En Tijuana y Ensenada la inspección que detiene una planta rara vez llega de la STPS: llega del municipio. El Programa Interno de Protección Civil no está en la Ley Federal del Trabajo ni en ninguna Norma Oficial Mexicana, pero es obligatorio para toda empresa que opere un inmueble, debe estar aprobado por la autoridad, vale un año y su ausencia se sanciona en Tijuana con multa de 500 a 1,000 UMA —entre $58,655.00 y $117,310.00 pesos— y con clausura parcial o total. En julio de 2025, Protección Civil de Tijuana estimó que apenas siete de cada diez empresas de la ciudad lo tienen. Las demás suelen creer que ya cumplieron porque tienen brigadas y simulacro de la NOM-002.
Obligación federal, trámite estatal, multa municipal
El origen es federal. El artículo 40 de la Ley General de Protección Civil obliga a los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de industrias o empresas de los sectores público, privado y social a contar con un Programa Interno de Protección Civil, elaborado, operado y vigilado por la Unidad Interna, con asesoría de una persona con registro vigente conforme al artículo 11.
La ejecución es local. En Baja California rige la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado, publicada en el Periódico Oficial del 8 de septiembre de 2017. Su artículo 64 declara obligatorios los programas internos; el 67 coloca la responsabilidad de presentarlos para aprobación en el propietario, responsable legal o titular del inmueble —no en el arrendador ni en el corporativo de otra ciudad—; el 68 exige que estén revisados y aprobados, y el 75 cierra el círculo: ninguna instalación o servicio puede operar sin el permiso correspondiente. El artículo 69 agrega un requisito de forma: los programas del artículo 74 deben elaborarse por personas acreditadas ante la Coordinación Estatal, con registro renovable cada dos años (art. 90). Un programa firmado por el jefe de mantenimiento no cumple.
En el trámite estatal la autoridad resuelve en diez días hábiles, hay inspección física del inmueble, no opera la afirmativa ficta y la aprobación vale un año. Los anexos incluyen el acta constitutiva de la Unidad Interna, el uso de suelo, la certificación de medidas contra incendio, la evaluación estructural y los dictámenes de instalación eléctrica, gas y recipientes sujetos a presión: casi el mismo expediente técnico que la empresa ya integró para las NOM, ante otra ventanilla.
Quién está obligado en Tijuana y Ensenada
El artículo 74 estatal agrupa a los obligados en cuatro bloques: establecimientos que atienden a personas en situación de vulnerabilidad, industrias de alto riesgo, edificios prioritarios o estratégicos y establecimientos comerciales, de esparcimiento o de culto en áreas cerradas. Muchas empresas concluyen que una nave industrial “normal” queda fuera. En Tijuana no es así: el artículo 58 del Reglamento de Protección Civil municipal (Periódico Oficial del 22 de enero de 2010, última reforma del 2 de junio de 2022) responsabiliza a propietarios y responsables legales de empresas, industrias, comercios, hospitales y escuelas, y el 58 BIS declara el programa “de aplicación general y obligatoria”. El 85 suma a quienes manejan sustancias químicas en cantidades iguales o superiores a los listados federales y el 92 a los inmuebles de concentración de personas.
El ritmo operativo lo fija el artículo 58 QUATER: vigencia anual, programa anual de autoverificación y simulacros al menos dos veces al año. La ley estatal es más exigente en su artículo 82, que obliga a integrar la Unidad Interna en la estructura orgánica y a realizar simulacros por lo menos tres veces al año. En Ensenada aplica la misma ley estatal, complementada por el Reglamento Municipal de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos; conviene revisar el reglamento del municipio de cada planta antes de calendarizar.
El Programa Interno no es la NOM-002
Es el error más frecuente en auditoría: la empresa tiene brigadas, extintores señalizados, simulacro documentado y acta de la Comisión de Seguridad e Higiene, y supone que con eso cumple en protección civil. Son dos expedientes, ante dos autoridades, con dos consecuencias.
| Concepto | Programa Interno de Protección Civil | Expediente de seguridad y salud (STPS) |
|---|---|---|
| Fundamento | Art. 40 LGPC; arts. 64, 67-69, 74, 75 y 82 de la ley estatal; reglamento municipal | Arts. 132 fr. XVII y 475 Bis LFT; Reglamento Federal de Seguridad y Salud; NOM aplicables |
| Autoridad | Coordinación Estatal de Protección Civil y Dirección Municipal | Inspección Federal del Trabajo |
| Órgano interno | Unidad Interna de Protección Civil, con acta constitutiva | Comisión de Seguridad e Higiene y brigadas |
| Quién lo elabora | Persona acreditada con registro vigente ante la Coordinación Estatal | El patrón, con sus servicios preventivos |
| Aprobación previa | Sí: se presenta, se inspecciona y se aprueba. Sin afirmativa ficta | No: se autoadministra y se exhibe en la inspección |
| Vigencia | Un año | La que fije cada NOM |
| Sanción típica | Multa de 20 a 1,000 UMA y clausura temporal o definitiva | Multa de 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550.00) |
La diferencia práctica es la clausura. La STPS multa; el municipio puede detener la operación. Para una planta en Otay o un procesador en El Sauzal, cuarenta y ocho horas con sellos cuestan más que cualquier multa, y eso no se discute en un tribunal laboral sino en un procedimiento administrativo de plazos muy breves.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige un programa por cada inmueble en operación, no por razón social: dos naves en distintos parques son dos programas.
