NOM-007: el expediente de maquinaria agrícola que la STPS ya está revisando en San Quintín

Derecho LaboralNOM-007: el expediente de maquinaria agrícola que la STPS ya está revisando en San Quintín
Maquinaria agrícola trabajando la tierra en el campo

En el Valle de San Quintín la inspección federal del trabajo dejó de ser una visita esporádica: la STPS abrió en abril de 2026 un centro de atención permanente para personas trabajadoras agrícolas y, en julio, el titular de la dependencia informó que los operativos en los campos detectaron contratos ambiguos y lagunas en el registro ante el IMSS, con expedientes ya en procedimiento sancionador. Cuando el inspector llega al campo, la carpeta que pide no es la de nómina: es el expediente de la NOM-007-STPS-2000, la norma que regula instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas en actividades agrícolas. Su pieza central es un papel de una página que casi ninguna empresa agrícola tiene firmado: la autorización por escrito del operador de maquinaria.

Qué norma es y a quién obliga

La NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas–Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas–Condiciones de seguridad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2001 y, por su transitorio único, entró en vigor a los ciento ochenta días siguientes: el 5 de septiembre de 2001. Lleva un cuarto de siglo exigible y sigue vigente; la STPS la incluye en su listado de normas de seguridad y salud y la verifica expresamente en su Protocolo de Inspección en materia de actividades agrícolas.

Su campo de aplicación no tiene umbrales: el numeral 2 dispone que rige en todo el territorio nacional y aplica «en todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades agrícolas», sin mínimo de plantilla ni excepción por temporada. La definición es igual de amplia: comprende desde la preparación del terreno hasta la cosecha y el empaque, incluyendo el uso y mantenimiento de maquinaria, herramienta y equipo agrícola. Un empaque con montacargas está dentro de la norma igual que un rancho con tractores.


El documento que decide la inspección: la autorización por escrito del operador

El numeral 5.7 obliga al patrón a capacitar y adiestrar a los trabajadores que manejen maquinaria o equipo agrícola y a «extender por escrito, la autorización a los trabajadores capacitados y aptos para la operación de maquinaria y equipo». Son dos obligaciones encadenadas, no una: primero la capacitación, después el acto formal de autorizar.

La empresa agrícola suele tener la primera y no la segunda. Hay constancias DC-3, listas de asistencia a un curso de tractor e incluso licencia de manejo. Nada de eso es la autorización del 5.7: es un documento nominativo del patrón —no del capacitador externo— que identifica a la persona, señala qué maquinaria o equipo está autorizada a operar y acredita que fue evaluada como apta. Sin ese escrito, el tractorista, el operador de aspersora y el de montacargas del empaque operan fuera de la norma, aunque lleven diez temporadas haciéndolo.

El punto cambia la posición de la empresa cuando hay un accidente. Con autorización escrita y capacitación documentada, el expediente sostiene que el patrón cumplió su deber de seguridad. Sin ella, el acta deja asentado que el centro de trabajo asignó maquinaria a personal no autorizado, y ese asiento es el primer documento que el abogado del trabajador ofrece como prueba. Por eso el expediente de la NOM-007 pertenece también a la defensa de demandas laborales.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige mostrar a la autoridad del trabajo la documentación que la norma pide (5.1) e informar a los trabajadores los riesgos de sus actividades (5.2).
  • Sí exige procedimientos de seguridad por escrito para el uso de maquinaria, equipo y herramientas y, cuando apliquen, para trasvase de sustancias, silos, espacios confinados y estiba (5.4).
  • Sí exige una plática de al menos cinco minutos antes de iniciar cada jornada sobre operaciones seguras, prevención de riesgos en maquinaria, uso del EPP y atención de emergencias (5.5), con registro de temas y asistentes (5.6).
  • Sí exige la autorización por escrito del operador (5.7) y equipo de protección personal acorde al riesgo, incluido sombrero, gorra o casco para quien trabaja expuesto al sol (5.8).
  • Sí exige señalización, lugares ventilados para suministrar combustible, comisión de seguridad e higiene, personal capacitado en primeros auxilios con botiquín, maquinaria con las características técnicas necesarias y la prohibición de laborar al aire libre durante tormentas eléctricas (5.9, 5.10, 5.12, 5.14, 5.16 y 5.17).
  • No exige dictamen de unidad de verificación acreditada ni programa con formato oficial: se acredita con documentación propia de la empresa. El diagnóstico y el programa provienen de la NOM-030-STPS-2009, que es otra obligación.
  • No releva de lo demás: el contrato escrito y el registro especial del artículo 280 de la Ley Federal del Trabajo, y las habitaciones, agua potable, sanitarios y traslado del artículo 283, se revisan en la misma visita.

