La prima del seguro de riesgos de trabajo que su empresa pagará todo 2027 no se calcula en febrero: se construye durante 2026, en un expediente que casi ninguna área de Recursos Humanos lleva completo. El artículo 74 de la Ley del Seguro Social obliga a revisar anualmente la siniestralidad, y el artículo 34 del RACERF a llevar un registro pormenorizado de cada caso desde que inicia hasta que termina. Cuando llega el último día hábil de febrero y ese expediente no existe, la empresa declara lo que el IMSS ya tiene en sus sistemas, sin poder discutir un solo caso. Esa diferencia se paga en porcentaje sobre toda la nómina, durante doce meses.
Qué obliga exactamente la ley
El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, si ésta disminuye o si aumenta. La variación no puede exceder de un punto porcentual respecto del año anterior, y la prima resultante debe ubicarse entre 0.500% y 15.000% de los salarios base de cotización.
El artículo 32 del RACERF —el reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización— precisa el mecanismo: se computan los casos de riesgo de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la declaración se presenta durante febrero del año siguiente y la prima entra en vigor el 1 de marzo. Un caso se considera terminado con el alta médica, con el dictamen de incapacidad permanente o con el fallecimiento del trabajador.
La pieza que se ignora es el artículo 34 del RACERF: el patrón está obligado a llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación. No es un anexo de la declaración de febrero: es una obligación permanente y verificable, que se conecta con el artículo 15, fracción II de la LSS, conforme al cual los registros patronales se conservan durante los cinco años siguientes a su fecha.
La fórmula, traducida a documentos
El artículo 72 de la LSS fija la fórmula: Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M. Vista así parece un asunto de contabilidad. De cerca, cada variable descansa en un documento que la empresa debió generar, revisar o impugnar en su momento:
| Variable | Qué mide | Documento que la sostiene | Dónde falla la empresa |
|---|---|---|---|
| S | Días subsidiados por incapacidad temporal | Certificados de incapacidad expedidos por el IMSS y el ST-2 de alta | No se concilian los días del IMSS contra los días efectivamente ausentes |
| I | Porcentaje de incapacidades permanentes | Dictamen ST-3 y, en su caso, el desacuerdo patronal | Se recibe el dictamen y nadie lo revisa dentro del plazo |
| D | Defunciones por riesgo de trabajo | Acta, dictamen y expediente de investigación del siniestro | No hay investigación propia que documente causa y circunstancias |
| N | Promedio de trabajadores expuestos al riesgo | Movimientos afiliatorios y nóminas del ejercicio | Altas y bajas extemporáneas que distorsionan el promedio |
| V, F, M | Constantes de ley (28 años, 2.3 y 0.005) | No se documentan: se aplican | Se usa F = 2.2 sin acreditar sistema de administración de seguridad y salud |
Obsérvese el patrón: tres de las cinco variables se alimentan de calificaciones hechas por el IMSS, no por la empresa. Y toda calificación admite revisión.
El caso que nadie objetó también se paga
El formato ST-7 —Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo— tiene dos caras. El anverso lo llena el médico tratante; el reverso lo llena el patrón, con la descripción del accidente, el puesto, la actividad, los testigos, la firma y el sello. Conforme al artículo 51 de la LSS y a su reglamento en materia de prestaciones médicas, el aviso al Instituto debe darse dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
Cuando ese reverso se entrega en blanco, incompleto o firmado sin leer, la empresa renuncia en los hechos a discutir si el evento fue realmente un riesgo de trabajo. El artículo 46 de la LSS contempla supuestos en que el riesgo no se califica como de trabajo, pero esas excepciones sólo operan si alguien las alega con pruebas y en tiempo.
Ese mismo expediente sirve dos veces: ante el IMSS, para no cargar un caso que no corresponde; y ante el Tribunal Laboral, cuando el trabajador demanda indemnización. Las empresas que investigan sus siniestros llegan a la defensa de la demanda laboral con documentación contemporánea al hecho; las que no, llegan con testimonios reconstruidos dos años después.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige revisar anualmente la siniestralidad y determinar la prima (artículo 74 LSS).
- Sí exige llevar un registro pormenorizado de la siniestralidad desde el inicio de cada caso hasta su terminación (artículo 34 RACERF).
- Sí exige conservar los registros durante los cinco años siguientes a su fecha (artículo 15, fracción II, LSS).
- Sí exige dar aviso al IMSS del accidente o enfermedad de trabajo dentro de las 24 horas siguientes.
- No exige presentar el formato cuando la prima determinada resulta igual a la del ejercicio anterior (artículo 32 RACERF): lo que se exceptúa es la presentación, no el cálculo.
