Cuando ocurre un accidente en el centro de trabajo, Recursos Humanos atiende lo urgente —trasladar a la persona a la unidad médica— y deja lo legal para después. La ley no espera: el artículo 504, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a dar aviso del accidente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal dentro de las 72 horas siguientes. No cuando el IMSS califique el riesgo, no cuando el trabajador regrese. Setenta y dos horas. Y si el patrón no avisa, la ley faculta al trabajador o a sus familiares para hacerlo en su lugar, con su versión de los hechos.
La obligación concreta: qué dice el artículo 504
El artículo 504, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo es una de las obligaciones patronales más antiguas y menos cumplidas del ordenamiento laboral mexicano. Exige dar aviso escrito o por medios electrónicos a la STPS, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, y precisa su contenido mínimo:
- Nombre y domicilio de la empresa.
- Nombre, domicilio, puesto y salario de la persona trabajadora.
- Lugar, hora y descripción sucinta del accidente.
- Nombres y domicilios de los testigos.
- Lugar en que se prestó la atención médica.
La fracción VI agrega el supuesto grave: al conocer la muerte de una persona trabajadora por riesgo de trabajo, el patrón debe avisar a las mismas autoridades e incorporar el nombre y domicilio de quienes pudieran tener derecho a la indemnización.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla esa obligación en sus artículos 7, fracción XVI, 76 y 77. El artículo 76 confirma el plazo de 72 horas, autoriza a la persona trabajadora o a sus familiares a presentar el aviso cuando el patrón no lo haga, y contiene la regla práctica más importante: el patrón queda relevado de dar el aviso a la Secretaría cuando lo presente ante la institución pública de seguridad social dentro del mismo plazo, porque el IMSS y la STPS intercambian esa información de forma permanente.
El SIAAT: el aviso ya es electrónico y deja acuse
La STPS opera el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), plataforma en línea y gratuita que sustituyó a los formatos impresos CM2a y CM2b. Un solo registro electrónico cubre el aviso a las tres instancias del artículo 504 y devuelve un acuse con código QR: ese acuse es, en los hechos, la única prueba de que el patrón cumplió en tiempo.
Tres reglas que suelen malinterpretarse en las empresas de Tijuana y Ensenada:
- No hay que esperar la calificación del IMSS. El aviso se presenta por el accidente ocurrido, aunque el Instituto todavía no determine si es riesgo de trabajo.
- Los accidentes en trayecto también se avisan. El siniestro ocurrido en el traslado directo entre el domicilio y el centro de trabajo entra en el supuesto.
- No se limita a los accidentes graves. La norma habla de los accidentes que ocurran, sin distinguir por días de incapacidad.
Tres avisos distintos que RH suele confundir
| Aviso | Fundamento | Plazo | Ante quién | Sanción por omitirlo |
|---|---|---|---|---|
| Aviso de accidente (SIAAT) | Art. 504, fr. V, LFT; arts. 7 fr. XVI, 76 y 77 del RFSST | 72 horas siguientes al accidente | STPS, Inspector del Trabajo y Tribunal | Infracción a las normas de seguridad y salud: hasta 5,000 UMA ($586,550.00) |
| Aviso de defunción | Art. 504, fr. VI, LFT | Tan pronto se tenga conocimiento | Las mismas autoridades, con datos de posibles beneficiarios | Mismo régimen sancionador, agravado por la gravedad del hecho |
| Aviso al IMSS (formato ST-7) | Art. 51 de la Ley del Seguro Social | En los términos del reglamento respectivo, de forma inmediata a la atención médica | Instituto Mexicano del Seguro Social | De 20 a 350 UMA ($2,346.20 a $41,058.50), art. 304-A fr. XII y 304-B LSS |
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige avisar dentro de 72 horas, aunque el accidente parezca menor o el trabajador no haya perdido días de labor.
- Sí exige que el aviso contenga los cinco datos del artículo 504, fracción V, incluidos los nombres y domicilios de los testigos: es ahí donde la empresa fija su versión de los hechos.
- Sí exige llevar actualizados los registros de riesgos de trabajo: el artículo 304-A, fracción XII, de la Ley del Seguro Social sanciona por igual no avisar, ocultar el riesgo y no llevar esos registros.
- No exige que el patrón califique el accidente como riesgo de trabajo: esa determinación corresponde al IMSS y avisar no equivale a reconocer responsabilidad.
