Casi toda empresa mediana en Tijuana y Ensenada tiene un botiquín colgado en la pared de producción y asume que con eso cumple. El artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo no habla de botiquines: habla de medicamentos y material de curación suficientes, de personal adiestrado para prestar los primeros auxilios y —a partir de cierto número de trabajadores— de una enfermería dirigida por un médico cirujano y hasta de un hospital. Es una obligación escalonada por plantilla, exigible en inspección, que no se cancela por estar al corriente con el IMSS y que casi nunca aparece documentada cuando un accidente termina en demanda.
Qué dice exactamente el artículo 504
El artículo 504 enumera las obligaciones especiales del patrón en materia de riesgos de trabajo. Las primeras cuatro son las que casi nadie audita:
Fracción I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste. La obligación es doble: insumos y personal capacitado. Un botiquín sin nadie entrenado para usarlo incumple la mitad del precepto.
Fracción II. Cuando la empresa tenga más de cien trabajadores, establecer una enfermería dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, atendida por personal competente y bajo la dirección de un médico cirujano, que trasladará al trabajador a un hospital cuando su estado lo requiera.
Fracción III. Cuando la empresa tenga más de trescientos trabajadores, instalar un hospital con el personal médico y auxiliar necesario.
Fracción IV. Previo acuerdo con los trabajadores, la empresa puede celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar del centro de trabajo o a una distancia que permita el traslado rápido del lesionado, para que presten los servicios de las fracciones anteriores. Es la válvula de escape práctica del artículo: permite sustituir la instalación propia por un convenio, pero solo si existen el acuerdo y el contrato por escrito.
Las fracciones V y VI regulan los avisos de accidente y de defunción a la autoridad laboral dentro de las 72 horas siguientes, que hoy se desahogan por medios electrónicos y son materia de un control distinto.
La obligación cambia con el tamaño de la plantilla
| Plantilla del centro de trabajo | Qué exige el artículo 504 | Evidencia que debe existir en el expediente |
|---|---|---|
| 1 a 100 trabajadores | Medicamentos y material de curación para primeros auxilios; personal adiestrado para prestarlos | Inventario firmado y fechado, control de caducidades, constancias de capacitación en primeros auxilios (DC-3) del personal designado |
| Más de 100 trabajadores | Lo anterior más enfermería con insumos para atención médica y quirúrgica de urgencia, personal competente y dirección de un médico cirujano | Plano o designación del área, cédula profesional del médico responsable, contrato o convenio de servicios, bitácora de atenciones, protocolo de traslado |
| Más de 300 trabajadores | Lo anterior más hospital con personal médico y auxiliar necesario | Instalación propia documentada o contrato vigente con sanatorio u hospital cercano (fracción IV) y constancia del acuerdo con los trabajadores |
Un detalle que se pasa por alto en las empresas con varias plantas: la fracción I es exigible en cada lugar de trabajo. Un grupo con 400 trabajadores repartidos en tres naves no cumple concentrando el servicio médico en una sola si en las demás no hay insumos ni personal adiestrado.
Estar al corriente con el IMSS no releva de esta obligación
Es la objeción más frecuente: «tenemos a todo el personal asegurado, el IMSS atiende los accidentes». El artículo 53 de la Ley del Seguro Social dispone que el patrón que haya asegurado a sus trabajadores contra riesgos de trabajo queda relevado de las obligaciones que sobre responsabilidad por esa clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Lo que se subroga es la responsabilidad indemnizatoria: las prestaciones en especie y en dinero derivadas del riesgo.
Lo que no se subroga es la obligación preventiva de tener, dentro del centro de trabajo, con qué y con quién atender la urgencia en los minutos previos a que llegue la ambulancia. Esa obligación vive además en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: su artículo 7, fracción V, exige garantizar la prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en términos de la Ley, los de medicina del trabajo; y su artículo 49, fracción III, obliga a proporcionar a esos servicios internos «los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo».
Cierra el círculo el artículo 423 de la LFT: el reglamento interior debe contener las normas para prevenir riesgos de trabajo y las instrucciones para prestar los primeros auxilios. Si su reglamento interior de trabajo guarda silencio sobre quién presta los primeros auxilios y cómo, el documento que debía acreditar la instrucción es el que la contradice.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige medicamentos y material de curación necesarios: la suficiencia se mide contra los riesgos identificados en el diagnóstico de seguridad y salud del centro de trabajo.
