Durante años, negar lisa y llanamente la relación laboral funcionó como atajo procesal: la empresa contestaba que nunca contrató al actor y el trabajador se quedaba con las pruebas que hubiera alcanzado a ofrecer en su demanda. El 17 de septiembre de 2026 el Pleno de la Suprema Corte resolvió la contradicción de criterios 17/2026 y cerró ese atajo: si el patrón niega la relación al contestar, el trabajador puede ofrecer pruebas nuevas en la réplica, porque la negativa es el hecho nuevo que no podía anticipar. A la empresa le queda la contrarréplica: cinco días para objetar lo que acaba de aparecer en el expediente. Para el patrón de Tijuana o Ensenada con personal por honorarios, asimilados o contratistas, el riesgo cambió de lugar.
Qué resolvió la SCJN y por qué importa
El procedimiento vigente desde la reforma del 1 de mayo de 2019 es escrito en su primera fase. El artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo obliga al actor a relacionar en su demanda las pruebas que pretende desahogar y a acompañarlas. El artículo 873 refuerza la regla: no se admiten pruebas adicionales a las ofrecidas, salvo las que se refieran a hechos supervenientes o a la contestación de la demanda.
Ese «salvo» era el punto en disputa. Un órgano con residencia en Villahermosa sostuvo que todas las pruebas debían ofrecerse con la demanda inicial; otro con residencia en Toluca consideró válido ofrecerlas en réplica para rebatir la negativa. El Pleno adoptó la segunda postura, por mayoría, en sesión del 17 de septiembre de 2026, bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. El razonamiento es difícil de discutir: el trabajador no puede anticipar una negativa que todavía no existe, así que la contestación en la que el patrón afirma no haberlo contratado es el hecho nuevo que habilita el ofrecimiento probatorio posterior.
El criterio será jurisprudencia obligatoria al publicarse en el Semanario Judicial de la Federación. Mientras eso ocurre, los tribunales laborales ya conocen el sentido del fallo: las contestaciones que se presenten de aquí en adelante se leerán con esa regla encima.
Cómo cambia la secuencia del juicio
| Momento procesal | Lectura restrictiva anterior | Criterio confirmado por la SCJN |
|---|---|---|
| Demanda (art. 872 LFT) | El actor ofrece todas sus pruebas; lo que no ofrezca, se pierde | Igual, con una excepción abierta para la negativa de la relación |
| Contestación del patrón | La negativa lisa y llana deja al actor sin material nuevo | La negativa es el hecho nuevo que detona el ofrecimiento en réplica |
| Réplica (art. 873-B LFT) | Sólo argumentos y objeción de pruebas; ocho días | Argumentos, objeción y pruebas nuevas sobre la relación; ocho días |
| Contrarréplica (art. 873-C LFT) | Cinco días, con poco material que objetar | Cinco días para objetar pruebas que la empresa ve por primera vez |
Los cinco días de la contrarréplica son el verdadero problema operativo. Objetar una cadena de WhatsApp, un gafete, un correo institucional o una lista de asistencia exige saber de inmediato si ese documento existe y de dónde salió. Si RH tarda tres días en localizar el expediente del actor, la objeción se redacta a ciegas. Por eso la defensa de demandas laborales dejó de empezar con el emplazamiento: empieza con la forma en que la empresa archiva.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige que el patrón pruebe, cuando exista controversia, los catorce hechos del artículo 784 de la LFT: entre otros, fecha de ingreso, antigüedad, contrato de trabajo, causa de rescisión, jornada ordinaria y extraordinaria, monto y pago del salario e incorporación al régimen de seguridad social.
- Sí exige conservar los documentos del artículo 804 de la LFT: contratos individuales mientras dure la relación y un año después; nómina, recibos y controles de asistencia por el último año y un año más; comprobantes de PTU, vacaciones, aguinaldo, primas y cuotas de seguridad social, cinco años.
- Sí exige congruencia en la contestación. Negar la relación y, en el mismo escrito, ofrecer el trabajo al actor es una contradicción que el tribunal valora en contra de quien la plantea.
- No prohíbe negar la relación laboral. El criterio encarece esa defensa cuando no está respaldada en documentos: ya no basta con negar y esperar.
- No impide que la empresa objete en contrarréplica el alcance, la autenticidad y el valor probatorio de lo ofrecido en réplica. Lo que se acortó es el tiempo para ejercer ese derecho con información.
Los tres supuestos donde esto golpea más fuerte
Honorarios y asimilados a salarios. Es el escenario clásico en despachos, agencias y empresas de servicios de la frontera: una persona factura durante años, con horario, instrucciones y herramientas de la empresa. Si demanda y la empresa niega la relación, ahora acredita la subordinación en réplica con el material que la propia operación generó. Esa defensa no se construye en el juicio sino al redactar el contrato: la revisión de los contratos individuales y el reglamento interior de trabajo es lo que define si una prestación de servicios resiste.