- No exige duplicar el trámite cuando el aviso ya se presentó ante la institución de seguridad social dentro del plazo (artículo 76 del RFSST); aun así, conservar el acuse del SIAAT es la práctica más segura ante una inspección.
- No exime a la empresa que el trabajador haya acudido por su cuenta a la unidad médica: la obligación de avisar es del patrón.
Esta obligación no vive aislada: forma parte del expediente de seguridad y salud que revisa el inspector federal, y conviene auditarla junto con el resto del acervo documental al preparar una inspección de la STPS.
Riesgos si no se cumple
1. Multa administrativa. La omisión constituye incumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, sancionado por el artículo 994, fracción V, de la LFT con multa de 250 a 5,000 UMA: entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos. El portal del SIAAT invoca además el artículo 118, fracciones III y IV, del RFSST, con un rango de 50 a 2,000 veces la unidad de referencia —hoy la UMA, por el artículo 992 de la LFT—: de $5,865.50 a $234,620.00 pesos.
2. Multiplicación por trabajador y por reincidencia. El artículo 992 de la LFT ordena imponer una sanción por cada persona trabajadora afectada cuando un solo acto u omisión afecte a varias, y duplicar la multa en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes al acta anterior. Un accidente con tres lesionados y sin aviso no es una multa: son tres.
3. Multa independiente del IMSS. No dar aviso al Instituto, ocultar la ocurrencia del riesgo o no mantener actualizados los registros se sanciona por separado con 20 a 350 UMA, conforme a los artículos 304-A, fracción XII, y 304-B de la Ley del Seguro Social. Son dos autoridades y dos multas por el mismo descuido.
4. Pérdida del control probatorio. Es el riesgo más caro y el menos visible. Si el patrón no avisa, lo hacen el trabajador o sus familiares, y la descripción del accidente, la hora, el lugar y los testigos quedan redactados por la contraparte. Cuando después se discute si el siniestro ocurrió en horario y con motivo del trabajo, la empresa llega al juicio sin documento propio y contradiciendo un aviso oficial. Ese desequilibrio probatorio es el que termina atendiéndose en la defensa de demandas laborales, y casi siempre nació de un trámite de veinte minutos que nadie hizo.
5. Efecto en la prima de riesgo. Los registros de riesgos de trabajo alimentan la siniestralidad que la empresa declara ante el IMSS en febrero de cada año. Un expediente inconsistente con los avisos presentados invita a una revisión de la prima y a diferencias en las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
Checklist para RH: qué hacer en las primeras 72 horas
- Hora cero: atención médica inmediata y traslado a la unidad del IMSS. Registre la hora exacta del evento y de la salida del centro de trabajo.
- Primeras 4 horas: levante una nota interna de hechos con la descripción del accidente, el área, la actividad o maquinaria involucrada y los nombres y domicilios de los testigos. Fotografíe el lugar antes de restablecer la operación.
- Primeras 24 horas: gestione el formato ST-7 ante el IMSS —aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo— y conserve copia sellada en el expediente del trabajador.
- Antes de las 72 horas: presente el aviso en el SIAAT con los cinco datos del artículo 504, fracción V, y guarde el acuse con código QR en el expediente de seguridad y salud.
- Actualice el registro de riesgos de trabajo el mismo día: fecha, persona, tipo de lesión, días de incapacidad y seguimiento.
- Informe a la Comisión de Seguridad e Higiene para que el accidente se analice en el recorrido siguiente y quede constancia escrita de la medida correctiva adoptada.
- Cierre el expediente con el alta médica, el dictamen de riesgo del IMSS y, si procede, la incapacidad determinada.
- Audite trimestralmente que cada accidente tenga su acuse del SIAAT y su ST-7, y designe un responsable suplente: la mayoría de los avisos omitidos ocurren cuando el encargado está ausente.
Si su empresa no tiene formalizado este procedimiento, el momento de escribirlo no es después del accidente. Un programa de cumplimiento laboral preventivo integra el aviso de accidentes con el resto de las obligaciones documentales del centro de trabajo y evita que una omisión de 72 horas termine en una multa acumulada por trabajador.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de los plazos, montos y criterios aquí descritos depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo y de la normatividad vigente al momento de los hechos.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 504 fracciones V y VI, 992 y 994 fracción V; Ley del Seguro Social, artículos 51, 304-A fracción XII y 304-B; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7 fracción XVI, 76, 77 y 118 (DOF, 13 de noviembre de 2014); STPS, Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), preguntas frecuentes; INEGI, comunicado 1/26 sobre el valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), publicado en el DOF el 9 de enero de 2026.