Muerte de un trabajador: el artículo 25, fracción X que casi ningún contrato tiene (y el pago que la empresa hace dos veces)

Derecho LaboralMuerte de un trabajador: el artículo 25, fracción X que casi ningún contrato tiene (y el pago que la empresa hace dos veces)
Persona firmando un documento sobre un escritorio

Cuando muere un trabajador, la empresa casi nunca tiene un problema de dinero: tiene un problema de destinatario. El finiquito y la prima de antigüedad se calculan igual que siempre, pero pagarlos a la persona equivocada no extingue la obligación. La viuda cobra el jueves, la madre del trabajador demanda el lunes, y el patrón paga dos veces lo mismo. La Ley Federal del Trabajo resuelve ese riesgo con dos piezas que casi ningún expediente de recursos humanos en Tijuana o Ensenada tiene armadas: la cláusula del artículo 25, fracción X, y la declaratoria de beneficiarios que sólo puede emitir el Tribunal Laboral.

La cláusula que la reforma de 2019 volvió obligatoria

El decreto de reforma laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 adicionó una fracción X al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Desde entonces, todo contrato individual de trabajo debe contener «la designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores».

Es una fracción de dos renglones que se perdió entre los temas ruidosos de aquella reforma y que sigue ausente de la mayoría de los formatos de contrato que circulan en las plantas de Baja California. En una inspección, o cuando el abogado del trabajador pide la exhibición del contrato en juicio, la omisión salta de inmediato.

La cláusula no es decorativa. El artículo 115 de la misma ley establece que «los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio». Es decir: no hay testamento, no hay notario, no hay albacea. La única vía para saber a quién se paga es la que marca la propia ley laboral.


La designación en el contrato no sustituye la declaratoria del Tribunal

Aquí está el error más caro. Muchas empresas que sí incluyeron la cláusula creen que con ella basta: llega el familiar designado, firma el recibo, se cierra el expediente. No funciona así.

El artículo 501 define quiénes son beneficiarios —cónyuge o concubina que haya vivido con el trabajador los cinco años anteriores, hijos menores de dieciocho años, hijos hasta veinticinco que estudien en el sistema educativo nacional, hijos con incapacidad del cincuenta por ciento o más, ascendientes y personas que dependían económicamente de él—, y el artículo 503 establece que es el Tribunal Laboral quien los declara por el procedimiento especial de los artículos 892 y 893. Ese artículo 892 enlista expresamente la «designación de beneficiarios de trabajadores fallecidos o desaparecidos» entre los asuntos que se tramitan por esa vía.

La designación contractual genera una presunción valiosa —es prueba documental que el patrón exhibe y que normalmente coincide con lo que el Tribunal resuelve—, pero no es una declaratoria. La situación familiar pudo cambiar después de la firma: un divorcio, un hijo reconocido, un concubinato consolidado, un padre que dependía económicamente del trabajador. Cualquiera de ellos puede reclamar después, y el pago hecho fuera del procedimiento no le es oponible.

La contrapartida está en el artículo 503, fracción VII: el pago hecho en cumplimiento de la sentencia libera al patrón de toda responsabilidad, y quien reclame después sólo puede ir contra los beneficiarios que cobraron. Esa liberación es lo que la empresa compra al esperar la resolución del Tribunal. Sin sentencia, no hay liberación.


Qué paga la empresa y qué paga el IMSS

La segunda confusión habitual es creer que el IMSS absorbe todo. Absorbe mucho, pero no lo devengado ni la prima de antigüedad, y sólo si el trabajador estaba asegurado con su salario real.

ConceptoMuerte por riesgo de trabajoMuerte ajena al trabajo
Salarios devengados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, PTU pendienteLos paga la empresa (arts. 115 y 501 LFT)Los paga la empresa (arts. 115 y 501 LFT)
Prima de antigüedadLa paga la empresa, cualquiera que sea la antigüedad (art. 162, fracc. V LFT)La paga la empresa, cualquiera que sea la antigüedad (art. 162, fracc. V LFT)
Indemnización de 5,000 días de salario (art. 502 LFT) y dos meses por gastos funerarios (art. 500 LFT)La subroga el IMSS si el trabajador estaba asegurado (art. 53 LSS); la paga la empresa si no lo estabaNo aplica
Ayuda para gastos de funeral60 días de salario mínimo a cargo del IMSS (art. 64, fracc. I LSS)Dos meses de salario mínimo a cargo del IMSS (art. 104 LSS)
Pensiones de viudez y orfandad40 % y 20 % (30 % si es huérfano de ambos padres), a cargo del IMSS (art. 64 LSS)A cargo del IMSS, sujeto a semanas cotizadas (arts. 127 y ss. LSS)
Declaratoria de beneficiariosTribunal Laboral (arts. 503, 892 y 893 LFT)Tribunal Laboral (arts. 503, 892 y 893 LFT)

La fila que más sorprende a los patrones es la prima de antigüedad. El artículo 162, fracción V, ordena pagarla «en caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad», sin el requisito de quince años del retiro voluntario, y la fracción VI añade que se cubre «independientemente de cualquier otra prestación». Un trabajador con ocho meses de servicio la genera si fallece; si renuncia, no. Son doce días por año con el tope del artículo 486 —dos veces el salario mínimo general del área geográfica—, que en la zona libre de la frontera norte no da el mismo número que en el resto del país: conviene revisar cómo se integran sus finiquitos antes de que el caso llegue.

