El 4 de agosto de 2026 la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 589/2025 y declaró constitucional el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social: el IMSS puede requerir al patrón que lleve su contabilidad a las oficinas del Instituto, sin visita domiciliaria y sin audiencia previa. Para la empresa el cambio no es teórico. Significa que una carpeta mal integrada ya no se defiende en el piso de planta, frente a un visitador que ve el proceso real, sino en un escritorio donde solo existe lo que usted entregó por escrito y dentro del plazo.
Qué resolvió la Suprema Corte
El planteamiento del patrón que promovió el amparo era que el requerimiento de información del IMSS lo dejaba en estado de indefensión: el Instituto pide documentos, los valora en sus oficinas y de ahí puede salir un crédito fiscal, sin que la empresa haya sido oída antes.
La Corte no le dio la razón. Sostuvo que solicitar información no es un acto privativo —no priva de un derecho de manera definitiva—, sino un acto de molestia que cumple con los requisitos del artículo 16 constitucional: consta por escrito, proviene de autoridad competente y está fundado y motivado. Por eso no exige garantía de audiencia previa. La audiencia, dijo el criterio, existe después: en la etapa en que el patrón desvirtúa las observaciones y, en su caso, en los medios de defensa contra la resolución.
Dicho en términos de operación: la discusión sobre si el IMSS podía o no hacer esto quedó cerrada. Lo que queda es la administración de plazos y documentos.
Revisión de gabinete y visita domiciliaria no son lo mismo
Las dos son facultades del artículo 251 de la LSS, pero se comportan distinto y conviene que Recursos Humanos sepa cuál recibió antes de contestar.
| Elemento | Visita domiciliaria (art. 251, fracc. XVIII) | Revisión de gabinete (art. 251, fracc. XXVIII, 2.º párrafo) |
|---|---|---|
| Dónde ocurre | En el domicilio o centro de trabajo del patrón | En las oficinas del IMSS; el patrón exhibe la documentación |
| Quién la ejecuta | Visitadores designados en la orden | Personal del Instituto que analiza lo entregado |
| Contacto con la operación | El visitador observa instalaciones, personal y registros físicos | Ninguno: solo existe lo que la empresa entregó por escrito |
| Oportunidad de aclarar en el momento | Sí, durante el desarrollo de la diligencia | No; todo se formaliza en escritos y plazos |
| Resultado posible | Cédula de liquidación de cuotas omitidas | Cédula de liquidación de cuotas omitidas |
La consecuencia práctica es contraintuitiva: la revisión de gabinete parece más cómoda porque nadie entra a la planta, y es justo por eso más peligrosa. Si el expediente no explica por sí solo la integración del salario base de cotización, nadie va a preguntar. El Instituto determinará con lo que tiene.
Los plazos que corren desde la notificación
La Ley del Seguro Social no fija un plazo único para contestar. Su artículo 9.º ordena que, a falta de norma expresa, se apliquen supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación y el derecho común, en ese orden; y el artículo 15, fracción V, remite expresamente al Código en materia de inspecciones y visitas. De ahí salen los plazos que la empresa debe tener en el calendario:
- 15 días hábiles para presentar la documentación requerida, contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación (artículo 53, inciso c, del CFF). La autoridad puede ampliarlo hasta 10 días más cuando lo solicitado sea de difícil obtención.
- 20 días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones del oficio de observaciones (artículo 48, fracción VI, del CFF), ampliables en 15 días más cuando la revisión abarca varios ejercicios y el patrón avisa dentro del plazo inicial.
- 5 días hábiles para promover la aclaración administrativa contra la cédula de liquidación ya notificada (artículo 151 del RACERF). El IMSS debe resolverla en 20 días hábiles y, mientras tanto, se suspende el plazo de pago del monto cuestionado.
- 15 días hábiles para interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (artículo 6.º del Reglamento del Recurso de Inconformidad), contra el acto definitivo.
Hay un plazo más que juega a favor del patrón: el artículo 297 de la LSS fija en cinco años la caducidad de la facultad del Instituto para fijar créditos en cantidad líquida, término no sujeto a interrupción que solo se suspende cuando se interpone recurso de inconformidad o juicio. Ese plazo es la razón por la que conservar el expediente completo no es burocracia: es lo que permite demostrar que el periodo revisado ya está fuera del alcance del Instituto.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige llevar registros —nóminas y listas de raya— con el número de días trabajados y los salarios percibidos, y conservarlos cinco años contados desde su fecha (artículo 15, fracción II, de la LSS).
- Sí exige permitir las inspecciones y visitas domiciliarias del Instituto, sujetas a la LSS, al Código Fiscal y a los reglamentos (artículo 15, fracción V).
- Sí exige proporcionar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones cuando el Instituto los requiera, y hacerlo con documentación no alterada.
- No exige que la empresa acepte la determinación del IMSS: la cédula de liquidación es impugnable por aclaración administrativa, recurso de inconformidad o juicio contencioso.
- No exige que el requerimiento se desahogue en el domicilio del patrón: en gabinete, la documentación se exhibe en las oficinas del Instituto, y ese es precisamente el punto validado por la Corte.
- No permite suponer que un concepto excluido del salario base de cotización se defiende solo. La exclusión se prueba con el registro contable y el soporte documental; sin ellos, el concepto se integra.