- No exige declarar a los patrones con menos de diez trabajadores, que pueden optar por la prima media de su clase (artículo 72 LSS). Es una opción, no un régimen automático: conviene comparar antes de decidir.
- No exige declarar a quien no completó un año calendario de operación en el periodo.
- No exige aceptar la determinación del IMSS sin discutirla. El artículo 33 del RACERF faculta al Instituto para rectificar la prima, y el artículo 294 de la LSS deja abierto el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. No presentar la revisión anual de siniestralidad y determinación de la prima, o hacerlo extemporáneamente, con datos falsos o incompletos, es la infracción prevista en el artículo 304-A, fracción XV, de la LSS. El artículo 304-B la sanciona con multa de 20 a 210 veces la UMA: con el valor vigente de $117.31 pesos diarios desde el 1 de febrero de 2026, entre $2,346.20 y $24,635.10 pesos. Omitir el aviso del riesgo de trabajo se ubica en el rango superior del mismo artículo, de 20 a 350 UMA, hasta $41,058.50 pesos.
Rectificación de la prima por el Instituto. Es el riesgo caro. Si la empresa no declara, declara mal o el IMSS detecta inconsistencias, el artículo 33 del RACERF permite que el Instituto determine la prima mediante resolución, y esa prima se aplica sobre toda la nómina durante doce meses. En plantillas grandes, medio punto porcentual de diferencia sobre el salario base de cotización no aparece en ningún presupuesto porque nadie lo vio venir.
Efecto acumulado. La prima sólo puede moverse un punto porcentual por año: un ejercicio mal documentado no se corrige en el siguiente, se arrastra. Y la clase de riesgo asignada —de la I, con prima media de 0.54355%, a la V, con 7.58875%, conforme al artículo 73 de la LSS— define el piso desde el cual se arrastra.
Efecto probatorio. Sin el registro del artículo 34 del RACERF y sin investigación del siniestro, la empresa se queda sin material para acreditar condiciones seguras de trabajo. Es el mismo vacío que aparece en las inspecciones y en los juicios, y es la razón por la que el cumplimiento laboral documentado se evalúa por expediente, no por buenas intenciones.
Septiembre es el mes correcto para revisar
El periodo de cómputo cierra el 31 de diciembre. Quedan poco más de tres meses para conciliar casos, cerrar los que siguen abiertos, revisar dictámenes pendientes y ordenar el expediente. En febrero ya no hay nada que corregir: en febrero sólo se transcribe. Los pasos concretos para Recursos Humanos:
- Solicitar al IMSS, por el portal IDSE, el reporte de riesgos de trabajo terminados del ejercicio en curso y compararlo, caso por caso, contra el registro interno.
- Identificar los casos que el Instituto tiene registrados y la empresa no reconoce, o que aparecen con más días subsidiados de los que efectivamente hubo.
- Revisar cada ST-7 del año: que el reverso patronal esté completo, firmado y sellado, y que la descripción del accidente coincida con la investigación interna.
- Revisar los dictámenes ST-3 recibidos y detectar si alguno fue notificado sin que se manifestara desacuerdo dentro del plazo; documentar la decisión tomada en cada caso.
- Cerrar los casos abiertos: gestionar el alta médica o el dictamen definitivo antes del 31 de diciembre, porque un caso no terminado no computa en este ejercicio pero sí en el siguiente.
- Depurar movimientos afiliatorios: altas, bajas y modificaciones de salario extemporáneas alteran el promedio de trabajadores expuestos al riesgo.
- Integrar y foliar el registro del artículo 34 del RACERF, con un apartado por caso: aviso, calificación, incapacidades, dictamen, investigación interna y cierre.
- Correr el cálculo preliminar del artículo 72 antes de que termine el año, para saber en diciembre —no en marzo— qué prima se pagará.
- Calendarizar la presentación durante febrero, con acuse, y conservar el expediente completo por cinco años.
En Tijuana y Ensenada este ejercicio pesa más de lo que parece: la densidad de operaciones manufactureras y logísticas coloca a buena parte de las empresas de la región en clases de riesgo altas, donde cada décima de punto se multiplica por plantillas grandes. Para revisar el expediente de siniestralidad antes del cierre del ejercicio, nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana trabaja exclusivamente del lado del patrón.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo depende de la clasificación, la plantilla y los casos particulares de cada empresa; antes de presentar o impugnar, consulte con un abogado laboralista.
Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 15, 46, 51, 72, 73, 74, 294, 304-A y 304-B; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 32, 33 y 34; Reglamento del Recurso de Inconformidad, artículo 6; INEGI, Comunicado de prensa 1/26 sobre el valor de la UMA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026 ($117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026); IMSS, formatos ST-7, ST-2 y ST-3 y portal IDSE.