- Sí exige constituir la Unidad Interna con acta y designación nominal de responsable, suplente y jefes de brigada (art. 82).
- Sí exige que lo elabore o avale una persona acreditada con registro vigente (arts. 69 y 90).
- Sí exige aprobación expresa: el acuse de recepción no es aprobación y no hay afirmativa ficta.
- Sí exige renovación anual y simulacros documentados con fecha, escenario, tiempos de evacuación y asistencia.
- No exige aprobación sindical ni depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: no es un instrumento de relaciones colectivas.
- No exige duplicar brigadas: las mismas personas sirven a la NOM-002 y a la Unidad Interna si constan en ambos expedientes.
- No sustituye al expediente de la STPS ni es sustituido por él, aunque compartan dictámenes eléctricos, de gas y de recipientes sujetos a presión.
- No es carga del arrendador: el artículo 67 señala también al titular, y la empresa que opera responde aunque el inmueble sea rentado.
Riesgos si no se cumple
Multa y clausura. El artículo 108 del reglamento de Tijuana prevé amonestación, clausura temporal o definitiva —total o parcial—, multa de 20 a 1,000 UMA ($2,346.20 a $117,310.00, con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026), suspensión de obras o servicios y arresto administrativo hasta por 36 horas. El artículo 110, fracción III, sanciona el incumplimiento del artículo 58 con 500 a 1,000 UMA ($58,655.00 a $117,310.00); la fracción IV castiga los supuestos de alto riesgo químico y concentración de personas con 300 a 400 UMA ($35,193.00 a $46,924.00). La multa se paga en Tesorería dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación (art. 107).
Licencias detenidas. Como el permiso de operación depende del programa aprobado (art. 75 estatal), el faltante aparece al refrendar la licencia de funcionamiento o al solicitar una ampliación.
Agravamiento del riesgo laboral. Ocurrido un siniestro, la ausencia del programa aprobado se vuelve prueba de que el patrón no adoptó las medidas preventivas de los artículos 132, fracción XVII, y 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Eso pesa en la calificación del riesgo ante el IMSS, en la prima del seguro de riesgos y en la defensa frente a una demanda. Una auditoría de cumplimiento laboral que no revisa el expediente de protección civil deja fuera la primera pieza que buscará el perito.
Efecto cruzado. Los dictámenes que pide el municipio son los que pide el inspector federal, así que una empresa sin Programa Interno casi siempre tiene huecos en el expediente de las NOM: el trabajo documental para las inspecciones de la STPS resuelve buena parte de los anexos del trámite estatal.
2026: una ventana de regularización con fecha
La fiscalización se endureció. Entre diciembre de 2025 y enero de 2026 el Ayuntamiento de Tijuana clausuró decenas de establecimientos por fallas de seguridad, y en abril de 2026 Playas de Rosarito clausuró seis tiendas de una misma cadena por no contar con el programa. En febrero de 2026, la Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana anunció un esquema de autorregularización con plazos de 30, 60 o 90 días para solventar hallazgos sin clausura ni sanción, salvo peligro inminente. Regularizar con plazo abierto no es lo mismo que hacerlo con sellos puestos: si ya hay notificación, el acompañamiento de abogados laborales en Tijuana evita que una amonestación termine en clausura.
Checklist para Recursos Humanos
- Inventaríe inmuebles, no empresas. Liste cada domicilio en operación y asigne un responsable del expediente.
- Localice el oficio de aprobación, no el acuse de recepción. Si tiene más de doce meses, el programa está vencido.
- Actualice el acta de la Unidad Interna con responsable, suplente y jefes de brigada, firmas y fecha cierta.
- Verifique el registro del consultor ante la Coordinación Estatal y su fecha de renovación.
- Reúna los dictámenes: uso de suelo, incendio, estructura, instalación eléctrica, gas y recipientes sujetos a presión.
- Calendarice al menos tres simulacros y conserve acta de cada uno con hipótesis, tiempos e incidencias.
- Integre el programa anual de autoverificación y documente cada recorrido.
- Cruce el expediente con el de la STPS y evite versiones distintas del mismo dictamen.
- Agende la renovación con 60 días de anticipación: hay inspección física y diez días hábiles de resolución, sin afirmativa ficta.
- Si ya hay notificación, responda dentro del plazo. El silencio es la vía más corta a la clausura.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las obligaciones, plazos y montos varían según el municipio, el giro y el nivel de riesgo del centro de trabajo, y los reglamentos municipales se reforman con frecuencia. Antes de decidir, verifique el texto vigente y consulte a un abogado laboralista.
Fuentes: Ley General de Protección Civil, artículos 11 y 40. Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California, artículos 64, 67, 68, 69, 74, 75, 82 y 90 (Periódico Oficial, 8 de septiembre de 2017). Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tijuana, artículos 58, 58 BIS, 58 QUATER, 85, 92, 107, 108 y 110 (Periódico Oficial, 22 de enero de 2010; última reforma 2 de junio de 2022). Reglamento Municipal de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Ensenada. Ley Federal del Trabajo, artículos 132 fracción XVII, 475 Bis y 994 fracción V. NOM-002-STPS-2010. Coordinación Estatal de Protección Civil de Baja California, trámite “Revisión del Programa Interno de Protección Civil”. INEGI, valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026).

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