Contratar a una persona de 16 o 17 años es legal en México, pero deja de serlo en el momento en que la empresa no puede probarlo con papeles. La Ley Federal del Trabajo no se conforma con el alta ante el IMSS: exige certificado médico de aptitud previo a la contratación, prueba de que el menor concluyó su educación básica, autorización de los padres cuando tiene quince años y un registro de inspección especial con sus condiciones de trabajo. Sin ese expediente, el artículo 995 permite multar al patrón con 50 a 2,500 UMA —de $5,865.50 a $293,275.00 con la UMA vigente de $117.31— por cada menor afectado. Y si el trabajador tiene menos de quince años, el artículo 995 Bis ya no habla de multa: habla de prisión.
Quién puede trabajar y quién no
El artículo 22 Bis de la LFT prohíbe el trabajo de menores de quince años sin excepción. Para los mayores de quince y menores de dieciocho la prohibición es condicional: no puede utilizarse su trabajo si no han terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral cuando a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Ese matiz se pierde en reclutamiento. La pregunta no es “¿ya cumplió dieciséis?”, sino “¿terminó la secundaria, y puedo demostrarlo?”. El certificado —o la constancia de la autoridad laboral— es documento de contratación, no un pendiente que se persiga después.
A eso se suman dos filtros. El artículo 22 exige autorización de padres o tutores para los mayores de quince y menores de dieciséis y, a falta de ellos, del sindicato, de la autoridad laboral, del inspector del trabajo o de la autoridad política. Y el artículo 174 obliga a que todo trabajador de entre quince y dieciocho años obtenga un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y se someta a los exámenes médicos que ordenen periódicamente las autoridades. Su cierre no admite lectura flexible: “sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios”.
El registro de inspección especial del artículo 180
El artículo 180 impone cinco deberes al patrón que tenga a su servicio menores de dieciocho años: I. exigir los certificados médicos de aptitud; II. llevar un registro de inspección especial con la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo de cada menor; III. distribuir el trabajo de modo que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; IV. proporcionarles capacitación y adiestramiento; y V. entregar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
La fracción II es la que se revisa en campo. No basta con que los datos existan dispersos entre el contrato, la nómina y el checador: la ley pide un registro, un documento único y actualizado que el inspector pueda pedir por su nombre. Y la fracción III convierte el horario en materia de auditoría: si el turno se empalma con el horario escolar del trabajador, la empresa incumple aunque la jornada respete el máximo legal. Documentar el horario escolar dentro del propio registro acredita la fracción III y blinda la fracción II al mismo tiempo. Es el tipo de control que conviene incorporar al programa de cumplimiento laboral de la empresa antes de que llegue una visita.
Qué cambia frente a un trabajador mayor de edad
| Condición | 18 años o más | 15 a 17 años |
|---|---|---|
| Documentos previos | Identificación y datos generales | Certificado médico de aptitud (art. 174), certificado de educación básica y, de 15 a 16, autorización de padres (art. 22) |
| Jornada máxima diurna | 8 horas | 6 horas en periodos máximos de 3 para menores de 16 (art. 177); 8 horas para los de 16 y 17 |
| Tiempo extraordinario | Permitido con los límites del art. 66 | Prohibido (art. 178) |
| Domingos y descansos obligatorios | Permitido con prima o pago doble | Prohibido (art. 178) |
| Vacaciones del primer año | 12 días laborables (art. 76) | 18 días laborables mínimo (art. 179) |
| Trabajo después de las 22:00 (no industrial) | Permitido | Prohibido (art. 175) |
| Registro documental | Expediente laboral ordinario | Registro de inspección especial (art. 180, fr. II) |
| Sanción | Según la obligación infringida | 50 a 2,500 UMA por menor afectado (art. 995) |
Labores prohibidas: artículo 176 y NOM-038-STPS-2024
El artículo 175 prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en establecimientos no industriales después de las veintidós horas, en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, en trabajos que puedan afectar su moralidad y en labores peligrosas o insalubres. El catálogo está en el artículo 176, reformado por última vez el 5 de abril de 2022: exposición a ruido, radiaciones, temperaturas extremas o químicos peligrosos; trabajos en altura, espacios confinados o instalaciones eléctricas; operación de maquinaria y vehículos pesados; minería y construcción, entre otras.
La reforma de 2022 tocó la fracción II, numeral 8, para dejar de prohibir en bloque toda actividad agrícola y prohibir solo las que impliquen uso de químicos o manejo de maquinaria y vehículos pesados. De ese mandato derivó la NOM-038-STPS-2024, publicada en el DOF el 23 de julio de 2024 y en vigor desde enero de 2025, que clasifica las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca de menor riesgo en las que sí pueden participar personas de dieciséis y diecisiete años. Para las agroindustrias de Ensenada, esa NOM decide si una asignación de tarea es lícita o es una infracción que el inspector consigna en el acta.
Lo que la ley exige (y lo que no)
Sí exige:
- Certificado médico de aptitud antes del primer día laborado, más los exámenes periódicos que ordene la autoridad (art. 174).
