Cuando un inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se presenta en un centro de trabajo, la primera carpeta que pide rara vez es la de contratos: es el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y el programa que debe derivarse de él. Son las dos piezas que exigen la NOM-030-STPS-2009 y el artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y son también las dos que muchas empresas en Tijuana y Ensenada descubren que no tienen —o que tienen sin actualizar desde hace años— cuando ya está corriendo el acta. Sin diagnóstico no hay programa, y sin programa el resto de las Normas Oficiales Mexicanas que el inspector revise queda sin respaldo documental. La sanción es la del artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo: de 250 a 5,000 UMA, entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos con la UMA vigente en 2026.
Qué es la NOM-030 y a quién le aplica
La NOM-030-STPS-2009, «Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo–Funciones y actividades», se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009 y entró en vigor 90 días naturales después. Sigue vigente sin modificaciones y su numeral 2 no admite matices: «rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo».
Esa universalidad es lo que suele sorprender. A diferencia de la NOM-036-1 —que se activa a partir de cierto peso de carga— o de la NOM-037 —que solo alcanza a quien tiene teletrabajadores—, la NOM-030 no tiene umbral de disparo. Una oficina de doce personas en la Zona Río está tan obligada como una maquiladora de la Otay con ochocientos trabajadores. Lo que cambia no es si deben cumplir, sino cómo: hay un régimen aligerado para centros con menos de cien trabajadores, nunca una exención.
La NOM-030 no vive sola. El artículo 7, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a «contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo», y la fracción II a «integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico». La NOM es el instructivo; el Reglamento es la obligación de fondo.
Los dos documentos que el inspector va a pedir
El diagnóstico (capítulo 6 de la Norma) es un levantamiento, integral o por área de trabajo, de cuatro cosas: las condiciones físicas peligrosas o inseguras en instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía; los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar el medio ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo que puedan afectarlo —y en la franja fronteriza esto incluye vecinos industriales, ductos y vialidades—; y los requerimientos normativos aplicables, es decir, la lista de qué NOM le tocan a esa empresa y cuáles no.
El programa de seguridad y salud en el trabajo (capítulo 7) se construye sobre ese diagnóstico y debe contener, por cada aspecto identificado, la acción preventiva o correctiva a instrumentar; las acciones de promoción de la salud y prevención de adicciones; las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias; las fechas de inicio y término programadas; y el responsable de ejecutar cada acción. El numeral 4.4 exige actualizarlo al menos una vez al año. Un programa fechado en 2021 no es un programa: es una prueba documental en contra.
| Obligación | Centro con menos de 100 trabajadores | Centro con 100 o más trabajadores |
|---|---|---|
| Responsable de seguridad y salud | El patrón puede asumir las funciones personalmente (numeral 4.1.1) | Debe designar responsable interno o externo (numeral 4.1) |
| Diagnóstico | Puede limitarse a los requerimientos normativos aplicables, inciso d) del 6.1 (numeral 6.2) | Los cuatro incisos del numeral 6.1, completos |
| Documento de planeación | Relación de acciones preventivas y correctivas (numeral 4.4.1) | Programa de seguridad y salud en el trabajo (numeral 4.4) |
| Contenido mínimo | Incisos a), b), c) y d) del numeral 7.1; se exceptúa el responsable de cada acción (numeral 7.2) | Los cinco incisos del numeral 7.1, incluido el responsable por acción |
| Actualización | Anual | Anual |
| Conservación de documentos | Mínimo 2 años (numeral 4.8) | Mínimo 2 años (numeral 4.8) |
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo, interno o externo (numeral 4.1). No exige que sea un profesionista con cédula específica ni una empresa certificada: en centros de menos de cien trabajadores el propio patrón puede asumir las funciones.
- Sí exige darle a ese responsable acceso físico a todas las áreas, la información de procesos y puestos, y los medios materiales para establecer medidas de seguridad (numeral 4.2). No exige crear un departamento ni una plaza de tiempo completo.
- Sí exige un diagnóstico documentado. No exige que lo emita una unidad de verificación acreditada: la evaluación de la conformidad del capítulo 9 procede tanto por unidad de verificación como por inspección directa de la autoridad laboral, y la contratación de la primera es voluntaria.
