Asimilados a salarios: el artículo 94 de la LISR resuelve el ISR, no la relación laboral (y el IMSS cobra la diferencia)

Derecho LaboralAsimilados a salarios: el artículo 94 de la LISR resuelve el ISR, no la relación laboral (y el IMSS cobra la diferencia)
Persona firmando un contrato de prestación de servicios sobre un escritorio

Pagar como “asimilados a salarios” es una opción fiscal, no una forma de contratar. El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) sólo dice cómo se retiene el ISR de ciertos honorarios e ingresos; no dice que quien los recibe deje de ser trabajador. Si la persona cumple horario, recibe órdenes y trabaja con herramientas de la empresa, los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la convierten en trabajadora, el artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) la obliga a estar inscrita y el CFDI de asimilados termina siendo la prueba de que la empresa le pagaba. Esto es lo que RH debe tener documentado para que el esquema aguante una revisión del IMSS o una demanda.


Qué dice el artículo 94 de la LISR (y qué no dice)

El artículo 94 de la LISR asimila a salarios, para efectos del ISR, varios ingresos que no son sueldo. Los que más usan las empresas son:

  • Fracción III: honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, y a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Fracción IV: honorarios a personas que prestan servicios preponderantemente a un prestatario, cuando el servicio se hace en las instalaciones de éste. Hay preponderancia cuando lo cobrado a ese prestatario en el año anterior superó el 50% de los ingresos por honorarios de la persona. Antes del primer pago del año, el prestador debe comunicar ese dato por escrito.
  • Fracción V: honorarios por servicios personales independientes, cuando el prestador comunica por escrito a la empresa que opta por pagar el ISR como asimilado.
  • Fracción VI: ingresos por actividades empresariales de personas físicas, con la misma opción por escrito.

El mismo artículo pone un tope. Por la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, si en un ejercicio los ingresos de las fracciones IV, V y VI superan 75 millones de pesos, en lo individual o en conjunto, la persona deja de tributar como asimilada a partir del año siguiente. Debe avisarlo por escrito a quien le paga.

Lo que el artículo 94 no dice es igual de importante. No define la relación de trabajo, no exime de cuotas al IMSS ni al Infonavit y no sustituye al contrato. Es una regla para calcular la retención y nada más. La relación laboral la definen la LFT y los hechos.


Por qué la LFT pesa más que el CFDI

El artículo 20 de la LFT define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, “cualquiera que sea el acto que le dé origen”. El artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Es decir: el nombre del contrato, el régimen fiscal elegido y la clave del recibo no cambian la naturaleza del vínculo.

El artículo 12, fracción I, de la LSS usa la misma regla. Son sujetos de aseguramiento quienes, conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT, prestan un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen. Si hay subordinación, el IMSS no necesita discutir el ISR: le basta con acreditar los hechos y determinar las cuotas.

En juicio, el problema se agrava. Los recibos de asimilados prueban que hubo pagos personales y periódicos, y el artículo 784 de la LFT le pone a la empresa la carga de probar, entre otras cosas, la antigüedad, la jornada y el monto y pago del salario. Ya explicamos cómo funciona esa dinámica cuando la empresa niega la relación laboral al contestar la demanda. El mismo razonamiento llevó a que los vendedores a comisión pagados por honorarios se consideren trabajadores.


Nómina, asimilados u honorarios: la comparación

ConceptoTrabajador en nóminaAsimilado (art. 94, fr. III a VI LISR)Honorarios independientes
SubordinaciónSí, por definición (arts. 20 y 21 LFT)No debe existir (salvo consejeros y administradores de la fr. III, que tienen su propia regla)No debe existir
IMSS e InfonavitInscripción en cinco días hábiles y pago de cuotas (art. 15 LSS; art. 29 Ley del Infonavit)No, mientras no haya subordinación; si la hay, la empresa debe las cuotasNo, mientras no haya subordinación
Prestaciones de la LFTAguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU, indemnizacionesNo, salvo que se declare la relación laboralNo, salvo que se declare la relación laboral
ISRRetención con la tarifa de salariosRetención con la tarifa de salariosLo paga el prestador; la persona moral retiene cuando la ley lo ordena
ComprobanteCFDI de nóminaCFDI de nómina con régimen de asimiladosFactura emitida por el prestador
Documento claveContrato individual de trabajoContrato civil más el escrito de opción o de preponderanciaContrato civil y entregables

Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige el escrito del prestador antes del primer pago cuando opta por tributar como asimilado (fracciones V y VI) y el aviso de preponderancia en el caso de la fracción IV (art. 94 LISR).
  • Sí exige que, si los ingresos de las fracciones IV a VI superan 75 millones de pesos en el ejercicio, la persona lo comunique por escrito y deje el régimen al año siguiente (art. 94 LISR).
  • Sí exige inscribir ante el IMSS, dentro de cinco días hábiles, a toda persona que preste un servicio personal subordinado, sin importar cómo se le pague (arts. 12, fr. I, y 15, fr. I, LSS).
  • Sí exige conservar los documentos que acreditan la relación y los pagos (art. 804 LFT) y probar en juicio el salario y la jornada si se controvierten (art. 784 LFT).
  • No exige que el asimilado tenga un contrato laboral, porque no es trabajador mientras sea independiente.
  • No permite usar el régimen para pagar fuera de nómina a personal operativo, administrativo o de ventas que trabaja bajo las órdenes de la empresa.
  • No convierte en legal un esquema subordinado por el solo hecho de timbrar el CFDI con la clave de asimilados.

