Casi toda planta en Tijuana y Ensenada tiene el estudio de ruido. Muy pocas tienen lo que la NOM-011-STPS-2001 exige a partir de los 85 dB(A): un programa de conservación de la audición implantado y documentado, con exámenes médicos anuales a cada trabajador expuesto y cinco años de registros disponibles. El estudio satisface apenas uno de los ocho apartados de obligaciones patronales; el inspector de la STPS pregunta por los otros siete. Y cuando falta el programa, la empresa no solo arriesga una multa: pierde la defensa frente a una hipoacusia reclamada años después.
Qué obliga exactamente la NOM-011-STPS-2001
La NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y entró en vigor 60 días naturales después. Sigue vigente: no ha sido sustituida, de modo que el texto de 2001 es el que se revisa hoy en inspección.
La norma se activa por niveles, no por giro industrial: da igual si la empresa es maquiladora, procesadora de alimentos o taller metalmecánico. El Capítulo 5 fija ocho obligaciones patronales que conviene leer como una escalera. A partir de 80 dB(A) nace la obligación de contar con el reconocimiento y la evaluación de todas las áreas del centro de trabajo, con características y componentes de frecuencia (apartado 5.2). A partir de 85 dB(A) nacen tres obligaciones más caras de improvisar: proporcionar equipo de protección personal auditiva (5.4), aplicar el programa de conservación de la audición (5.5 y 5.6) y vigilar la salud de los expuestos informándoles sus resultados (5.7). El patrón debe además verificar que nadie rebase los límites del Apéndice A —90 dB(A) para ocho horas, 93 dB(A) para cuatro, 96 dB(A) para dos, hasta 105 dB(A) para 15 minutos— y nunca permitir exposición sin protección auditiva por encima de 105 dB(A) (5.3).
El reconocimiento y la evaluación se repiten cada dos años cuando las exposiciones igualan o exceden el NER de 80 dB(A), o dentro de los noventa días posteriores a un cambio en el proceso de producción. Este segundo supuesto es el que más se pasa por alto: una línea nueva o un compresor reubicado reinician el reloj mucho antes.
El programa de conservación de la audición no es el estudio
Aquí está el hueco documental más común: la empresa contrata a un laboratorio, archiva el informe y da por cumplida la norma. Pero ese informe satisface el apartado 5.2. El programa de conservación de la audición es una obligación distinta y viva de la empresa, que conforme al Capítulo 8 debe integrar por lo menos: la evaluación del nivel sonoro y la determinación del NER; la evaluación del nivel de presión acústica en bandas de octava; el equipo de protección auditiva y su atenuación; la capacitación del personal expuesto; la vigilancia a la salud; las medidas de control técnicas y administrativas aplicadas; y la documentación que acredite todo lo anterior.
La vigilancia a la salud es la parte con más consecuencias. El apartado 8.6 obliga a practicar exámenes médicos anuales específicos a cada trabajador expuesto a 85 dB(A) y mayores, conforme a las normas que emita la Secretaría de Salud; el 5.7 agrega algo que suele omitirse: informar a cada trabajador sus resultados. Un audiograma practicado pero nunca entregado deja a la empresa a medio camino. Y el apartado 8.8.1 fija la regla de archivo: conservar la documentación del programa con la información de los últimos cinco años. No es el estudio vigente; son cinco años de trazabilidad.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige reconocimiento y evaluación en toda área con NSA igual o superior a 80 dB(A), repetido cada dos años o dentro de los 90 días siguientes a un cambio de producción.
- Sí exige equipo de protección auditiva a todo expuesto a 85 dB(A) o más. El apartado 5.4 remite a la norma de EPP, hoy la NOM-017-STPS-2024, que ya no se acredita con la sola firma de entrega.
- Sí exige exámenes médicos anuales a los expuestos a 85 dB(A) y mayores, informar a cada trabajador su resultado y conservar cinco años la documentación del programa.
- No exige audiometrías semestrales. La periodicidad de seis meses aparece en la Guía de Referencia I, y la propia norma advierte que el contenido de las guías no es de cumplimiento obligatorio. Lo exigible es lo anual del apartado 8.6; lo semestral es buena práctica en áreas críticas, no algo que el inspector pueda sancionar.
- No exige contratar una unidad de verificación: el Capítulo 10 lo plantea como una opción del patrón. Aun así, el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado es lo que hace defendible el resultado; un estudio hecho en casa, sin certificados de calibración ni responsable identificado, se cae en la revisión.