Un apunte de notificación que importa en la práctica: estos requerimientos se notifican conforme al artículo 134 del Código Fiscal, y cada vez con mayor frecuencia por medios electrónicos. Si nadie en la empresa revisa el buzón del IMSS con periodicidad fija, el plazo de 15 días puede consumirse antes de que el área de nóminas se entere. La revisión del buzón debe tener responsable con nombre y suplente, igual que cualquier otro control de cumplimiento laboral documentado.
Riesgos si no se cumple
Las infracciones del artículo 304-A de la LSS se sancionan conforme al artículo 304-B, en múltiplos del valor diario de la UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, las cifras quedan así:
| Conducta (art. 304-A, LSS) | Multa en UMA | Equivalente en pesos (UMA 2026) |
|---|---|---|
| No llevar los registros de nóminas o listas de raya (fracc. VII) | 20 a 75 | $2,346.20 a $8,798.25 |
| Obstaculizar o impedir inspecciones, visitas domiciliarias o el procedimiento administrativo de ejecución (fracc. X) | 20 a 125 | $2,346.20 a $14,663.75 |
| No proporcionar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones (fracc. IX) | 20 a 210 | $2,346.20 a $24,635.10 |
| Alterar, desprender o destruir documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores (fracc. XIV) | 20 a 350 | $2,346.20 a $41,058.50 |
La multa, sin embargo, casi nunca es el costo principal. Lo que duele es la cédula de liquidación: diferencias de cuotas obrero-patronales de hasta cinco ejercicios, con actualización y recargos, más el efecto en la prima del seguro de riesgos de trabajo y la posible emisión de capitales constitutivos si en el periodo revisado aparecen trabajadores no inscritos o inscritos con un salario inferior al real. En empresas con personal provisto por terceros el riesgo se multiplica, porque el Instituto cruza la información del contratante con la de la prestadora: ahí la defensa empieza mucho antes, en el expediente de REPSE y subcontratación.
Conviene no confundir este procedimiento con las inspecciones de la STPS: son autoridades distintas, con actas, plazos y sanciones propios. Un acta de la STPS no protege frente al IMSS, y un expediente de seguridad social impecable no responde por las condiciones generales de trabajo.
Checklist para RH: qué hacer al recibir el requerimiento
- Registre la fecha en que surtió efectos la notificación y calcule los 15 días hábiles en un calendario físico. Ese cómputo es la primera defensa y el primer error más común.
- Lea el oficio y delimite exactamente qué periodo, qué registros patronales y qué conceptos se requieren. No entregue más de lo pedido ni menos de lo solicitado.
- Verifique que el oficio esté fundado y motivado, identifique a la autoridad emisora y señale el lugar y plazo de entrega: son los requisitos que la propia Corte consideró como garantía de seguridad jurídica.
- Integre la documentación: nóminas y listas de raya con días trabajados y salarios, CFDI de nómina, contratos individuales, movimientos afiliatorios, cédulas de determinación y soporte contable de los conceptos excluidos del salario base de cotización.
- Cruce la nómina contra el SUA y contra los avisos afiliatorios antes de entregar. Si hay diferencias, decida con asesoría si conviene autocorregirse: hacerlo antes de la resolución cambia el escenario económico.
- Entregue con acuse, foliado y en índice, con un escrito que explique qué se acompaña y bajo qué rubro. Lo que no esté explicado no será interpretado a favor de la empresa.
- Si llega el oficio de observaciones, agende los 20 días hábiles y prepare la respuesta por concepto, no en bloque: cada diferencia se desvirtúa con su propio documento.
- Si se emite cédula de liquidación, evalúe en los primeros 5 días hábiles la aclaración administrativa del artículo 151 del RACERF antes de agotar el recurso de inconformidad de 15 días hábiles.
- Cierre el ciclo: documente qué faltó, corrija el procedimiento de integración del salario base de cotización y conserve el expediente completo los cinco años del artículo 15, fracción II.
- Asigne responsable y suplente para la revisión periódica del buzón electrónico del IMSS, con bitácora de revisión.
En Tijuana y Ensenada la mayoría de las determinaciones que hemos visto no nacen de una omisión deliberada, sino de un expediente que existía pero no estaba armado para ser leído por un tercero. La revisión de gabinete premia exactamente eso: la empresa que puede explicarse en papel. Si su organización recibió un requerimiento o quiere anticiparse con una revisión interna del expediente de seguridad social, nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana trabaja exclusivamente del lado del patrón.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Los plazos, montos y criterios citados corresponden a la legislación vigente a la fecha de publicación y pueden variar según las circunstancias de cada empresa. Para una opinión aplicable a su situación, consulte a un abogado laboralista.
Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 9.º, 15 (fracciones II y V), 251 (fracciones XVIII y XXVIII), 294, 297, 304-A y 304-B. Código Fiscal de la Federación, artículos 48 (fracción VI), 53 y 134. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 151. Reglamento del Recurso de Inconformidad, artículo 6.º. Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión 589/2025, resuelto el 4 de agosto de 2026. INEGI, comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios). Instituto Mexicano del Seguro Social, ficha del trámite de aclaración administrativa de créditos fiscales (IMSS-02-069).

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