SIROC: cinco días hábiles para registrar la obra antes de que el IMSS la calcule por metro cuadrado

Derecho LaboralSIROC: cinco días hábiles para registrar la obra antes de que el IMSS la calcule por metro cuadrado
Obra en construcción con grúa, cimbra y andamios

Cuando una empresa manda construir una nave, amplía un almacén o remodela una planta en Tijuana o Ensenada, suele asumir que el papeleo ante el IMSS es problema del contratista. No lo es. El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado obliga a registrar cada obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos, y convierte al propietario y al contratista en obligados solidarios cuando no se acredita quién contrató a quién. El costo de omitirlo no es sólo la multa: el IMSS puede determinar las cuotas presuntivamente, multiplicando metros cuadrados de construcción por un costo de mano de obra que fija el propio Instituto.


Quién está obligado: no sólo las constructoras

El artículo 1 del Reglamento define «obra de construcción» de forma deliberadamente amplia: cualquier trabajo para crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles. No exige que la construcción sea el giro de la empresa. Una maquiladora que levanta una bodega, un hotel que rehabilita un ala o un restaurante que remodela su cocina entran en el supuesto en cuanto haya trabajadores contratados por obra o tiempo determinado.

El artículo 5 identifica tres sujetos obligados: los propietarios que contraten trabajadores directamente, los contratistas que ejecuten a precio alzado o por precios unitarios, y los subcontratistas con elementos propios. Y agrega la frase que sorprende a las direcciones de operaciones: propietarios y contratistas quedan como obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales si no acreditan la celebración del contrato respectivo o proporcionan datos falsos o incompletos sobre el intermediario.

En la práctica: el contrato de obra no protege por sí solo. Protege si identifica correctamente al contratista con su registro patronal y si esa relación quedó reflejada en el sistema del IMSS. Ese es el papel del SIROC.


Qué es el SIROC y desde cuándo es obligatorio

El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es la plataforma con la que el IMSS sustituyó al antiguo SATIC. Nació del acuerdo del H. Consejo Técnico ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017 junto con las Reglas aplicables a los patrones dedicados de forma permanente o esporádica a la construcción. Su uso es obligatorio desde el 1 de septiembre de 2017.

Opera dentro del Escritorio Virtual del IMSS y requiere e.firma vigente. Cada trámite genera un acuse en PDF: ese acuse —no el correo del contratista ni la factura de la obra— es la prueba documental de cumplimiento. Los formatos heredados del SATIC conservan la misma lógica: registro de obra, registro de fase de obra del subcontratista, aviso de incidencia y cancelación de subcontratación. La relación mensual de trabajadores dejó de presentarse por separado, porque el sistema la integra con los movimientos afiliatorios.


Los plazos que casi nadie tiene calendarizados

Todos los plazos relevantes son de cinco días hábiles, pero cuentan desde momentos distintos. Por eso las empresas que sí registran la obra terminan igual con expedientes incompletos: registran el inicio y olvidan las incidencias.

ObligaciónFundamentoPlazoDesde cuándo cuenta
Registro de la obra (tipo, ubicación y trabajos a realizar)Art. 12 RSSOTCOTD5 días hábilesFecha de inicio de los trabajos
Aviso de suspensión, reanudación o cancelación de la obraArt. 12 RSSOTCOTD5 días hábilesFecha de la incidencia
Aviso de terminación de obraArt. 12 RSSOTCOTD5 días hábilesFecha de conclusión
Altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores de la obraArt. 9 RSSOTCOTD5 días hábilesFecha del movimiento
Conservación de nóminas, listas de raya y controles de pago por obraArt. 8 RSSOTCOTD5 añosFecha del documento

El artículo 14 añade un matiz territorial relevante en Baja California: si la obra abarca varios municipios de una misma delegación, el aviso se presenta en el domicilio inicial; si cruza delegaciones, debe presentarse en cada una. Obra simultánea en Tijuana y Ensenada no se cubre con un solo registro.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige registrarse ante el IMSS con el carácter de patrón de la construcción y autoclasificarse para el seguro de riesgos de trabajo (art. 6 del Reglamento).
  • Sí exige registrar cada obra por separado, con su ubicación y sus trabajos, y acompañar presupuesto, análisis de precios unitarios, contrato, planos y licencias. Para vivienda unifamiliar el requisito se reduce a licencia, croquis o planos y presupuesto.
  • Sí exige llevar registros por obra —nóminas, listas de raya, tarjetas de control de pago— y conservarlos cinco años.
  • No exige que la empresa propietaria sea constructora ni que la obra tenga un monto mínimo: el criterio es la existencia de trabajadores contratados por obra o tiempo determinado.
  • No basta con que el contratista registre la obra a su nombre si la empresa propietaria no conserva el acuse ni el contrato que acredite la intermediación. Sin esos dos documentos, la solidaridad del artículo 5 opera en contra del dueño.