- Acreditar la conclusión de la educación básica o contar con la autorización de compatibilidad de la autoridad laboral (art. 22 Bis).
- Autorización de padres o tutores para los mayores de quince y menores de dieciséis (art. 22).
- Registro de inspección especial con fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y condiciones generales (art. 180, fr. II).
- Distribuir la jornada para que el menor cumpla sus programas escolares (art. 180, fr. III).
- Dieciocho días laborables de vacaciones desde el primer año (art. 179).
No exige:
- Jornada de seis horas para los de dieciséis y diecisiete: el límite del artículo 177 aplica a los menores de dieciséis. Los demás se rigen por la jornada ordinaria, con prohibición absoluta de tiempo extraordinario.
- Un contrato distinto al individual ordinario; lo que cambia es la documentación anexa, no la naturaleza del contrato.
- Autorización de los padres para los de dieciséis y diecisiete años. Es buena práctica, pero el artículo 22 solo la impone hasta los dieciséis.
- Prohibición del trabajo agrícola en bloque: desde 2022 y con la NOM-038-STPS-2024, la prohibición es por tipo de actividad y nivel de riesgo.
Riesgos si no se cumple
Multa multiplicada por trabajador. Violar las normas que rigen el trabajo de los menores se sanciona con 50 a 2,500 UMA, de $5,865.50 a $293,275.00 con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026. El artículo 992 ordena imponer la sanción por cada trabajador afectado, sancionar de forma independiente cada infracción y duplicar la multa en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes.
Responsabilidad penal si el trabajador tiene menos de quince años. El artículo 995 Bis sanciona el incumplimiento del primer párrafo del artículo 23 con prisión de uno a cuatro años y multa de 250 a 5,000 UMA —de $29,327.50 a $586,550.00—. No se subsana pagando ni se negocia en conciliación.
Cese inmediato y recargo del 200%. Cuando la autoridad detecta laborando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, el artículo 23 ordena que cese de inmediato en sus labores y que el patrón le cubra las diferencias salariales frente a quienes ocupan la misma posición. Y el artículo 178 castiga el tiempo extraordinario y el trabajo en domingos y descansos obligatorios con el pago de esas horas con un doscientos por ciento más del salario ordinario, además de la sanción administrativa.
El expediente incompleto se vuelve prueba en contra. En un juicio por despido o por riesgo de trabajo, la ausencia del certificado médico o del registro del artículo 180 le quita a la empresa la posibilidad de acreditar que la asignación de tareas era lícita. Conviene revisarlo junto con la estrategia de defensa ante demandas laborales, porque la infracción documental suele aparecer citada en la demanda antes que en el acta de inspección.
Checklist para RH
- Identifique en nómina a todo trabajador menor de dieciocho años y sepárelo por edad: quince, y dieciséis a diecisiete. Las reglas de jornada son distintas.
- Verifique que ninguna persona menor de quince años aparezca en nómina, en listas de contratistas ni en accesos al centro de trabajo. Extienda la revisión a proveedores de servicios especializados.
- Archive el certificado médico de aptitud con fecha anterior al alta ante el IMSS, junto con el certificado de secundaria o la autorización de compatibilidad de la autoridad laboral.
- Obtenga por escrito la autorización de padres o tutores para los trabajadores de quince años cumplidos y menores de dieciséis.
- Cree el registro del artículo 180: un solo documento con nombre, fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario, condiciones generales y horario escolar, actualizado con cada cambio de puesto o turno.
- Bloquee en el sistema de asistencia el registro de tiempo extraordinario, domingos y días de descanso obligatorio para menores de dieciocho.
- Ajuste la provisión de vacaciones a dieciocho días laborables desde el primer año.
- Contraste el puesto asignado contra el catálogo del artículo 176 y, en el sector primario, contra la NOM-038-STPS-2024, y deje constancia escrita de esa revisión.
- Revise que el reglamento interior y los contratos individuales reflejen estas restricciones. Apoyamos en la elaboración de contratos y reglamento interior conforme al criterio que la STPS aplica en Baja California.
- Simule la visita: pida al área operativa el registro del artículo 180 y los certificados médicos en diez minutos. Si no aparecen, el hallazgo ya existe.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas disposiciones depende de la actividad, el centro de trabajo y las condiciones de cada empresa. En Jurify representamos exclusivamente a patrones y empresas en Tijuana y Ensenada; si necesita revisar el expediente de sus trabajadores menores de edad antes de una visita, escríbanos desde nuestra página de contacto.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 22, 22 Bis, 23, 173 a 180, 992, 995 y 995 Bis (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión); DECRETO por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, DOF 5 de abril de 2022; NORMA Oficial Mexicana NOM-038-STPS-2024, DOF 23 de julio de 2024; Unidad de Medida y Actualización 2026, INEGI (comunicado 1/26) y DOF 9 de enero de 2026: valor diario de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026; Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022, INEGI.