Casi ninguna empresa de Tijuana o Ensenada se considera a sí misma una empresa de “trabajos en altura”: no construye, no monta estructuras, no limpia fachadas. Y aun así, la NOM-009-STPS-2011 le aplica, porque la norma se activa a partir de 1.80 metros sobre el nivel de referencia. Ahí caben el técnico que cambia una lámpara, el almacenista que sube al tercer nivel de un rack y el de mantenimiento que revisa el aire acondicionado en la azotea. El inspector de la STPS no pregunta a qué se dedica la empresa: pregunta si alguien sube y si existe el expediente que lo respalda. La multa por incumplir una norma de seguridad va de 250 a 5,000 UMA: de $29,327.50 a $586,550 pesos con el valor vigente en 2026.
Qué es exactamente un “trabajo en altura” para la STPS
La NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011 y sigue vigente sin reforma. Su campo de aplicación es deliberadamente amplio: rige en todo el territorio nacional y aplica “en aquellos lugares donde se realicen trabajos en altura”, sin distinguir giro, tamaño ni número de trabajadores.
La definición técnica es la que importa: es trabajo en altura toda actividad desarrollada a más de 1.80 metros sobre el nivel de referencia, donde exista riesgo de caída. No hay excepción por duración ni por frecuencia, y da igual si el trabajador subió por una escalera de mano, un andamio, una plataforma de elevación o una estructura fija.
Ese umbral es lo que convierte a la NOM-009 en una de las normas más incumplidas por empresas que ni siquiera se saben obligadas: un almacén con racks de cuatro niveles o una planta con luminarias a cinco metros ya están dentro del campo de aplicación, aunque en su plantilla no exista un solo puesto llamado “trabajador de altura”.
Lo que la ley exige (y lo que no)
El capítulo 5 concentra quince obligaciones patronales. Estas son las que en la práctica deciden una inspección, con la precisión que suele perderse en los cursos comerciales:
- Sí se exige un análisis previo de las condiciones del área. Antes de autorizar cualquier trabajo en altura, el patrón debe identificar los factores de riesgo del lugar donde se ejecutará. Es un documento, no una plática.
- Sí se exige autorización por escrito, pero no para todo. La norma la impone específicamente para andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación. Para una escalera de mano no se exige autorización individual; para una plataforma tipo tijera, sí.
- Sí se exige que la autorización identifique el trabajo concreto. El numeral 7.2 pide nombre del trabajador autorizado, tipo de trabajo y área, medidas de seguridad y riesgos identificados, fecha y hora de inicio con duración estimada, y nombre y firma del patrón o de quien haya designado. Una carta genérica de “autorizo al Sr. X a realizar trabajos en altura” no cumple.
- Sí se exigen exámenes médicos anuales. No basta el examen de ingreso. La norma obliga a practicarlos cada año a los trabajadores que realicen estas actividades.
- Sí se exige conservar registros de revisión y mantenimiento por lo menos un año, con marca, modelo, fechas, observaciones, acciones correctivas y el responsable identificado. Aplica a arneses, líneas de vida, andamios y plataformas.
- Sí se exige un plan de atención a emergencias con rescate. No es el plan de evacuación por incendio. Debe prever el alertamiento, la comunicación, la suspensión de actividades, los primeros auxilios, el uso de equipo de rescate y la capacitación de los trabajadores sobre ese contenido.
- Sí se exige supervisar a los contratistas. La obligación de vigilar que quien entra a hacer trabajos en altura cumpla la norma es del patrón del centro de trabajo, no solo de la empresa contratada.
- No se exige contratar una unidad de verificación. Es voluntaria; si se contrata, el dictamen tiene vigencia de dos años, y en ningún caso sustituye los registros internos.
- No se exige un certificado externo “de altura” con vigencia fija. La norma pide capacitación y adiestramiento con contenidos definidos —anclajes, conexiones, revisiones rutinarias, distancia de caída, efecto péndulo y rescate—, documentados en la constancia DC-3.
El expediente mínimo, documento por documento
| Documento | Fundamento | Periodicidad o vigencia | Quién lo firma |
|---|---|---|---|
| Análisis de las condiciones del área | Numeral 5.1 | Previo a cada trabajo; se actualiza al cambiar condiciones | Responsable de seguridad designado |
| Autorización por escrito (andamios torre, suspendidos y plataformas de elevación) | Numerales 5.3 y 7.2 | Por trabajo, con fecha, hora y duración estimada | Patrón o persona designada |
| Procedimientos e instructivos en español | Numeral 5.2 | Vigentes mientras se use el equipo | Empresa (con base en el fabricante) |
| Registros de revisión y mantenimiento de equipos | Numerales 5.7 y 5.8 | Conservar mínimo un año | Responsable de la revisión |
| Exámenes médicos | Numeral 5.10 | Anuales | Médico; se archiva en expediente |
| Plan de atención a emergencias y rescate | Numerales 5.11 y capítulo 15 | Vigente y difundido | Responsable designado en el plan |
| Constancias de capacitación (DC-3) | Numeral 5.13 | Por trabajador y por tema | Instructor y empresa |
| Evidencia de supervisión a contratistas | Numeral 5.14 | Por cada contratación | Contratante |
El numeral 5.15 obliga además a exhibir esos documentos a la autoridad cuando los requiera. En una inspección de la STPS, lo que no está en el expediente al momento de la diligencia simplemente no existe, y el acta se levanta con esa constancia.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con el equivalente de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, el rango va de $29,327.50 a $586,550 pesos. Las multas se determinan por cada incumplimiento detectado, de modo que un acta con varios numerales observados multiplica la cifra.