La otra fila sensible es el artículo 53 de la Ley del Seguro Social: el relevo opera para «el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo». Si el trabajador no estaba inscrito, o lo estaba con un salario menor al real, el relevo se vuelve parcial y la diferencia regresa a la empresa por la vía del capital constitutivo, encima de los 5,000 días del artículo 502.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que todo contrato individual contenga la designación de beneficiarios del artículo 25, fracción X. No es opcional ni depende del tamaño de la empresa.
  • Sí exige que el pago de prestaciones devengadas se haga a los beneficiarios que declare el Tribunal Laboral por el procedimiento especial de los artículos 892 y 893.
  • Sí exige el aviso de baja ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 15, fracc. I LSS) y, si la muerte derivó de un riesgo de trabajo, el aviso a la autoridad laboral dentro de las 72 horas (art. 504, fracc. V LFT).
  • No exige juicio sucesorio, testamento ni intervención notarial: el artículo 115 lo descarta expresamente.
  • No permite que la empresa decida por su cuenta quién es beneficiario, por más clara que parezca la situación familiar.
  • No basta con la cláusula del contrato para liberarse: sólo el pago conforme a sentencia produce el efecto liberatorio del artículo 503, fracción VII.
  • No hay obligación de actualizar la designación cada año, pero nada lo impide, y esa revisión anual es la mejor defensa práctica frente al cambio de situación familiar.

Riesgos si no se cumple

Pago duplicado. Es el riesgo principal y no tiene tope legal. Si la empresa pagó el finiquito a quien se presentó primero y después comparece un beneficiario con mejor derecho, el segundo pago se hace íntegro. El primero no regresa a la empresa: se persigue, si acaso, contra quien cobró.

Multa por el contrato incompleto. La omisión de la fracción X del artículo 25 no tiene una sanción con nombre propio, por lo que cae en el artículo 1002 de la LFT: de 50 a 5,000 veces la UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, el rango va de $5,865.50 a $586,550 por contrato irregular detectado. En una inspección de contratos, el hallazgo no es un contrato: es la plantilla completa.

Expediente débil y cotización que no se detiene. Los artículos 784 y 804 de la LFT obligan al patrón a conservar y exhibir los contratos individuales: uno sin la cláusula obligatoria debilita todo el expediente en un juicio que se litiga contra alguien que ya no puede ser interrogado sobre lo que pactó. Y sin aviso de baja oportuno, el artículo 37 de la Ley del Seguro Social mantiene viva la obligación de enterar cuotas de un trabajador fallecido, con recargos cuando el IMSS lo detecta.

Si su empresa ya está en el supuesto —un fallecimiento ocurrido y un pago sin destinatario cierto—, lo prudente es no firmar recibos antes de tener asesoría: nuestro equipo de defensa en juicios laborales interviene en el procedimiento especial del lado del patrón, que es la única posición desde la cual se consigue el efecto liberatorio.


Checklist para Recursos Humanos

  1. Audite los contratos vigentes de toda la plantilla y confirme cuáles contienen la cláusula del artículo 25, fracción X. La revisión de contratos y reglamento interior suele detectar en la misma pasada otras fracciones omitidas del mismo artículo.
  2. Incorpore la designación al formato base de contrato y al paquete de nuevo ingreso, con nombre completo, parentesco, fecha de nacimiento y domicilio de cada beneficiario.
  3. Levante un anexo de designación firmado, con acuse fechado, para los trabajadores cuyos contratos ya se firmaron sin la cláusula, y programe una actualización anual conservando todas las versiones.
  4. Defina por escrito quién recibe la noticia del fallecimiento y qué hace en las primeras horas: aviso a la autoridad laboral dentro de 72 horas si hubo riesgo de trabajo, y aviso de baja al IMSS dentro de los cinco días hábiles.
  5. Calcule el finiquito completo —salarios devengados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, PTU pendiente y prima de antigüedad del artículo 162, fracción V— y resérvelo contablemente sin entregarlo.
  6. No pague contra identificación, acta de defunción ni carta de designación. Espere la declaratoria del Tribunal Laboral y pague conforme a la sentencia.
  7. Si nadie promueve el procedimiento, considere promoverlo la empresa: el interés de cerrar el pasivo con efecto liberatorio es del patrón, no de los familiares.
  8. Archive la sentencia, el recibo firmado por cada beneficiario y el comprobante fiscal conforme al artículo 804 de la LFT, y verifique que el salario base de cotización reportado al IMSS correspondía al salario real: de eso depende que el relevo del artículo 53 de la LSS opere a favor de la empresa.

La conversación sobre beneficiarios es incómoda y por eso se pospone. Pero es la única obligación laboral que se documenta antes del hecho o no se documenta nunca: el día que la empresa la necesita, el trabajador ya no puede firmar. Nuestros abogados laborales en Tijuana trabajan exclusivamente del lado del patrón.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas disposiciones depende de las circunstancias particulares de cada empresa y de cada relación de trabajo. Consulte a un abogado laboral antes de tomar decisiones.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 25 fracción X, 115, 162, 486, 500, 501, 502, 503, 504, 784, 804, 892, 893 y 1002. Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Ley del Seguro Social, artículos 15 fracción I, 37, 53, 64, 104 y 127. Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado por el INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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