Una obra de 300 metros cuadrados puede ser “obra grande” para la Secretaría del Trabajo. No lo decide el presupuesto ni el número de trabajadores: lo decide el numeral 7.1 de la NOM-031-STPS-2011, que clasifica por superficie o por altura y ordena tomar el mayor tamaño que resulte de cualquiera de las dos variables. Esa clasificación la hace la empresa sola, casi nunca queda por escrito y es, literalmente, el primer punto que revisa el inspector: de ella depende si la visita se desahoga con una lista de veinte documentos o con una de veintinueve.
El numeral 7.1: dos variables, se toma la mayor
La NOM-031-STPS-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011, aplica a todas las obras de construcción en territorio nacional, en cualquiera de sus fases. Su definición de obra (numeral 4.11) es amplia: demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación y acabados, entre otras. La única excepción son las actividades de mantenimiento que no requieren licencia de construcción ni aviso a la autoridad.
La norma, por tanto, no es solo para constructoras. La nave nueva de una planta en El Florido, el mezanine que una maquiladora agrega en Otay o la ampliación de una bodega en El Sauzal son obras de construcción para efectos de la NOM-031, y todas obligan a clasificar antes de empezar.
La Tabla 1 del numeral 7.1 fija dos variables —superficie por construir o demoler y altura de la construcción— y una regla que casi nadie aplica bien: se considerará el mayor tamaño de obra que corresponda con base en cualquiera de las dos. No es un promedio ni una combinación: basta que una caiga en el rango superior para que toda la obra suba de categoría.
El efecto práctico es contraintuitivo. Un edificio de departamentos con 280 m² de desplante pero seis niveles —unos 18 metros— es obra grande, no pequeña. Y una torre de proceso o un silo de 20 metros en el patio de la planta arrastra a la obra entera al tamaño mayor, aunque ocupe cuarenta metros cuadrados de piso.
Qué cambia según el tamaño de la obra
| Concepto | Obra pequeña | Obra mediana | Obra grande |
|---|---|---|---|
| Superficie por construir o demoler | Menor de 350 m² | De 350 a 10,000 m² | Mayor de 10,000 m² |
| Altura de la construcción | Menor de 10.5 m | De 10.5 a 16.5 m | Mayor de 16.5 m |
| Documento base (numeral 5.2) | Descripción de actividades, riesgos y medidas de seguridad | No aplica: lo sustituye el análisis de riesgos | No aplica: lo sustituye el análisis de riesgos |
| Análisis de riesgos (numerales 5.3 y 8) | No exigido por la NOM-031 | Exigido (numeral 8.1) | Exigido por fase de obra (numeral 8.2) |
| Sistema de seguridad y salud en la obra (numeral 9) | Elementos del numeral 9.1 | 9.1 más los elementos del 9.2 | 9.1 más los elementos del 9.3 |
| Autorización por escrito para trabajos peligrosos (numeral 5.21) | No exigida | Exigida | Exigida |
| Capacitación documentada en SST (numeral 5.17, Capítulo 20) | No exigida por esta norma | Exigida | Exigida |
| Registro y seguimiento de accidentes (numeral 5.27) | No exigido | Exigido | Exigido |
| Puntos del protocolo de inspección de la STPS | 20 (incisos a a t) | Protocolo propio | 29 (incisos a a cc) |
La clasificación es, ella misma, el primer punto de la inspección
La STPS publicó protocolos de inspección diferenciados por tamaño de obra. En ambos —el de obra pequeña y el de obra grande— el inciso a) es la clasificación conforme al numeral 7.1. El inspector no empieza por el equipo de protección personal ni por los andamios: empieza preguntando en qué categoría se ubicó la obra y con qué documento se sustentó esa decisión.
A partir de ahí el protocolo se bifurca. El de obra pequeña verifica veinte puntos documentales (incisos a a t): la descripción del numeral 5.2, el listado de maquinaria y equipo, las autorizaciones de operadores, el EPP de la Tabla 5 y sus procedimientos, los análisis y autorizaciones de excavaciones y espacios confinados con plan de rescate, los recipientes sujetos a presión, el plan de emergencias, la comisión de seguridad e higiene, los servicios preventivos, los permisos a contratistas y los avisos de accidentes.
El de obra grande verifica veintinueve (incisos a a cc) y agrega justo lo que más tiempo toma armar: el análisis de riesgos por fase con su jerarquización, el sistema de seguridad y salud completo, los programas de mantenimiento preventivo, las instrucciones para relleno, compactación, cimbra y colado, la evidencia de capacitación con listas de asistencia, la información entregada a contratistas y el registro de accidentes con indicadores.
Clasificar hacia abajo no reduce la exigencia: solo garantiza que el acta se levante con nueve puntos en blanco. Y como la obra se clasifica antes de iniciar, el expediente no se improvisa el día de la visita. Esa es la lógica que conviene anticipar al preparar la defensa en inspecciones de la STPS.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige clasificar la obra (numeral 5.1) y conformar el sistema de seguridad y salud antes de que arranquen los trabajos (numeral 9.1). No es un documento que se integre sobre la marcha.