Las señales que el IMSS y los tribunales buscan

La subordinación se acredita con hechos, no con cláusulas. En Tijuana y Ensenada vemos con frecuencia las mismas señales en las revisiones y en las demandas: el asimilado checa en el reloj o en la app de asistencia, tiene un jefe directo en el organigrama, usa correo corporativo y gafete, recibe pagos quincenales del mismo monto, aparece en las listas de capacitación o en los turnos, y lleva años “prestando servicios” sin entregables definidos.

Cada una de esas evidencias suele estar en los propios archivos de la empresa. Por eso conviene revisar el esquema antes que llegue la revisión, como parte de un diagnóstico de cumplimiento laboral, y no en la etapa de pruebas de un juicio.


Riesgos si no se cumple

  • Cuotas omitidas al IMSS. Si el Instituto acredita la subordinación, determina las cuotas no pagadas con su actualización y recargos, y puede multar con el 40% al 100% del concepto omitido (art. 304 LSS).
  • Infonavit. La aportación del 5% sobre el salario es obligación patronal (art. 29, fr. II, Ley del Infonavit) y se reclama por el mismo periodo.
  • Demanda laboral. El asimilado puede reclamar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extra e indemnización por despido. La empresa tendrá que probar el salario y la jornada con documentos que, por diseño, nunca generó.
  • Riesgos de trabajo sin aseguramiento. Si el asimilado sufre un accidente y no estaba inscrito, la empresa responde por las prestaciones que el IMSS habría otorgado, mediante el capital constitutivo.
  • Revisión fiscal. Un CFDI de asimilados sin el escrito de opción o de preponderancia, o con datos que no corresponden al régimen, deja a la empresa sin soporte frente al SAT.

Cuando el riesgo ya se materializó, la estrategia de defensa en demandas laborales depende casi por completo de lo que la empresa documentó al inicio: contrato civil, escrito de opción, entregables y ausencia de control de jornada.


Cuándo sí tiene sentido el régimen

El régimen funciona bien en los casos para los que se creó: consejeros y administradores (fracción III), consultores que trabajan por proyecto con entregables, o profesionistas que prefieren la retención de salarios en lugar de facturar. Lo decisivo es que el servicio sea independiente: la persona decide cómo y cuándo trabaja, responde por un resultado y no por una jornada, y puede prestar servicios a otros clientes.

Si la persona hace lo mismo que el resto de la plantilla, bajo las mismas órdenes y en el mismo horario, lo que corresponde es darla de alta y formalizar un contrato individual de trabajo. Hacer el cambio voluntariamente cuesta menos que esperar a que lo ordene un tribunal o el IMSS.


Checklist para RH

  1. Haga un inventario de todas las personas que cobran como asimilados y a qué fracción del artículo 94 de la LISR corresponde cada una.
  2. Recabe el escrito firmado de opción (fracciones V y VI) o de preponderancia (fracción IV), fechado antes del primer pago del año, y archívelo en el expediente.
  3. Pida a cada prestador una manifestación por escrito sobre si sus ingresos de las fracciones IV a VI superaron 75 millones de pesos en el ejercicio anterior.
  4. Revise que el contrato civil describa servicios y entregables concretos, no un puesto, un horario ni un jefe directo.
  5. Cruce la lista con el control de asistencia, el organigrama, los correos corporativos y las listas de capacitación: cualquier coincidencia es un indicio de subordinación.
  6. Verifique que los CFDI se timbren con el régimen de asimilados correcto y que los montos coincidan con el contrato y con las transferencias.
  7. Para quien trabaje en condiciones de subordinación, prepare el alta ante el IMSS y el Infonavit, el contrato individual de trabajo y el cálculo de la antigüedad que se reconocerá.
  8. Repita la revisión cada año, antes del primer pago de enero, que es cuando la LISR pide los escritos.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni fiscal. Cada caso debe analizarse con sus documentos y hechos particulares, y la parte fiscal con su contador.

Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 94 (texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024); Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, entre otras leyes, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021 (párrafo del límite de 75 millones de pesos); Ley Federal del Trabajo, artículos 8, 20, 21, 784 y 804; Ley del Seguro Social, artículos 12, 15 y 304; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29.

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