Trabajo del campo: el registro especial del artículo 280 y la multa del 997-A
La reforma publicada en el DOF el 24 de enero de 2024 rescribió el capítulo de trabajadores del campo de la LFT y adicionó el artículo 997-A, una sanción propia del patrón agrícola: de 250 a 2,500 UMA ($29,327.50 a $293,275.00) si no hay contrato por escrito o el registro especial del artículo 280 falta o es deficiente, y de 250 a 5,000 UMA (hasta $586,550.00) si no se proporcionan habitaciones, agua, sanitarios, educación, traslado o guardería. El artículo 992 ordena imponer la multa por cada trabajador afectado y el 284 Bis obliga al inspector a visitar el centro de trabajo al menos una vez al año y en temporada. Incluye tabla comparativa con el régimen ordinario, riesgos y checklist para RH.