Salario variable ante el IMSS: el aviso que vence el 6 de noviembre (y la baja que ya no es retroactiva)

Derecho LaboralSalario variable ante el IMSS: el aviso que vence el 6 de noviembre (y la baja que ya no es retroactiva)
Laptop con gráficas y estadísticas, cálculo del salario variable para el IMSS

Entre el lunes 2 y el viernes 6 de noviembre de 2026 vence una de las obligaciones patronales que más diferencias genera en una auditoría del IMSS y que casi ninguna empresa documenta con el detalle que el Instituto exige: el aviso de modificación del salario base de cotización de los trabajadores con percepciones variables. El artículo 34, fracción II, de la Ley del Seguro Social obliga a comunicar, en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, el salario diario promedio del bimestre anterior. En esta corrida ese bimestre es septiembre–octubre: bonos de productividad, comisiones, destajo, premios y tiempo extraordinario gravado que la nómina ya pagó y que el IMSS todavía no conoce.

Por qué noviembre y qué bimestre se reporta

El artículo 30 de la Ley del Seguro Social separa tres formas de integrar el salario base de cotización (SBC): fijo, variable y mixto. El variable se obtiene sumando «los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores» y dividiéndolos «entre el número de días de salario devengado en ese periodo». De esa clasificación depende el plazo: el fijo se avisa en los cinco días hábiles siguientes al cambio; el variable y la parte variable del mixto, por bimestres, en los meses impares.

En 2026 esos cinco días hábiles van del 2 al 6 de noviembre, porque el 2 no es día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. El nuevo SBC surte efectos desde el 1 de noviembre: el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) fija la fecha de origen en «el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base».

El promedio reportado rige entonces dos meses completos: del 1 de noviembre al 31 de diciembre. Ahí empieza el error más común en las plantas de Tijuana y Ensenada: el aviso de subida se presenta, pero el de regreso al salario normal —primeros cinco días hábiles de enero de 2027, con el promedio de noviembre–diciembre— se olvida, y la empresa sigue cotizando sobre un promedio inflado por el bono de fin de año.


Los tres regímenes, lado a lado

Tipo de salarioPlazo del avisoBase de cálculoSurte efectosFundamento
Fijo5 días hábiles siguientes al cambioCuota diaria más prestaciones fijas (aguinaldo, prima vacacional)Fecha en que entró en vigor el cambioArts. 30-I y 34-I LSS; art. 53 RACERF
VariablePrimeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembreIngresos variables del bimestre anterior ÷ días de salario devengadoPrimer día del mes siguiente al bimestre base (1 de noviembre)Arts. 30-II y 34-II LSS; art. 53 RACERF
MixtoLa parte fija, en 5 días hábiles; la variable, en el bimestreParte fija más el promedio de la parte variableCada componente en su propia fechaArts. 30-III y 34-III LSS

Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige presentar el aviso aunque el promedio baje. La obligación del artículo 34 es comunicar «las modificaciones», no sólo los aumentos.
  • Sí exige dividir entre los días de salario devengado, no entre 61. Las incapacidades y las ausencias sin pago no son días devengados: reducen el divisor y elevan el promedio diario.
  • Sí exige respetar el límite superior de 25 veces la UMA (artículo 28 de la LSS). Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, el tope es de $2,932.75 por día.
  • Sí exige que las exclusiones del artículo 27 estén «debidamente registradas en la contabilidad». Sin registro contable, el concepto integra aunque por naturaleza pudiera excluirse.
  • Sí exige llevar nóminas y listas de raya con los días trabajados y los salarios percibidos, y conservarlas cinco años (artículo 15, fracción II, de la LSS). Ese registro es la única prueba del promedio reportado.
  • No exige integrar el tiempo extraordinario que se mantiene dentro de los márgenes de la LFT (artículo 27, fracción IX). Tras la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, el margen del artículo 66 es gradual: nueve horas semanales en 2026 y 2027, diez en 2028, once en 2029 y doce en 2030. Sólo el excedente integra.
  • No exige integrar los premios de asistencia y puntualidad hasta el 10% del salario base de cotización; el excedente sí integra (artículo 27, fracción VII).

La baja de salario extemporánea no es retroactiva

El artículo 54 del RACERF dispone que las modificaciones de salario a la baja presentadas fuera de plazo surten efectos desde la fecha en que el Instituto recibe el aviso, no desde el día en que el salario disminuyó. Si el promedio de septiembre–octubre bajó y el aviso se presenta el 20 de noviembre, la empresa cotiza todo el mes sobre el SBC anterior, más alto, y paga cuotas que ya no debía.