- No exige eliminar el ruido, sino controlarlo por debajo de los límites o, si eso no es viable, administrar la exposición con evidencia de que se hizo.
Qué revisa el inspector: estudio contra programa
| Elemento | Lo que casi toda empresa tiene | Lo que la NOM-011 exige además |
|---|---|---|
| Medición | Informe del laboratorio con NSA y NER | Repetición cada 2 años y dentro de 90 días tras cambio de producción |
| Áreas evaluadas | Las de mayor ruido conocido | Todas aquellas con NSA igual o superior a 80 dB(A), con plano de puntos de medición |
| EPP auditivo | Tapones y orejeras en almacén | Entrega a todo expuesto a 85 dB(A) o más, con selección y atenuación justificadas |
| Salud | Examen de ingreso | Examen médico anual específico al expuesto a 85 dB(A) y mayores, con resultado informado |
| Archivo | Último estudio vigente | Cinco años de documentación del programa completo |
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios—, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos. Y el ruido no vive solo en la NOM-011: el artículo 33 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014, obliga por su cuenta a reconocer y evaluar el ruido, controlar los valores límite, dar protección auditiva y practicar exámenes médicos al personal expuesto. Son dos vías de observación en la misma acta; si ya la recibió, los cinco días hábiles para desahogar el acta de inspección de la STPS son la única ventana real para acreditar lo que sí existía.
Enfermedad de trabajo. El riesgo mayor es de mediano plazo. La hipoacusia por exposición prolongada al ruido es el reclamo clásico de la manufactura y encaja en la definición del artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo. Cuando el IMSS califica el caso, la empresa afronta el impacto en su siniestralidad y, con ella, en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo determinada conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social. Sin audiograma de ingreso ni audiogramas anuales, no hay forma de demostrar cuánta pérdida auditiva ya existía antes de la contratación.
Prueba en juicio. En una demanda por riesgo de trabajo, el expediente de la NOM-011 es la defensa: el programa documentado, los audiogramas fechados, las constancias de entrega de EPP y los registros de capacitación sostienen la defensa de la empresa frente a una demanda laboral. Sin ellos, la discusión deja de ser técnica y se resuelve con presunciones que favorecen al trabajador. Por eso el expediente de ruido pertenece al programa de cumplimiento laboral de la empresa, no a un trámite anual aislado del área de seguridad.
Checklist para RH y el área de seguridad
- Ubique la fecha del último estudio de ruido: si pasaron dos años o hubo un cambio de producción en los últimos 90 días, hay que repetirlo.
- Verifique que el informe cubra todas las áreas con NSA igual o superior a 80 dB(A) —no solo las conocidas como ruidosas— con plano de puntos de medición, memoria de cálculo, certificados de calibración y firma del responsable.
- Liste nominalmente al personal expuesto a 85 dB(A) o más, por área y por turno: esa lista es la base de todo lo demás.
- Integre por escrito el programa de conservación de la audición con los siete componentes del Capítulo 8, con responsable, fechas y evidencia de cada uno.
- Ejecute el examen médico anual específico de cada persona de la lista y documente con acuse la entrega del resultado.
- Revise que el EPP auditivo tenga atenuación suficiente para el NER real del área y que su entrega se acredite conforme a la NOM-017-STPS-2024.
- Documente la capacitación específica sobre riesgo por ruido e informe a la comisión de seguridad e higiene los resultados de la evaluación.
- Registre las medidas de control técnicas y administrativas adoptadas —encapsulamiento, mantenimiento, rotación de puestos— aunque no hayan bajado el nivel: la norma pide evidencia de acción, no solo de resultado.
- Concentre cinco años de documentación en un expediente recuperable en minutos y fije en el calendario las dos fechas críticas: vencimiento del estudio y corte anual de audiometrías.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Los niveles de exposición y las obligaciones aplicables varían según el proceso productivo y las condiciones de cada centro de trabajo; antes de decidir conviene revisar el expediente completo con un abogado laboralista.
Fuentes: NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, DOF 17 de abril de 2002 (apartados 5.1 a 5.8, 8.6 y 8.8.1, Capítulos 8 y 10, Apéndice A y Guía de Referencia I) · Ley Federal del Trabajo, artículos 475 y 994, fracción V · Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7 y 33, DOF 13 de noviembre de 2014 · Ley del Seguro Social, artículos 72 y 74 · INEGI, comunicado sobre el valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026 · NOM-017-STPS-2024, equipo de protección personal.