Trabajo del campo: el registro especial del artículo 280 y la multa del 997-A

Desde el 25 de enero de 2024, el trabajo del campo dejó de ser el capítulo olvidado de la Ley Federal del Trabajo. La reforma publicada en el DOF el 24 de enero de ese año rescribió los artículos 279 a 284, añadió los artículos 283 Bis, 283 Ter y 284 Bis y —esto es lo que casi nadie leyó— adicionó el artículo 997-A, una sanción hecha a la medida del patrón agrícola. Con la UMA de $117.31 pesos diarios, no llevar el registro especial de personal temporal o no tener el contrato por escrito cuesta entre $29,327.50 y $293,275.00 pesos, y el artículo 992 ordena imponer la multa por cada trabajador afectado. En una cuadrilla de treinta jornaleros, la aritmética se vuelve incómoda muy rápido.

Para las empresas de Ensenada —San Quintín, Maneadero, Valle de Guadalupe— y para las agroindustrias que operan desde Tijuana, esto no es teoría: el artículo 284 Bis obliga a la Inspección Federal del Trabajo a visitar los centros de trabajo del campo por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción, con seis puntos de revisión que la propia norma le fija.


Quién es hoy una persona trabajadora del campo

El artículo 279 define a las personas trabajadoras del campo como quienes realizan labores dirigidas a obtener alimentos o productos primarios en el medio rural —agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas— y precisa que todas, sea cual sea su modalidad de contratación, tienen derecho a la seguridad social.

La reforma separó dos figuras que antes se confundían: el 279 Bis define a la persona trabajadora permanente y el 279 Ter a la temporal —eventuales, estacionales y jornaleros migrantes—, sobre quienes recae la carga documental. Y el artículo 281 recuerda que, en arrendamiento o aparcería, el propietario del predio responde solidariamente: rentar la tierra no traslada el riesgo.


El registro especial del artículo 280 y la presunción de las 27 semanas

El artículo 280 contiene tres obligaciones que suelen leerse como una sola. La presunción: quien labore en forma continua por más de veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente, y quien debe desvirtuarla en juicio es el patrón, con su propio registro.

El registro especial: el patrón debe llevar un registro de las personas trabajadoras temporales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando le sea requerido. La ley no impone formato oficial, pero sí tres características: especial —separado de la nómina general—, anual y exhibible. Un registro que no permita reconstruir cuántas semanas trabajó cada persona equivale, frente a la presunción, a no tenerlo.

La constancia de término: al final de la obra, del tiempo determinado o de la temporada, el patrón debe pagar las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y entregar a cada persona una constancia con días laborados, salarios devengados, antigüedad acumulada y retenciones y aportaciones de seguridad social.


El contrato escrito del artículo 282

El artículo 282 ya no sugiere: ordena que el trabajo del campo deberá fijarse mediante contrato por escrito, con las condiciones del artículo 25 más dos exigencias propias. Primera, el contrato debe establecer los mecanismos para informar a la persona trabajadora sobre las autoridades del trabajo y los servicios sociales a los que puede acudir si considera menoscabados sus derechos. Segunda, todas deberán contar con un ejemplar: firmar no basta, hay que entregar copia y acreditar la entrega.

El mismo artículo cierra una puerta usada en la contratación de cuadrillas: las empresas de servicios especializados que solo reclutan y seleccionan no se consideran personas empleadoras; ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. El enganchador no absorbe el riesgo, y el punto conviene resolverse al momento de rediseñar los contratos de temporada, no en la audiencia.

Obligación documental Relación laboral ordinaria Trabajo del campo (Cap. VIII)
Ejemplar del contrato Uno por cada parte (art. 24) Cada persona debe contar con uno (art. 282)
Información sobre autoridades del trabajo No prevista Mecanismo pactado en el contrato (art. 282)
Registro de personal temporal No previsto Especial, anual y exhibible (art. 280)
Documento al término Finiquito y, en su caso, convenio Además, la constancia del art. 280
Inspección Por programa o denuncia Anual y en temporada (art. 284 Bis)
Sanción específica Reglas generales (art. 1002) Art. 997-A, de 250 a 5,000 UMA

Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige un registro especial de personal temporal, anual y exhibible ante la autoridad del trabajo (art. 280).
  • No exige formato oficial ni depósito: a diferencia del reglamento interior de trabajo, el registro se conserva y se exhibe.
  • Sí exige contrato por escrito y que cada persona cuente con un ejemplar (art. 282).
  • Sí exige la constancia de días laborados, salarios devengados, antigüedad y retenciones de seguridad social al cierre de temporada.
  • No sustituye esa constancia al finiquito ni al convenio ratificado ante el Centro de Conciliación: son documentos con efectos distintos.
  • Sí exige que la capacitación sobre equipo de protección personal se imparta en lengua indígena cuando corresponda (art. 283) y que ese tiempo, dentro de la jornada, cuente como tiempo de trabajo (art. 283 Bis).