Falta inexcusable y aumento de la indemnización. Si un trabajador cae, el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo permite aumentar hasta en 25% la indemnización cuando el riesgo se produjo por falta inexcusable del patrón, y uno de los supuestos legales es precisamente no haber cumplido las disposiciones reglamentarias aplicables. El expediente de la NOM-009 es, en ese escenario, la única prueba de que la empresa sí cumplió.
Impacto en seguridad social. Un accidente por caída se califica como riesgo de trabajo, se refleja en la siniestralidad y encarece la prima del ejercicio siguiente; si además hubo irregularidades en la afiliación o en el salario base de cotización, el IMSS puede fincar capital constitutivo.
Escalada al juicio laboral. Los reclamos derivados de un accidente en altura rara vez se quedan en la indemnización tarifada. En esos asuntos, la defensa frente a la demanda laboral se construye con documentos que debieron generarse meses antes del accidente, no después de la notificación.
Responsabilidad por personal ajeno. Cuando el accidentado es empleado de un contratista, la contratante sigue expuesta por el numeral 5.14 y por las reglas de subcontratación y REPSE: exigir el expediente al proveedor antes de que suba a la azotea cuesta mucho menos que discutirlo después.
Los tres errores que más vemos en Baja California
El primero es confundir la compra de arneses con el cumplimiento. Entregar equipo de protección personal es una obligación distinta —la NOM-017— y no sustituye el análisis de riesgos, la autorización ni el plan de rescate. Un arnés sin anclaje calculado ni procedimiento de rescate agrava el riesgo en lugar de reducirlo.
El segundo es la autorización “anual y global”: un formato firmado en enero que pretende amparar todos los trabajos del año. La norma pide fecha, hora de inicio y duración estimada precisamente para que la autorización sea trazable a un trabajo concreto.
El tercero es no incluir los trabajos en altura en el reglamento interior de trabajo. Si la empresa quiere sancionar a quien sube sin autorización o sin arnés, necesita una disposición expresa que lo prohíba: sin ella, la rescisión por esa conducta es difícil de sostener ante el tribunal.
Checklist para RH
- Levante un inventario de todos los puntos donde alguien pueda ubicarse a más de 1.80 metros: azoteas, racks, tanques, luminarias, ductos, mezzanines y equipos de aire acondicionado.
- Determine qué medios de acceso se usan en cada punto y separe los que exigen autorización por escrito —andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación— de los que no.
- Elabore el análisis de condiciones del área para cada punto identificado y consérvelo firmado por el responsable de seguridad.
- Diseñe el formato de autorización con los cinco datos del numeral 7.2 y prohíba los formatos genéricos sin fecha ni hora.
- Integre en español los instructivos y manuales del fabricante de andamios, plataformas, escaleras y sistemas de protección personal.
- Abra la bitácora de revisión y mantenimiento por equipo —marca, modelo, fecha, observaciones y responsable— y consérvela al menos un año.
- Programe los exámenes médicos anuales del personal que sube y archive el resultado en el expediente laboral.
- Redacte el plan de atención a emergencias con procedimiento de rescate en altura, capacite al personal sobre su contenido y documente esa capacitación en DC-3 con los temas que exige la norma.
- Exija a cada contratista, antes de autorizar el acceso, copia de su capacitación, exámenes médicos y registros de equipo, con constancia escrita de esa supervisión.
- Incorpore al reglamento interior de trabajo la prohibición de realizar trabajos en altura sin autorización y sin equipo, con la sanción correspondiente.
- Audite el expediente cada seis meses y archívelo de forma que pueda exhibirse el mismo día en que se presente el inspector.
Si su empresa opera en Tijuana o Ensenada y necesita revisar este expediente antes de la próxima visita de la autoridad, en Jurify acompañamos a patrones en la implementación del cumplimiento laboral y en la atención de inspecciones.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-009-STPS-2011 depende de las condiciones de cada centro de trabajo; antes de tomar decisiones, consulte a un abogado laboralista.
Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011 (campo de aplicación, capítulo 5 “Obligaciones del patrón”, numeral 7.2, capítulo 15 y disposiciones sobre unidades de verificación); Ley Federal del Trabajo, artículos 132 fracción XVII, 490 y 994 fracción V; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF, 13 de noviembre de 2014); Ley del Seguro Social, artículos 72 y 77; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios); Secretaría del Trabajo y Previsión Social, guía informativa de la NOM-009-STPS-2011.