Trabajo de menores de edad: el registro del artículo 180 que casi nadie tiene armado

Trabajo de menores de edad: el registro del artículo 180 que casi nadie tiene armado

Contratar a una persona de 16 o 17 años es legal, pero la Ley Federal del Trabajo exige probarlo con papeles: certificado médico de aptitud previo (art. 174), constancia de educación básica concluida (art. 22 Bis), autorización de padres para los de 15 a 16 (art. 22) y el registro de inspección especial del artículo 180 con fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y horario escolar. Sin ese expediente, el artículo 995 permite multar con 50 a 2,500 UMA ($5,865.50 a $293,275.00) por cada menor afectado, y el 992 ordena imponerla por trabajador. Si el trabajador tiene menos de quince años, el 995 Bis prevé prisión de uno a cuatro años. Incluye tabla comparativa frente al trabajador mayor de edad, el catálogo del artículo 176, la NOM-038-STPS-2024 y checklist para RH.