- Sí exige, en obras medianas y grandes, un análisis que jerarquice cada riesgo cruzando frecuencia (A a E) con consecuencia (I a IV) para clasificarlo como grave, elevado, medio, bajo o mínimo; lo grave obliga a acción inmediata (numeral 8.3).
- Sí exige constituir al menos una comisión de seguridad e higiene en la obra, conforme a la NOM-019-STPS-2011 (numeral 5.19): la del corporativo no cubre el frente de obra.
- Sí exige servicios preventivos de seguridad y salud conforme a la NOM-030-STPS-2009 (numeral 5.20): internos, externos o mixtos, pero con un responsable con capacidad de decisión (numeral 4.18).
- Sí exige otorgar permisos de trabajo a contratistas, subcontratistas y proveedores (numeral 5.22) e informarles los riesgos de la fase que les toca (numeral 5.18).
- Sí exige exhibir a la autoridad los documentos que la norma obliga a elaborar o poseer, cuando los requiera (numeral 5.28).
- No exige un número mínimo de trabajadores: aplica a toda obra, sin umbral de personal.
- No exige análisis de riesgos, autorizaciones escritas de trabajos peligrosos ni registro de accidentes en obra pequeña. Sí exige, en cambio, el documento del numeral 5.2, que casi nunca existe porque se asume que “la obra chica no tiene papeles”.
- No releva a la empresa contratar a un tercero: patrón es la persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra (numeral 4.12), y las obligaciones frente a contratistas son suyas, no de ellos.
Riesgos si no se cumple
El incumplimiento de una norma oficial mexicana de seguridad e higiene se sanciona conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo: multa de 250 a 5,000 UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 por infracción.
El multiplicador está en el artículo 992. Cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, se impone sanción por cada uno de los afectados: una cuadrilla de quince personas sin la autorización escrita del numeral 5.21 no es una multa, son quince. Además, en todos los casos de reincidencia se duplica la multa anterior —y hay reincidencia en cada infracción subsecuente al mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta no desvirtuada—, y si un solo acto genera varias infracciones, cada una se sanciona por separado.
Fuera de la multa, el expediente faltante cuesta más por otras vías. En un accidente, la ausencia del análisis de riesgos y de la autorización escrita deja a la empresa sin prueba documental de que adoptó medidas preventivas, con efecto directo en el capital constitutivo del IMSS y en la prima del seguro de riesgos de trabajo; en juicio, el artículo 804 de la LFT coloca esa carga probatoria del lado patronal. Y cuando el lesionado es personal de un contratista, la falta del permiso del numeral 5.22 y de la información del numeral 5.18 es el argumento con el que se construye la responsabilidad solidaria de la contratante, un terreno que conviene revisar junto con el cumplimiento en materia de REPSE y subcontratación.
Checklist para RH y el responsable de obra
- Antes de la primera máquina en sitio, clasifique la obra conforme al numeral 7.1 y deje el cálculo por escrito: superficie, altura proyectada, variable que determinó el tamaño y fecha. Es el inciso a) del protocolo.
- Revise la altura, no solo los metros cuadrados: si algo supera 10.5 o 16.5 metros, reclasifique antes de iniciar.
- Integre el sistema de seguridad y salud antes del arranque, con los elementos del numeral 9.1 y los del 9.2 o 9.3 según el tamaño, firmado por el responsable designado.
- En obra mediana o grande, elabore el análisis del Capítulo 8 con la jerarquización del numeral 8.3 y atienda de inmediato lo clasificado como grave.
- Constituya la comisión de seguridad e higiene de la obra (NOM-019-STPS-2011) y designe los servicios preventivos (NOM-030-STPS-2009), con nombre y puesto del responsable.
- Emita las autorizaciones escritas de trabajos peligrosos (numeral 5.21) y archívelas por trabajador y actividad: la multa se cuenta por persona.
- Documente los permisos de ingreso de contratistas y la entrega de información de riesgos por fase; exija a cada uno su propio expediente y consérvelo en la obra.
- Arme la carpeta de capacitación del Capítulo 20 con listas de asistencia y constancias DC-3, y manténgala en el frente de obra.
- Abra el registro de accidentes con indicadores y seguimiento (numeral 5.27) desde el día uno, aunque no haya ocurrido ninguno.
- Mantenga el expediente completo en sitio: el numeral 5.28 obliga a exhibirlo cuando la autoridad lo requiera, y lo que no se exhibe se asienta como inexistente. Un programa de cumplimiento laboral replica esta carpeta en cada obra activa.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La clasificación de una obra, el alcance del análisis de riesgos y el reparto de responsabilidades entre contratante y contratista dependen del proyecto, de sus fases y de la documentación existente. Antes de decidir, consulte con un abogado laboralista.
Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011 (numerales 2, 4.11, 4.12, 4.18, 4.21, 5.1 a 5.28, 7.1, Capítulos 8, 9 y 20). Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Protocolo de inspección en materia de Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento para la Industria de la Construcción, versiones para obra pequeña y obra grande. Ley Federal del Trabajo, artículos 804, 992 y 994, fracción V. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa del 8 de enero de 2026, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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