada empresa. Jurify representa exclusivamente a patrones y empresas en Tijuana y Ensenada.

Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 15, 27, 28, 30, 34, 77, 78, 79, 88, 297, 304-A y 304-B, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión); Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, DOF, 27 de enero de 2016; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios); Ley Federal del Trabajo, artículo 39-A.

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