Operadores de carga: la NOM-087 permite 14 horas al volante y el artículo 68 de la LFT topa el día en 12

Derecho LaboralOperadores de carga: la NOM-087 permite 14 horas al volante y el artículo 68 de la LFT topa el día en 12
Dos tractocamiones circulando por una carretera, operadores de autotransporte NOM-087

La NOM-087-SCT-2-2017 permite que un operador de carga conduzca hasta 14 horas en un periodo de 24. Desde el 1 de mayo de 2026, el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria no puede exceder doce horas diarias. Las dos reglas son obligatorias, las vigila una autoridad distinta y ninguna derogó a la otra. El resultado es incómodo para cualquier empresa de autotransporte en Tijuana o Ensenada: la bitácora de horas de servicio que la compañía lleva para cumplir ante la autoridad de transporte es la prueba documental más sólida que un operador puede ofrecer en un juicio por tiempo extraordinario.

Dos relojes distintos sobre el mismo operador

La NOM-087-SCT-2-2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2018 y vigente 60 días naturales después, regula tiempos de conducción con una finalidad de seguridad vial. Su numeral 4.7 fija el techo en 14 horas de conducción dentro de un periodo de 24 horas; el 4.6, inciso a), obliga en carga a una pausa de al menos 8 horas continuas; y el 4.1 exige 30 minutos de pausa después de cinco horas continuas al volante, sin que esas pausas sean acumulables (num. 4.2).

La Ley Federal del Trabajo mide otra cosa. No mide conducción: mide jornada, es decir, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón. El decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 reformó los artículos 59, 61, 66, 68, 69 y el segundo párrafo del 71, y adicionó la fracción XXXIV al 132 y la fracción IV Bis al 994.

Tres piezas pegan en el autotransporte. El artículo 61 mantiene la jornada diaria en ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta. El artículo 66 limita el trabajo extraordinario a nueve horas semanales en 2026 y 2027 —diez en 2028, once en 2029 y doce en 2030, por el transitorio cuarto—, en hasta cuatro horas diarias y cuatro días, con 100% adicional. Y el artículo 68 cierra la puerta: el excedente no pasa de cuatro horas semanales, se paga con 200% adicional y la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede ser mayor a doce horas diarias. La jornada semanal ordinaria baja de 48 horas en 2026 a 40 en 2030 por el transitorio segundo, sin que ello pueda traducirse en recorte de sueldos.


Qué dice cada norma sobre la misma ruta

ConceptoNOM-087-SCT-2-2017LFT (vigente desde el 1 de mayo de 2026)
Qué mideConducción efectivaJornada: tiempo a disposición del patrón (art. 58)
Techo diario14 horas de conducción en 24 horas (num. 4.7)12 horas sumando ordinaria y extraordinaria (art. 68)
Jornada ordinariaNo la regula8 horas diurna / 7 nocturna / 7.5 mixta (art. 61)
Pausas30 min tras 5 horas continuas; no acumulables (num. 4.1 y 4.2)Media hora en jornada continua (art. 63)
Descanso entre turnos8 horas continuas en carga (num. 4.6, inciso a)No fija mínimo expreso
Documento obligatorioBitácora de horas de servicio (num. 4.3 y 8.2.1)Registro electrónico de jornada (art. 132, XXXIV, desde 2027)
ConservaciónMínimo dos años (num. 8.5)Último año y uno posterior a la relación (art. 804)
AutoridadAutoridad federal de transporteSTPS y Tribunales laborales

La bitácora ya es prueba preconstituida

El numeral 4.3 de la NOM-087 obliga al conductor a portar la bitácora de horas de servicio durante toda la conducción y a exhibirla a la autoridad, impresa o en formato electrónico. El numeral 8.2.1 detalla su contenido: razón social del permisionario, datos del vehículo, licencia del conductor, origen, destino y ruta, horas de servicio, de conducción, paradas no programadas, fuera de servicio y descanso, más la firma del conductor y la del permisionario. El 8.4 faculta a la autoridad a requerirlas al permisionario y el 8.5 ordena conservarlas al menos dos años.

Aquí está el punto que casi ninguna empresa de carga ha medido. El artículo 784 de la LFT impone al patrón la carga de probar su dicho en los hechos que enumera, y su fracción VIII es precisamente la jornada ordinaria y extraordinaria cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; si el tribunal requiere los documentos que la ley obliga a conservar y el patrón no los exhibe, se presumen ciertos los hechos alegados por el trabajador. Un operador que demanda tiempo extraordinario y acompaña su bitácora llega a la audiencia con un documento que la propia empresa elaboró, firmó y está obligada a conservar.

Si esa bitácora registra rutas de trece o catorce horas y la nómina paga ocho ordinarias más tres extras, la contradicción no la arma el abogado del trabajador: la arma el expediente de cumplimiento de la empresa. Por eso la revisión cruzada de bitácoras, nómina y control de jornada es parte del cumplimiento laboral de la empresa, no un trámite de operaciones.


El tiempo que no es conducción, pero sí es jornada

La NOM-087 cuenta conducción; la LFT cuenta disposición. En Baja California esa diferencia se mide en horas: la fila para cruzar por Otay o Tecate, la espera en patio, las maniobras de carga, la revisión aduanal. Nada de eso es conducción, pero en todo eso el operador está a disposición de la empresa.

