Cuando el IMSS llena un formato ST-9 y califica un padecimiento como enfermedad de trabajo, la empresa no recibe un aviso informativo: recibe un acto que le subirá la prima del seguro de riesgos de trabajo y que, si nadie lo controvierte, se vuelve el punto de partida de una demanda por indemnización. El plazo para inconformarse es de quince días hábiles. Y el terreno cambió: la lista de padecimientos que pueden calificarse así pasó de 161 a 194 —trastornos mentales incluidos— y desde mayo de 2024 cada enfermedad tiene una cédula oficial que exige, como elemento de valuación, los registros de exposición que debería tener el centro de trabajo.
Qué cambió en la Tabla de Enfermedades de Trabajo
El 4 de diciembre de 2023, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto que reformó los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo. Entró en vigor al día siguiente y sustituyó la Tabla de Enfermedades de Trabajo que no se actualizaba desde 1970.
La tabla anterior contenía 161 padecimientos; la vigente reconoce 194, armonizados con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 y agrupados en enfermedades infecciosas y parasitarias, cánceres de origen laboral, enfermedades del sistema circulatorio y de la sangre y trastornos mentales, entre otros.
Ese último grupo cambia el mapa de riesgo de cualquier planta, oficina o centro de contacto. Incluye el trastorno de ansiedad (CIE-11 6B00 a 6B02), los trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia (7A62, 7A64, 7A65) y los trastornos asociados con el estrés grave y de adaptación (6B40, 6B43, 6E40). Un padecimiento que hasta 2023 se tramitaba como enfermedad general hoy puede entrar al seguro de riesgos de trabajo, el único cuya prima se calcula con la siniestralidad de cada patrón.
El artículo 476 de la LFT establece que serán enfermedades de trabajo las que determine la ley y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo, y el 513 agrega que las tablas y su catálogo son de observancia general en todo el territorio nacional: no son una guía médica orientadora.
El Catálogo de Cédulas: la prueba de la exposición la pone la empresa
El 30 de abril de 2024 la Secretaría del Trabajo publicó en el DOF el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, vigente desde el 1 de mayo de 2024. Es el instrumento que vuelve verificable la tabla, porque desarrolla cada enfermedad en cinco apartados:
- Identificación de la enfermedad, con su denominación y código CIE-11.
- Agente o agentes causales.
- Actividades económicas y puestos de trabajo en que suele presentarse.
- Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral.
- Criterios de valuación.
El cuarto apartado es el que debería desvelar al área de Recursos Humanos. Los elementos de exposición laboral no los produce el IMSS ni el médico tratante: los produce el centro de trabajo, y son los documentos que la normativa de seguridad y salud ya exigía. El reconocimiento de agentes químicos de la NOM-010, el estudio de ruido de la NOM-011, la evaluación de vibraciones de la NOM-024, el estudio de iluminación de la NOM-025, el análisis ergonómico de la NOM-036-1 y la identificación de factores psicosociales de la NOM-035 dejaron de ser solo requisitos de inspección: hoy son material probatorio.
A eso se suma el expediente médico. El artículo 7, fracción IX, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a ordenar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto cuando las normas lo exijan; el artículo 43 prevé la valoración clínica ante factores de riesgo psicosocial, y los artículos 49 y 50 regulan los servicios preventivos de medicina del trabajo y el informe de aptitud laboral, con resguardo del diagnóstico. La empresa que nunca practicó exámenes periódicos no puede demostrar con qué estado de salud ingresó la persona, y ese vacío deja la versión del trabajador como la única documentada. Ordenar ese archivo es el primer paso de cualquier programa de cumplimiento laboral serio.
Los dos caminos para controvertir la calificación
La calificación llega en los formatos del Instituto: ST-7 para el probable accidente, ST-9 para la probable enfermedad de trabajo y ST-3 cuando se dictamina incapacidad permanente o defunción. El criterio de tribunal colegiado I.1o.A. J/15 (10a.) sostiene que ese dictamen es un acto definitivo impugnable por el patrón, porque afecta su siniestralidad y con ella su patrimonio, y que debe notificarse personalmente cumpliendo el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. No hay que esperar a febrero, cuando la prima ya está determinada.
| Concepto | Recurso de inconformidad | Juicio de nulidad |
|---|---|---|
| Ante quién | Consejo Consultivo Delegacional, en la sede delegacional o subdelegacional que emitió el acto | Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Plazo | 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación | 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación |
| Fundamento | Art. 294 LSS; arts. 6 y 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad | Art. 295 LSS; Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo |
| Carácter | Optativo, en sede administrativa | Vía ordinaria; procede también contra la resolución del recurso |
| Qué se discute | El nexo causal, con el expediente de exposición y los exámenes médicos | Lo mismo, más vicios de notificación, fundamentación y motivación |
El cómputo corre en días hábiles (artículo 11 del Reglamento). En la práctica, esos quince días se consumen buscando el estudio de ruido que nunca se actualizó: el caso se gana antes de que llegue el ST-9.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige avisar al IMSS de los riesgos de trabajo y llevar actualizados los registros: el artículo 304-A, fracción XII, de la LSS sanciona no avisar, ocultar la ocurrencia y no llevar esos registros.