Infraestructura, maternidad y seguridad social

El artículo 283 concentra las obligaciones materiales: habitaciones con piso firme, agua potable, sanitarios, regaderas, lavaderos y comedores; alimentación; servicios médicos y medicamentos para las enfermedades propias de la región; educación con pertinencia cultural y lingüística; guardería; traslado seguro; y equipo de protección personal.

El artículo 283 Ter añade una regla que cambia el manejo de las bajas de temporada: la trabajadora del campo temporal tendrá estabilidad en el empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Terminar un contrato de temporada en ese periodo es una decisión de alto riesgo que conviene analizar antes, con dictamen jurídico previo, y no al cerrar la temporada. En seguridad social, el decreto adicionó el artículo 237-E de la Ley del Seguro Social —prestaciones de Enfermedades y Maternidad para las trabajadoras temporales embarazadas— y reformó el 237-D para que la Secretaría de Agricultura entregue semestralmente al IMSS el padrón de empleadores del campo: el cruce de información ya no depende de que alguien denuncie.


Riesgos si no se cumple

  • De 250 a 2,500 UMA —$29,327.50 a $293,275.00— cuando el contrato no conste por escrito o no incluya los mecanismos de información del artículo 282, y cuando no se lleve el registro especial del artículo 280 o sea deficiente (art. 997-A, fr. I).
  • De 250 a 5,000 UMA —$29,327.50 a $586,550.00— cuando no se proporcionen habitaciones, alimentación, agua, sanitarios, educación, traslado seguro o guardería, o no se observen las disposiciones protectoras de las trabajadoras (art. 997-A, fr. II).
  • Multiplicación por trabajador. El artículo 992 ordena que, cuando un solo acto u omisión afecte a varias personas, la sanción se imponga por cada una: la ausencia de registro no es una infracción, sino tantas como jornaleros haya en la cuadrilla.
  • Presunción de permanencia. Sin registro anual el patrón queda sin prueba para desvirtuar el artículo 280: la relación se resuelve como indeterminada y la terminación se juzga con el artículo 48.
  • Inspección garantizada. El artículo 284 Bis fija lo que revisará el inspector: seguridad y salud, capacitación, salarios no inferiores a los legales, ausencia de trabajo de menores, habitaciones, transporte, educación y contratos escritos.
  • Seguridad e higiene. En actividades con plaguicidas o fertilizantes aplica además la NOM-003-STPS-1999, sancionable por la vía del artículo 994, fr. V.

Si su empresa ya recibió orden de visita, el margen de maniobra está en el acta y en los días hábiles posteriores: esa etapa se atiende mejor con acompañamiento en inspecciones de la STPS.


Checklist para RH antes de la próxima temporada

  1. Abra un registro especial anual de personal temporal, separado de la nómina, con nombre, CURP, ingreso, baja y semanas efectivamente laboradas por persona.
  2. Configure una alerta a las 24 semanas acumuladas por trabajador: es el punto en que debe decidirse con criterio jurídico si la relación se vuelve permanente.
  3. Verifique el alta ante el IMSS desde el primer día y conserve los acuses.
  4. Rehaga el machote de contrato para incluir las condiciones del artículo 25 más el mecanismo de información sobre autoridades del trabajo y servicios sociales.
  5. Documente la entrega del ejemplar del contrato con acuse fechado y firmado.
  6. Prepare el formato de constancia del artículo 280 y emítalo al cierre de cada obra o temporada, además del finiquito.
  7. Levante un expediente fotográfico y de bitácoras de habitaciones, sanitarios, agua potable, comedores, transporte y guardería: lo que no está documentado se tiene por incumplido.
  8. Establezca un protocolo de embarazo que impida terminar contratos de temporada durante la gestación y el puerperio sin dictamen jurídico previo, y confirme por escrito quién es el patrón cuando un tercero recluta la cuadrilla.

La reforma de 2024 no inventó, en su mayoría, obligaciones nuevas: tomó deberes que ya existían, les dio forma documental y les asignó una multa propia. Hoy el incumplimiento se acredita revisando papeles, no discutiendo hechos. Una revisión ordenada de expedientes y contratos —cumplimiento laboral preventivo— cuesta una fracción de la multa calculada por cada trabajador de la cuadrilla.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo. Para una revisión de su situación específica, consulte a un abogado laboralista.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 24, 25, 48, 279 a 284 Bis, 992, 994 y 997-A. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo (DOF, 24 de enero de 2024; en vigor desde el 25 de enero de 2024). Ley del Seguro Social, artículos 237, 237-A, 237-D y 237-E. NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas: uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes (STPS). INEGI, valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 pesos diarios.

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