NOM-017-STPS-2024: el EPP ya no se acredita con la firma de entrega

Desde el 28 de septiembre de 2025 quedó abrogada la NOM-017-STPS-2008 y rige la NOM-017-STPS-2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2025. El cambio no es cosmético: la norma dejó de conformarse con el vale de entrega firmado y ahora exige análisis de riesgos documentado por puesto y área, verificación de la certificación del equipo, capacitación teórica y práctica reforzada cada dos años, y registros de revisión, limpieza, mantenimiento y disposición final. Casi un año después, la mayoría de los expedientes que revisamos en Tijuana y Ensenada siguen armados con la lógica de 2008. El inspector de la STPS ya no la acepta, y la omisión se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA: entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos.


Qué cambió el 28 de septiembre de 2025

La NOM-017-STPS-2024, sobre selección, uso y manejo de equipo de protección personal, se publicó en el DOF el 28 de marzo de 2025 y, conforme a su transitorio primero, entró en vigor seis meses después: el 28 de septiembre de 2025. Durante la transición el patrón podía seguir cumpliendo la norma de 2008 y la autoridad se limitaba a orientar. Ese lapso terminó: hoy la única norma exigible es la de 2024, y la de 2008 quedó abrogada por el transitorio tercero.

Aplica en todos los centros de trabajo del país donde se requiera equipo de protección personal. No hay umbral de plantilla ni de giro: si en alguna actividad, por ocasional que sea, se necesitan guantes, lentes de seguridad, casco, calzado industrial o protección auditiva o respiratoria, la empresa está dentro del campo de aplicación. Alcanza a talleres, almacenes, laboratorios, cocinas industriales, mantenimiento de oficinas y, desde luego, a la maquiladora de Baja California.

El cambio de fondo es de método. La norma de 2008 giraba alrededor de proporcionar el equipo y capacitar en su uso; la de 2024 gira alrededor de demostrar por escrito por qué ese equipo y no otro, y de acreditar su ciclo de vida completo: entrega, revisión, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final.


El análisis de riesgos por puesto: el documento que sostiene todo

El numeral 5.1 obliga al patrón a identificar y analizar los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras, por puesto de trabajo y por área. Debe constar por escrito y contener, cuando menos: razón social y domicilio, fecha de elaboración, actividades desarrolladas, puestos y áreas evaluados, riesgos identificados —físicos, mecánicos, químicos y biológicos—, regiones anatómicas expuestas, número de personas que requieren equipo, y nombre y firma de quien lo realizó.

Es aquí donde se cae la mayoría de los expedientes. La empresa tiene el vale de entrega firmado, pero no el documento que explica por qué a ese puesto le corresponden esos guantes con ese nivel de resistencia al corte. Sin el análisis, la entrega acredita que se repartió equipo, no que se seleccionó el adecuado. El Apéndice I, aunque no es normativo, ofrece dos tablas que relacionan regiones anatómicas con tipos de equipo y puestos, y es el punto de partida razonable para construir la matriz.

A partir de ahí se encadena el resto: determinar el equipo (5.2), proporcionarlo en la talla adecuada y sin generar riesgos adicionales (5.3), y verificar que cuente con certificación de organismo acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad cuando exista NOM de producto; si no existe, con la información técnica del fabricante (5.4).


2008 contra 2024: qué documento dejó de servir

Obligación NOM-017-STPS-2008 (abrogada) NOM-017-STPS-2024 (vigente)
Selección del equipo Determinar el EPP con base en el análisis de riesgos, sin contenido mínimo detallado del documento Análisis por puesto y área con contenido mínimo obligatorio: riesgos, regiones anatómicas, número de expuestos, nombre y firma de quien lo elabora
Certificación Referencia general a que el equipo cumpla con la normatividad Verificar certificación de organismo acreditado y aprobado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o información técnica del fabricante
Capacitación Capacitación en el uso, mantenimiento y limitaciones del equipo Capacitación teórica y entrenamiento práctico antes de iniciar actividades, con refuerzo al menos cada dos años o antes si cambia el equipo o las condiciones
Registros Enfocados principalmente en la entrega Registros de revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final, conservados al menos un año
Equipo contaminado Sin régimen específico Procedimientos de descontaminación; prohibido que el trabajador lo lleve a limpiar a su domicilio; destrucción o manejo especial cuando no sea descontaminable
Contratistas y visitantes Tratamiento marginal Obligación expresa de informar riesgos a contratistas y supervisarlos, y de tener equipo suficiente para visitantes y emergencias
Señalización Genérica Identificar y señalizar las áreas de uso obligatorio conforme a la NOM-026-STPS-2008

Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige un análisis de riesgos documentado por puesto y área, con el contenido mínimo del numeral 5.1 y firma de quien lo elaboró.
  • Sí exige verificar la certificación del equipo cuando exista NOM de producto, o conservar la información técnica del fabricante cuando no exista.
  • Sí exige capacitación teórica y entrenamiento práctico antes de que la persona inicie actividades, con refuerzo mínimo cada dos años y registro con nombre, puesto, fecha, temas y datos del instructor.
  • Sí exige registros del ciclo de vida del equipo que requiere mantenimiento —revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final— con razón social, domicilio, tipo de equipo y de registro, fecha y firmas de quien recibe y del responsable; para el desechable basta la entrega y reposición.
  • Sí exige comunicar los riesgos específicos del puesto y área a las personas trabajadoras y a los contratistas que ingresan, y conservar los registros al menos un año a partir de su elaboración.
  • No exige contratar unidad de inspección acreditada: la evaluación de la conformidad por tercero es voluntaria y su dictamen dura dos años si no cambian las condiciones.
  • No exige marca ni proveedor determinado: exige trazabilidad entre el riesgo identificado y la capacidad de protección del equipo entregado.
  • No permite sustituir controles de ingeniería o administrativos con equipo de protección personal. El numeral 5.2 lo define como medida transitoria, complementaria o de contingencia, no como la solución de fondo al riesgo.

El trabajador que se niega a usar el equipo

Es la consulta más frecuente del área de Recursos Humanos y tiene respuesta legal clara. El artículo 134, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo obliga a la persona trabajadora a observar las disposiciones de seguridad y salud y las que indique el patrón para su protección personal, y el artículo 8, fracción IV, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo la obliga a utilizar y conservar en buen estado el equipo proporcionado. El artículo 47, fracción XII, de la LFT contempla como causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón el “negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”.

Esa causal solo prospera si la empresa acredita tres cosas: que entregó el equipo adecuado, que capacitó a la persona en su uso y que supervisó y documentó la negativa. Por eso el numeral 5.10 —supervisar durante la jornada que el equipo se use conforme a la capacitación recibida— no es burocracia: es la prueba que sostiene una eventual rescisión. La obligación de uso debe estar además en el reglamento interior de trabajo depositado ante el CFCRL, porque sin ese depósito la sanción disciplinaria pierde fundamento. Y la separación debe seguir la secuencia formal del aviso de rescisión, con la carga probatoria completa del lado de la empresa.


Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 pesos diarios—, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos. La multa se impone por cada persona trabajadora afectada y se duplica en caso de reincidencia, de modo que un solo hallazgo replicado en una plantilla mediana deja de ser una cifra teórica.

Responsabilidad en el accidente. El artículo 475 Bis de la LFT hace responsable al patrón de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo. Si ocurre un accidente y el expediente no acredita análisis, entrega, capacitación y supervisión, la empresa entra al procedimiento sin defensa documental, ante el IMSS y en la eventual demanda.

Efecto en cadena en la inspección. El inspector rara vez revisa una sola norma: el análisis de riesgos de la NOM-017 se cruza con el diagnóstico de la NOM-030, los recorridos de la comisión de seguridad e higiene y las constancias DC-3. Un expediente desarticulado se detecta en la primera hora de la visita, y preparar la carpeta antes —no durante— la diligencia es la diferencia entre una observación y un acta con emplazamiento: en eso consiste la atención de inspecciones de la STPS.


Checklist para RH

  1. Verificar que el análisis de riesgos esté actualizado a la NOM-017-STPS-2024 y contenga todos los elementos del numeral 5.1, incluida la firma de quien lo elaboró.
  2. Levantar la matriz puesto–área–riesgo–región anatómica–equipo con apoyo en el Apéndice I y en las hojas de datos de seguridad.
  3. Recabar y archivar el certificado de cada equipo emitido por organismo acreditado, o la ficha técnica del fabricante cuando no exista NOM de producto.
  4. Rehacer el formato de entrega para que incluya razón social, domicilio, tipo de equipo, tipo de registro, fecha, firma de quien recibe y firma del responsable.
  5. Programar la capacitación teórica y el entrenamiento práctico previos al inicio de actividades para todo ingreso, y calendarizar el refuerzo bienal.
  6. Redactar los procedimientos de revisión, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final conforme al fabricante, incluido el del equipo contaminado, prohibiendo por escrito su traslado al domicilio de la persona trabajadora.
  7. Verificar la señalización de las áreas de uso obligatorio conforme a la NOM-026-STPS-2008.
  8. Documentar la inducción de riesgos a contratistas y mantener equipo disponible para visitantes y emergencias.
  9. Definir la bitácora de supervisión de uso durante la jornada y el formato de acta para la negativa de uso.
  10. Conservar todos los registros por lo menos un año y auditar la carpeta junto con la NOM-030 y la NOM-019 dentro del programa de cumplimiento laboral de la empresa.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-017-STPS-2024 depende de los riesgos específicos de cada centro de trabajo. Jurify representa exclusivamente a patrones y empresas en Tijuana y Ensenada.

Fuentes: NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2025 y en vigor desde el 28 de septiembre de 2025 (numerales 5.1 a 5.12, 8 y 10, transitorios y Apéndice I). Ley Federal del Trabajo, artículos 47 fracción XII, 134 fracción II, 475 Bis y 994 fracción V. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7 fracción X, 8 fracción IV y 51. NOM-026-STPS-2008. Ley de Infraestructura de la Calidad. INEGI, valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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