- Sí exige entregar al Instituto, sin alteraciones, los elementos que requiera para determinar las obligaciones patronales (artículo 304-A, fracción IX).
- Sí exige ordenar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto cuando la norma lo pida y garantizar los servicios preventivos de medicina del trabajo (artículo 7, fracciones IX y V, del RFSST), además de avisar a la Secretaría del Trabajo los accidentes y las defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo (artículo 7, fracciones XVI y XVII; artículo 504, fracción V, de la LFT).
- No exige aceptar la calificación: dejarla firme es una decisión, no una obligación. Tampoco exige consultorio ni médico de planta, sino el servicio y el expediente, que pueden contratarse con un tercero.
- No significa que toda enfermedad sea de trabajo: el artículo 475 de la LFT pide un estado patológico derivado de la acción continuada de una causa originada en el trabajo o en el medio en que se presta. Ese nexo es el objeto del debate.
Riesgos si no se cumple
Prima del seguro de riesgos de trabajo. Los días subsidiados y los porcentajes de incapacidad permanente de un caso calificado como riesgo de trabajo entran en la fórmula del artículo 72 de la LSS. Esa prima se autodetermina cada año y puede variar en una proporción no mayor a un punto porcentual respecto del ejercicio anterior (artículo 74). Una calificación no controvertida hoy se paga en cuotas durante todo el año siguiente.
Capital constitutivo. Si la persona no estaba inscrita o lo estaba con un salario base de cotización inferior al real, el Instituto finca al patrón el costo de las prestaciones del caso (artículo 77 de la LSS): la calificación suele ser el acto que destapa la omisión afiliatoria.
Demanda ante el Tribunal Laboral. El dictamen se usa como prueba del riesgo en el juicio donde se reclaman las prestaciones de los artículos 487 y 491 a 495 de la LFT, hasta 1,095 días de salario por incapacidad permanente total. Cuando lo reclamado es un trastorno mental, la defensa depende casi por completo de la documentación de la NOM-035; y si el asunto ya está judicializado, de armar la estrategia con quien lleva la defensa de demandas laborales desde el emplazamiento.
Multas. Por la vía del Seguro Social, no avisar los riesgos u omitir los registros se sanciona con 20 a 350 veces la UMA: de $2,346.20 a $41,058.50 pesos con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026; no entregar la información requerida, de 20 a 210 UMA. Por la vía de la STPS, incumplir las normas de seguridad y salud va de 250 a 5,000 UMA: $29,327.50 a $586,550.00 pesos (artículo 994, fracción V, de la LFT).
Checklist para Recursos Humanos
- Liste los agentes a los que está expuesto cada puesto y confróntelos con los grupos de la Tabla del artículo 513 de la LFT, incluido el de trastornos mentales.
- Descargue del DOF la cédula de las enfermedades compatibles con esos puestos y revise qué elementos de exposición laboral le pedirían hoy.
- Verifique la vigencia de esos estudios: ruido, agentes químicos, vibraciones, iluminación, ergonomía y factores psicosociales.
- Confirme que existan exámenes médicos de ingreso y periódicos del Personal Ocupacionalmente Expuesto, con resguardo confidencial y constancia de aptitud laboral.
- Designe por escrito quién recibe las notificaciones del IMSS y registre la fecha de recepción de todo ST-7, ST-9 y ST-3.
- Ante cada calificación, integre en 48 horas el legajo: puesto, antigüedad, estudios de exposición, entrega de equipo de protección personal, capacitación y exámenes previos.
- Decida y documente: recurso de inconformidad, juicio de nulidad o dejar firme la calificación con un análisis de costo por escrito.
- Cierre el ciclo con el registro de siniestralidad del ejercicio: la declaración anual de febrero no debe armarse con casos que nadie revisó.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal: la aplicación de la tabla, de las cédulas y de los medios de defensa depende de los hechos, de los dictámenes médicos y de la etapa procesal. Si su empresa en Tijuana o Ensenada recibió una calificación de enfermedad de trabajo, conviene revisarla con un abogado laboral de empresas antes de que venza el plazo.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 475, 476, 487, 491 a 495, 504, 513, 514 y 994. Decreto de reforma a la LFT en materia de Tabla de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, DOF, edición vespertina del 4 de diciembre de 2023. Acuerdo por el que se da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, DOF, 30 de abril de 2024. Ley del Seguro Social, artículos 72, 74, 77, 294, 295, 304-A y 304-B. Reglamento del Recurso de Inconformidad, artículos 6 y 11. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7, 43, 49 y 50. NOM-010, NOM-011, NOM-024, NOM-025, NOM-035 y NOM-036-1 de la STPS. Criterio I.1o.A. J/15 (10a.). Valor de la UMA 2026, INEGI, 8 de enero de 2026.

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