- Sí exige comunicar el diagnóstico a la comisión de seguridad e higiene o a los trabajadores, según aplique (numeral 4.5). No basta con tenerlo archivado en la carpeta de RH: el acta de la comisión donde se hizo del conocimiento es la prueba de ese numeral.
- Sí exige reportes de seguimiento de los avances del programa (numeral 4.6) y capacitar al personal de los servicios preventivos (numeral 4.7). No define periodicidad de los reportes: la empresa debe fijarla y sostenerla.
- Sí exige conservar la documentación al menos dos años y exhibirla a la autoridad del trabajo cuando la solicite (numerales 4.8 y 4.9). No admite el argumento de que «está en proceso»: el numeral 9 evalúa documentos existentes en el momento de la visita.
Ese último punto decide la mayoría de las actas. En una inspección extraordinaria derivada de un accidente, la ausencia del diagnóstico no solo genera su propia infracción: deja a la empresa sin manera de acreditar que conocía el riesgo que se materializó. Conviene armar el expediente antes de la visita, con apoyo de nuestro equipo de defensa y acompañamiento en inspecciones de la STPS.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA de $117.31 pesos diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos.
Multiplicación por trabajador y por reincidencia. El artículo 992 ordena que, cuando un acto u omisión afecte a varios trabajadores, se imponga sanción por cada uno, y que en todos los casos de reincidencia se duplique la multa anterior. Hay reincidencia cuando se infringe el mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta previa no desvirtuada. La falta de diagnóstico afecta, por definición, a toda la plantilla.
Efecto en materia de riesgos de trabajo. El diagnóstico y el programa son la prueba de la diligencia patronal. Su ausencia se convierte, en un juicio por riesgo de trabajo o en la determinación de responsabilidad por parte del IMSS, en el hecho de que la empresa no había identificado el peligro ni programado su control. Es un elemento que pesa tanto en la defensa de demandas laborales como en el cálculo del capital constitutivo.
Efecto dominó sobre las demás NOM. El inciso d) del numeral 6.1 obliga a identificar los requerimientos normativos aplicables. Sin ese ejercicio la empresa no puede demostrar por qué considera que no le aplican otras Normas, y el inspector suele interpretar el vacío en el sentido más gravoso.
Checklist para RH: siete pasos verificables
- Designe por escrito al responsable de seguridad y salud en el trabajo, interno o externo, y conserve el nombramiento firmado. Si el centro tiene menos de cien trabajadores y el patrón asume las funciones, documente también esa decisión.
- Levante o actualice el diagnóstico con los cuatro incisos del numeral 6.1, área por área, y fírmelo y féchelo. La versión sin fecha no acredita nada.
- Incluya el listado expreso de las NOM que le aplican y las que no, con la razón técnica de cada exclusión.
- Elabore el programa —o la relación de acciones, si tiene menos de cien trabajadores— con acción, fecha de inicio, fecha de término y responsable por cada hallazgo. Fije la fecha de la próxima actualización anual en el mismo documento.
- Lleve el diagnóstico y el programa a sesión de la comisión de seguridad e higiene, deje constancia en el acta y recabe firmas. Ese acta es la prueba del numeral 4.5.
- Genere reportes de seguimiento con periodicidad fija —trimestral empata con los recorridos de la comisión— y archívelos junto con la evidencia de la capacitación del numeral 4.7.
- Conserve todo por al menos dos años, en impreso o medio electrónico, en una sola carpeta lista para exhibirse el día de la visita. Alinéela con el resto de su programa de cumplimiento laboral para no duplicar esfuerzos con el reglamento interior y los expedientes de personal.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-030-STPS-2009 depende de las condiciones específicas de cada centro de trabajo, de su plantilla y de los riesgos presentes en sus procesos. Antes de tomar decisiones, consulte a su abogado laboral de confianza.
Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, «Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo–Funciones y actividades», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009 (capítulos 4, 6, 7, 9 y 10). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014, artículo 7, fracciones I, II, XV y XXI, y artículo 48. Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 pesos diarios). Guía informativa de la NOM-030-STPS-2009 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.