- Sí exige personal adiestrado para prestar los primeros auxilios, con capacitación acreditable. La constancia DC-3 es la vía natural de prueba.
- Sí exige enfermería a partir de más de cien trabajadores, bajo la dirección de un médico cirujano, no de un paramédico ni de un técnico.
- Sí permite sustituir la instalación propia por contrato con sanatorio u hospital, pero exige acuerdo previo con los trabajadores y cercanía real que permita el traslado rápido.
- No autoriza conservar diagnósticos clínicos del trabajador: el médico comunica al patrón la aptitud laboral, con respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica (artículo 50 del Reglamento). Un expediente de RH con historiales clínicos es un problema de datos personales, no una prueba de cumplimiento.
- No sustituye esta obligación el contrato de servicio de ambulancia ni el número de emergencias pegado en la pared.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El incumplimiento del artículo 504 no tiene fracción sancionadora propia en el artículo 994, por lo que opera la regla residual del artículo 1002: multa de 50 a 5,000 veces la UMA. Con el valor vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios—, eso equivale a un rango de 5,865.50 a 586,550 pesos. Cuando el inspector encuadra el hallazgo como inobservancia de las normas de seguridad e higiene, aplica el artículo 994, fracción V: de 250 a 5,000 UMA, es decir, de 29,327.50 a 586,550 pesos.
Multiplicador por trabajador y por reincidencia. El artículo 992 es la parte que rara vez se calcula: cuando en un solo acto u omisión se afecta a varios trabajadores, se impone sanción por cada uno, y en caso de reincidencia se duplica la multa anterior. La carencia de servicio médico en una planta de 150 personas no es una multa: es una multa multiplicada. Por eso conviene atender el hallazgo dentro del plazo del acta y no esperar la resolución sancionadora; en la defensa frente a inspecciones de la STPS el margen se juega en esos días.
Agravación de la lesión. El riesgo mayor no es la multa: es el accidente en el que la demora en la atención inicial agrava el daño y la empresa no puede acreditar que tenía insumos, personal adiestrado ni protocolo de traslado. Ese vacío probatorio se vuelve el eje de la reclamación por responsabilidad civil. Ante el Tribunal Laboral, la ausencia de bitácoras y constancias es lo primero que explota la contraparte: la defensa de demandas laborales se construye con documentos que debieron existir antes del accidente, no después.
Checklist para RH
- Determine el umbral aplicable. Cuente la plantilla real por centro de trabajo y ubique a la empresa en uno de los tres escalones: hasta 100, más de 100 o más de 300 trabajadores.
- Levante el inventario de insumos. Qué medicamentos y material de curación existen, en qué área, con qué caducidad y quién los repone. Firme y feche el inventario; sin fecha no prueba nada.
- Designe y capacite al personal de primeros auxilios. Nombramiento por escrito, cobertura por turno y constancia DC-3. Un solo brigadista en el turno de día deja descubiertos los otros dos.
- Formalice el servicio médico. Si supera los cien trabajadores, acredite la enfermería y la cédula profesional del médico que la dirige; si opta por la fracción IV, celebre el contrato con el hospital y conserve la constancia del acuerdo con los trabajadores.
- Escriba el protocolo de traslado. Rutas, unidad médica del IMSS que corresponde, responsable de acompañar al lesionado y formato de registro de la atención prestada.
- Alinee el reglamento interior de trabajo. Que incluya las normas de prevención de riesgos y las instrucciones de primeros auxilios; si no las tiene, tramite la modificación y su depósito.
- Integre el tema a la Comisión de Seguridad e Higiene. Que el recorrido de verificación revise el estado de los insumos y lo asiente en el acta: es la evidencia periódica más barata de producir.
- Audite una vez al año. Revise el expediente completo —inventarios, constancias, contratos, bitácoras— dentro de su programa de cumplimiento laboral preventivo y conserve las versiones anteriores.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas disposiciones depende de la plantilla, la actividad y las condiciones específicas de cada centro de trabajo. Si su empresa opera en Tijuana o Ensenada y necesita revisar su expediente de servicios médicos y primeros auxilios antes de una inspección, puede escribirnos desde nuestra página de contacto.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 423, 504, 992, 994 y 1002 (Cámara de Diputados, texto vigente); Ley del Seguro Social, artículo 53; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7, 49 y 50 (DOF, 13 de noviembre de 2014); INEGI, Comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 (117.31 pesos diarios).