A ello se suma el régimen especial del Capítulo VI del Título Sexto de la LFT. El artículo 256 declara que la relación entre el operador y el propietario o permisionario es relación de trabajo y que cualquier estipulación en contrario no produce efecto legal: el esquema del “operador dueño de su tractocamión” no sobrevive al texto. El 257 permite fijar el salario por día, por viaje o por kilómetros —nunca por debajo del mínimo— y ordena aumento proporcional cuando el viaje se prolonga por causas ajenas al trabajador. El 258 calcula el salario de los días de descanso aumentando en 16.66% lo ganado en la semana; el 260 establece responsabilidad solidaria entre propietario y permisionario.

Pagar por viaje es legal. Lo que no existe es un pago por viaje que absorba el tiempo extraordinario: la modalidad salarial no sustituye el registro de la jornada, y el contrato individual y el reglamento interior de trabajo son el lugar donde se define qué integra la jornada del operador.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige respetar el techo de doce horas diarias sumando jornada ordinaria y extraordinaria (art. 68 LFT), sin excepción para autotransporte.
  • Sí exige llevar y conservar al menos dos años la bitácora de horas de servicio con el contenido del numeral 8.2.1, incluida la firma del permisionario.
  • Sí exige pagar el tiempo extraordinario con 100% adicional dentro del límite del artículo 66 y con 200% en el excedente del artículo 68.
  • Sí exigirá el registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y de finalización, entregable a la autoridad cuando lo requiera (art. 132, fracc. XXXIV); las disposiciones generales de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027.
  • No exige tacógrafo: el numeral 4.4 de la NOM-087 lo menciona como opción, junto con otras aplicaciones electrónicas, no como obligación.
  • No permite que el pago por viaje o por kilómetro sustituya el cómputo y el pago de la jornada extraordinaria (art. 257 LFT).
  • No permite compensar la reducción gradual de la jornada bajando sueldos o prestaciones (transitorio séptimo del decreto).

Riesgos si no se cumple

El incumplimiento del artículo 61 está sancionado por el artículo 994, fracción I, con multa de 50 a 250 UMA; con el valor vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios— equivale a entre 5,865.50 y 29,327.50 pesos. Las violaciones sin sanción específica caen en el artículo 1002, de 50 a 5,000 UMA, hasta 586,550 pesos. Y el artículo 992 es el multiplicador que suele olvidarse: cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores se impone una sanción por cada trabajador afectado, y la reincidencia en los dos años siguientes duplica la multa. Una flotilla de cuarenta operadores con la misma práctica de programación no comete una infracción: comete cuarenta.

Desde 2027 se agrega la fracción IV Bis del artículo 994: de 250 a 5,000 UMA —29,327.50 a 586,550 pesos— al empleador que incumpla el registro electrónico de jornada. En la vía de transporte, el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal sanciona con hasta 1,000 unidades cualquier infracción a la ley o sus reglamentos, hoy cuantificadas en UMA por la reforma constitucional del 27 de enero de 2016.

Queda un tercer frente: un accidente ocurrido en la hora trece de una bitácora de catorce es, en sede laboral, un riesgo de trabajo con una agravante documentada por la propia empresa, con efectos en la prima del seguro de riesgos de trabajo y en la defensa frente a la demanda del operador o de sus beneficiarios. La defensa en demandas laborales se construye con lo que haya en el expediente desde el primer viaje, no con lo que se arme después del emplazamiento.


Checklist para RH y operaciones

  1. Reconstruya la jornada real de cinco operadores en una semana representativa —entrada al patio, conducción, esperas de cruce, maniobras y regreso— y compárela con la nómina de esa semana.
  2. Verifique que ninguna ruta programada obligue a superar doce horas entre jornada ordinaria y extraordinaria, contando el tiempo a disposición y no sólo el volante.
  3. Rediseñe las rutas largas con relevo de operador o pernocta documentada, en lugar de apoyarse en el techo de 14 horas de conducción.
  4. Audite las bitácoras contra el numeral 8.2.1: datos del vehículo, licencia, ruta, horas de servicio, paradas no programadas y las dos firmas.
  5. Confirme que se conservan al menos dos años, bajo resguardo de un área que pueda entregarlas a la autoridad de transporte y al abogado laboral.
  6. Defina en el contrato y en el reglamento interior qué integra la jornada del operador, cómo se computan las esperas y quién autoriza por escrito el tiempo extra.
  7. Ajuste la nómina para pagar el extraordinario con 100% y 200% según corresponda, y que el CFDI lo refleje por separado del pago por viaje.
  8. Prepare desde 2026 el registro electrónico de jornada del artículo 132, fracción XXXIV, conciliable con la bitácora, y levante un diagnóstico cruzado con el apoyo de un abogado laboral en Tijuana antes de la primera demanda o inspección.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de los plazos, montos y obligaciones descritos depende de las circunstancias de cada empresa, de su registro ante la autoridad de transporte y del régimen de contratación de sus operadores. Antes de modificar la programación de rutas, los contratos o la nómina, consulte a un abogado laboral.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 58, 59, 61, 63, 66, 67, 68, 132 fracción XXXIV, 256 a 264, 784 fracción VIII, 804, 992, 994 y 1002; Decreto de reforma a la LFT en materia de jornada laboral, DOF 1 de mayo de 2026, y sus transitorios segundo a séptimo; NOM-087-SCT-2-2017, “Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal”, DOF 28 de junio de 2018, numerales 4.1 a 4.7, 7.1, 8.2.1, 8.4 y 8.5; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 74; INEGI, valor de la UMA 2026 (117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026); reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27 de enero de 2016.

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