Riesgos si no se cumple

1. Multa por no notificar el domicilio de la obra. El artículo 304-A, fracción XXI, de la Ley del Seguro Social sanciona notificar extemporáneamente, con datos falsos o incompletos, u omitir la notificación del domicilio de cada obra o fase de obra. Esa fracción está en el grupo más alto del artículo 304-B: de 20 a 350 veces la UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, la sanción va de $2,346.20 a $41,058.50 por obra no notificada. En una empresa con varias obras o fases, la multa se multiplica por cada una.

2. Determinación presuntiva por metro cuadrado. Es el riesgo económicamente serio. El artículo 18 del Reglamento faculta al IMSS a fijar en cantidad líquida los créditos cuando falta información, multiplicando la superficie en metros cuadrados por el costo de mano de obra por metro cuadrado que el propio Instituto determina según el tipo de obra. Quien no tiene nóminas por obra ni registro no discute cifras: discute contra una fórmula construida sin sus datos.

3. Capital constitutivo por accidente. Si un trabajador de una obra no registrada sufre un accidente, el IMSS otorga las prestaciones y finca al patrón el capital constitutivo: el costo completo de la atención y de las prestaciones en dinero. Sin registro de obra, la empresa queda sin defensa razonable sobre fecha de ingreso y salario.

4. Responsabilidad solidaria del propietario. Las diferencias de cuotas del contratista se cobran también a quien mandó hacer la obra cuando no se acreditó la contratación. Ahí es donde un proyecto de inversión se vuelve un crédito fiscal inesperado; conviene revisar el programa de cumplimiento laboral de la empresa antes de firmar el contrato de obra, no después del requerimiento.


Dónde se cruza con el REPSE

Desde la reforma en materia de subcontratación, la obra especializada quedó sujeta a doble verificación: el contratista debe contar con registro REPSE ante la STPS y reportar sus contratos al IMSS y al Infonavit, y además cada fase de obra subcontratada debe quedar registrada en el SIROC. Cuando el registro de fase no coincide con los contratos informados, el cruce de bases de datos genera requerimientos a las dos partes. Revisar en conjunto el expediente de REPSE y subcontratación y el registro de obras es lo que evita que un proveedor mal documentado arrastre a la contratante.


Checklist para RH y administración de obra

  1. Si contrata personal de obra directamente, verifique que la empresa esté registrada ante el IMSS con carácter de patrón de la construcción y bien autoclasificada.
  2. Fije en el contrato de obra quién presenta el registro y obligue al contratista a entregar el acuse dentro de los diez días naturales siguientes al inicio.
  3. Registre la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio real de los trabajos —no de la firma del contrato— y archive el acuse junto al expediente del proyecto.
  4. Cargue el soporte: presupuesto, análisis de precios unitarios, contrato, planos y licencias municipales.
  5. Registre cada fase de obra subcontratada y conserve la constancia REPSE vigente del subcontratista.
  6. Calendarice las incidencias: suspensión, reanudación, cancelación y terminación, cada una con su plazo de cinco días hábiles contado desde el hecho.
  7. Presente altas, bajas y modificaciones de salario dentro de los cinco días hábiles; no espere al corte de nómina.
  8. Integre un expediente por obra con nóminas, listas de raya y controles de pago; consérvelo cinco años.
  9. Cierre la obra con el aviso de terminación: una obra abierta indefinidamente en el sistema invita a la revisión.
  10. Si detecta obras no registradas de ejercicios anteriores, evalúe la regularización antes de que el Instituto emita la determinación presuntiva: el margen se reduce mucho después del requerimiento.

En Jurify representamos exclusivamente a patrones y empresas. Si su compañía tiene obra en curso o recibió un requerimiento del IMSS por obras no registradas, nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana puede revisar el expediente antes de que la contingencia se vuelva crédito fiscal.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Los plazos, montos y criterios citados corresponden a la normativa vigente a la fecha de publicación y pueden modificarse. Para la evaluación de una obra o de un requerimiento específico se requiere el análisis del expediente.

Fuentes: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (DOF 22 de noviembre de 1985, última reforma DOF 4 de marzo de 2008), artículos 1, 5, 6, 8, 9, 12, 14 y 18; Ley del Seguro Social, artículos 15-A, 304-A, fracción XXI, y 304-B; Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo Único, «Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017; INEGI, Comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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