La cláusula, el documento y lo que la empresa suele tener

Numeral NOM-007Documento que exigeLo que suele haber en el rancho
5.4Procedimientos de seguridad por escrito de maquinaria, equipo y herramientasManual del fabricante en inglés
5.5 y 5.6Plática de cinco minutos antes de cada jornada, con registro de temas y asistentesUna capacitación anual con lista de asistencia
5.7Autorización por escrito, nominativa, por tipo de maquinariaDC-3 o licencia de manejo
5.8EPP conforme al riesgo y protección solar a cielo abiertoVale de entrega de guantes
5.15Control documentado de los límites de carga manualInstrucción verbal al mayordomo
5.16Botiquín con instructivo y personal de primeros auxiliosBotiquín sin instructivo ni brigadista

Carga manual: 50, 35 y 20 kilogramos

El numeral 5.15 fija límites que el inspector verifica con una báscula y una caja de cosecha: prohíbe la carga manual de más de 50 kilogramos a varones mayores de 18 años, de más de 35 a varones menores de 18 y de más de 20 a mujeres. También prohíbe la carga manual a mujeres en estado de gestación y durante las diez semanas posteriores al parto.

El límite de 20 kilogramos convierte el peso de la caja o el bote de cosecha en una decisión de cumplimiento, no de productividad. Y la prohibición para trabajadoras embarazadas solo opera si la empresa conoce el embarazo y lo registra: el aviso de la trabajadora y la constancia de reasignación de labores deben quedar en el expediente.


Riesgos si no se cumple

Multa de 250 a 5,000 UMA. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene con multa de 250 a 5,000 veces la UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 pesos diarios, la sanción va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos.

Multa por cada trabajador afectado y duplicación por reincidencia. El artículo 992 ordena imponer sanción por cada uno de los trabajadores afectados cuando un mismo acto u omisión alcanza a varios, y sancionar por separado cada disposición violada. En todos los casos de reincidencia —nueva violación al mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta anterior— se duplica la multa previa. En una cuadrilla de cincuenta jornaleros sin procedimientos ni autorizaciones, la aritmética deja de ser teórica.

Emplazamiento técnico y sanción agravada. El artículo 512-D obliga al patrón a efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo para adecuar instalaciones y equipo a la ley y a las normas oficiales; si vence el plazo sin que se cumplan, la STPS sanciona y advierte una pena mayor si la orden no se atiende en el plazo nuevo. No permitir la inspección es supuesto aparte (artículo 1004-A: 250 a 5,000 UMA), y a ello se suman las multas propias del campo del artículo 997-A, que se acumulan en la misma acta.

Certificación y mercado. El certificado laboral para la agroexportación se construye sobre el cumplimiento verificable en campo: el expediente que hoy sostiene una inspección es el mismo que mañana sostiene —o impide— la certificación frente al comprador extranjero. Un programa de cumplimiento laboral ordenado por norma oficial es, en esta industria, un activo comercial.


Checklist para RH

  1. Levantar el inventario de maquinaria, equipo e implementos por rancho y por empaque, con número económico identificable.
  2. Elaborar y firmar los procedimientos de seguridad por escrito de cada tipo de maquinaria, equipo y herramienta, y los de trasvase, silos, espacios confinados y estiba cuando existan.
  3. Emitir la autorización del numeral 5.7 por operador: nombre, puesto, equipo autorizado, fecha, firma del patrón y constancia de la evaluación de aptitud.
  4. Instalar la bitácora diaria de la plática de cinco minutos por cuadrilla: fecha, tema, duración, quién la imparte y firma de asistentes.
  5. Documentar la entrega de EPP conforme al riesgo del puesto, incluida la protección solar a cielo abierto.
  6. Fijar por escrito los límites de carga del numeral 5.15 y verificar el peso real de cajas, botes y costales en la línea de cosecha.
  7. Mantener activa la comisión de seguridad e higiene, designar al personal de primeros auxilios y revisar que el botiquín tenga instructivo y material completo.
  8. Incorporar al reglamento interior la suspensión de labores al aire libre durante tormentas eléctricas.
  9. Ensayar la visita: reunir en una carpeta —física y digital— los documentos de los numerales 5.1 a 5.18 y definir quién atiende al inspector y quién firma el acta. Los cinco días hábiles posteriores son la última ventana útil, y conviene prepararlos con apoyo en defensa en inspecciones de la STPS.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las obligaciones aplicables dependen del giro, del tipo de maquinaria y de las condiciones específicas de cada centro de trabajo; antes de implementar o modificar un procedimiento conviene revisar el expediente completo con un abogado laboral.

Fuentes: NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas–Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas–Condiciones de seguridad, DOF 9 de marzo de 2001; Ley Federal del Trabajo, artículos 280, 283, 512-D, 992, 994 fracción V, 997-A y 1004-A; STPS, Protocolo de Inspección en materia de Actividades Agrícolas y listado de normas de seguridad y salud en el trabajo; INEGI, valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios); STPS, Centro de Atención para Personas Trabajadoras Agrícolas en San Quintín (abril de 2026) y declaraciones sobre los operativos de inspección en el Valle de San Quintín (julio de 2026).

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