Personal de un contratista. La empresa beneficiaria niega la relación —y en principio tiene razón— pero el trabajador ofrece en réplica el gafete de la planta, el registro de acceso biométrico, el uniforme con el logotipo del cliente y la instrucción directa de un supervisor interno. Sin registro vigente ante la STPS, sin contrato de servicios especializados y sin informativas presentadas, la negativa se vuelve frágil y asoma la responsabilidad solidaria. Ahí el cumplimiento en REPSE y subcontratación deja de ser un trámite administrativo y se convierte en prueba.
Comisionistas y «colaboradores independientes». El artículo 285 de la LFT presume relación laboral para agentes de comercio, vendedores y promotores cuando su actividad sea permanente, salvo operaciones aisladas. El comisionista mercantil sin subordinación existe, pero se prueba con documentos: contrato mercantil, libertad de horario, cartera propia, facturación a varios clientes. Si eso no está armado, la réplica es el momento en que la presunción se consolida.
Riesgos si no se cumple
El riesgo principal no es una multa: es una condena. Cuando el tribunal tiene por acreditada la relación que la empresa negó, el patrón llega a la etapa probatoria sin haber ofrecido nada sobre antigüedad, salario, jornada ni pagos, porque su estrategia fue negar que existiera algo que probar. Desde ahí la condena se calcula con los datos del actor.
- Presunción en contra por falta de documentos. El artículo 805 de la LFT establece que el incumplimiento del deber de conservación del artículo 804 hace presumir ciertos los hechos que el actor afirme en relación con esos documentos, salvo prueba en contrario.
- Multa del artículo 1002 de la LFT. Las violaciones a las normas de trabajo sin sanción expresa se castigan con multa de 50 a 5,000 veces la UMA. Con el valor vigente de $117.31 pesos diarios, el rango va de $5,865.50 a $586,550.00 pesos.
- Riesgo en seguridad social. Una relación laboral reconocida en sentencia es también una omisión de alta ante el IMSS: cuotas omitidas, actualización, recargos y, si hubo un accidente en ese periodo, capital constitutivo.
Checklist para RH
- Inventaríe al personal que no está en nómina: honorarios, asimilados, prácticas profesionales, comisionistas y personal de contratistas. Anote quién le da instrucciones, con qué herramientas trabaja y si tiene horario.
- Marque los casos con indicios de subordinación —horario fijo, supervisión interna, exclusividad, equipo y correo institucional— y decida: se regulariza en nómina o se documenta de verdad como prestación de servicios. No deje el caso en el limbo.
- Verifique que cada persona en nómina tenga contrato firmado con los requisitos del artículo 25 de la LFT, con copia en el expediente y acuse de recibo.
- Cierre los huecos del artículo 804: controles de asistencia, CFDI de nómina con su acuse, comprobantes de vacaciones, aguinaldo, PTU y primas, y constancias de pago de cuotas.
- Arme un expediente digital por trabajador recuperable en menos de 48 horas. El plazo de contrarréplica es de cinco días: ese es el estándar que su archivo tiene que cumplir.
- Documente la entrega de bienes y accesos de la empresa: gafetes, uniformes, equipo de cómputo, correo institucional y accesos biométricos, con registro de a quién se entregaron y bajo qué figura contractual.
- Audite a sus contratistas: registro REPSE vigente, objeto coincidente con el servicio, contrato por escrito, informativas ICSOE y SISUB presentadas y constancia de que la supervisión la ejerce el contratista.
- Antes de instruir una negativa de la relación laboral, exija el soporte documental. La pregunta a contestar por escrito es: si el actor ofrece pruebas en réplica, ¿con qué documentos las objetamos en cinco días? Sin respuesta, la negativa no es una defensa: es una apuesta.
Si su empresa tiene personal por honorarios, asimilados o contratistas y quiere medir su posición antes de que llegue una demanda, en Jurify revisamos el expediente con el estándar probatorio que hoy exigen los tribunales laborales de Baja California.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La aplicación de los criterios judiciales y de las disposiciones citadas depende de los hechos particulares de cada relación laboral y del estado de publicación de la jurisprudencia correspondiente.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 25, 285, 784, 804, 805, 872, 873, 873-B, 873-C y 1002, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, contradicción de criterios 17/2026, resuelta en sesión del 17 de septiembre de 2026, ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra (criterio pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación). Instituto Nacional de Estadística y Geografía, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026: $117.31 pesos diarios. Decreto de reformas en materia de justicia laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

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