El mecanismo es asimétrico por diseño: el aviso tardío al alza alcanza la fecha del cambio y genera diferencias, recargos y actualización; el tardío a la baja no devuelve nada. En una planta con destajo o bonos de productividad, unos días de retraso cuestan un bimestre de sobrecotización. Es una multa que no se llama multa, y la razón por la que esta fecha pertenece al calendario de cumplimiento, junto con el entero de cuotas del día 17. Si ese calendario no está armado, un programa de cumplimiento laboral y de seguridad social es el instrumento que lo documenta y lo hace auditable.


Riesgos si no se cumple

  • Multa de 20 a 125 UMA. Omitir el aviso de modificación del SBC o presentarlo extemporáneamente es la infracción del artículo 304-A, fracción III, sancionada por el 304-B, fracción II: con la UMA de $117.31, de $2,346.20 a $14,663.75.
  • Multa de 20 a 210 UMA si el aviso lleva datos falsos (304-A, fracción VI, y 304-B, fracción III): hasta $24,635.10. Y de 20 a 75 UMA por no llevar nóminas o listas de raya.
  • Multa del 40% al 100% del concepto omitido cuando la omisión deriva en cuotas enteradas por debajo de lo debido (artículo 304 de la LSS), más recargos y actualización.
  • Capital constitutivo. Si ocurre un riesgo de trabajo y el aviso de modificación se entregó después del siniestro, el artículo 77 de la LSS es expreso: ese aviso tardío no libera al patrón de los capitales constitutivos, que el Instituto finca sobre el salario real.
  • Arrastre al Infonavit y a la prima de riesgos. La aportación del 5% se calcula sobre el mismo SBC (artículo 29 de la Ley del Infonavit), así que el salario subdeclarado genera diferencias también en ese bimestre, y contamina la declaración de siniestralidad que se presenta en febrero.
  • Exposición en juicio. La cédula de cotización es prueba documental: un SBC inferior al salario realmente pagado le sirve al trabajador para acreditar percepciones fuera de nómina y debilita a la empresa al calcular prestaciones e indemnizaciones. Es una de las contradicciones más caras en la defensa de demandas laborales.

Checklist para RH antes del 6 de noviembre

  1. Identifique a los trabajadores con percepciones variables en septiembre y octubre: comisiones, destajo, bonos de productividad, premios que excedan el 10% del SBC, tiempo extraordinario fuera del margen del artículo 66 de la LFT y gratificaciones no fijas.
  2. Extraiga el total variable del bimestre por trabajador y concílielo contra el CFDI de nómina timbrado, no sólo contra el reporte del sistema.
  3. Cuente los días de salario devengado del 1 de septiembre al 31 de octubre, descontando incapacidades, faltas injustificadas y permisos sin goce. Documente el conteo: es el divisor que el auditor verifica.
  4. Divida y sume. Al cociente agregue la parte fija si el salario es mixto y verifique que el resultado no exceda 25 UMA ($2,932.75 diarios) ni quede bajo el mínimo de la zona.
  5. Documente las exclusiones del artículo 27 con su asiento contable: fondo de ahorro paritario, instrumentos de trabajo, previsión social y los conceptos con tope.
  6. Presente el aviso por IDSE a más tardar el viernes 6 de noviembre, con el certificado digital vigente, y archive el acuse en el expediente del trabajador, no sólo en el buzón del sistema.
  7. Programe desde ahora el aviso de enero de 2027 con el promedio de noviembre–diciembre. Es el que cierra el ciclo y el que más se olvida, justo cuando el bono anual infla el promedio.
  8. Recalcule el SUA antes del entero del 17 de diciembre, para que el pago corresponda al SBC avisado, y deje constancia firmada de la revisión si no hubo modificaciones que reportar.
  9. Archive el expediente cinco años: nóminas, listas de raya, acuses del IDSE, hojas de cálculo y CFDI. Es el plazo del artículo 15, fracción II, de la LSS y el límite de revisión del Instituto.

De los seis avisos bimestrales del año, el de noviembre es el que más dinero mueve en la frontera: concentra los bonos de cierre de temporada y antecede al bimestre del aguinaldo. Revisarlo con método cuesta menos que discutir diferencias dos años después, ya con recargos. Si su empresa en Tijuana o Ensenada necesita ordenar este calendario, puede plantearnos el caso.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Los plazos, montos y fundamentos citados corresponden a las disposiciones vigentes a la fecha de publicación y pueden cambiar; verifique el texto vigente antes de tomar decisiones.

Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 15, 27, 28, 29, 30, 34, 39, 77, 304, 304-A y 304-B (Cámara de Diputados, texto vigente). Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 53 y 54. Ley Federal del Trabajo, artículos 66, 68 y 74, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 (edición vespertina) en materia de reducción de la jornada laboral. Ley del Infonavit, artículo 29. INEGI, comunicado sobre el valor de la UMA para 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios.

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